MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1295/2013


Registro Nº 1071/2013


Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.431.136/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS por el sector sindical y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 27 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.431.136/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes han convenido agregar el Artículo 12.18 y dejar sin efecto el Artículo 12.21 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/00 “E”, el que se anexa como Acta Complementaria del referido Convenio.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/00 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo, advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2, celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 27 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.431.136/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/00 “E” y su Acta Complementaria de foja 27 que lo integra, del Expediente N° 1.431.136/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/00 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.431.136/11

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1295/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1071/13. — VALERIA  A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO CONVENCIONAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de febrero de 2011, se reúnen los Sres. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Area Económico Financiera, en representación de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y el Sr. Pablo Biró en su carácter de Vicepresidente, el Sr. Mateo Ferrería en su carácter de Secretario de Prensa de la ASOCIACION DE PILOTOS LINEAS AEREAS, y el Sr. Sebastián Leandro Venturini en su carácter de delegado del Personal de Pilotos de Aerolíneas Argentinas con el objeto de acordar lo siguiente:

Las partes acuerdan anexar al CCT 402/2000E como parte inescindible del mismo a sus capítulos correspondientes el siguiente texto:

A - Se agrega el Art. 12.18.4 al CCT 402/2000E:

12.8.4. Procedimiento de solicitud y emisión de pasajes con plaza confirmada.

Todos los pasajes con plaza confirmada comprendidos en 12.18.2 deberán ser solicitados por el beneficiario con una antelación mínima de 10 días corridos y no mayor a 45 días corridos a la fecha de viaje. La empresa deberá confirmar la/s plaza/s dentro de un período máximo de 5 días hábiles de realizada la solicitud sin perjuicio de ser emitida/s con anterioridad.

De no poder confirmar la/s plaza/s en el día y vuelo solicitado por razones de plena ocupación, la Empresa deberá confirmar la/s misma/s dentro de los 3 días posteriores a la fecha del vuelo solicitado.

El piloto deberá solicitar este beneficio de acuerdo al procedimiento interno de solicitud de pasajes establecido por la Empresa, observándose los tiempos establecidos en la presente Acta.

B - Se deja sin efecto el Art. 12.21 del CCT 402/2000E.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.