MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1296/2013
Registro Nº 1080/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.568.013/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 75 y 75 vuelta obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES
DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector
gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector empleador, ratificado a fojas 76/77 por medio del Acta que lo
integra, del Expediente N° 1.568.013/13 en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes convinieron una
garantía mínima de remuneración, conforme las prescripciones, plazos de
pago y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Junio de 2013.
Que el Acuerdo se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97, del cual las partes son las signatarias.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo,
advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del
derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 75 y 75
vuelta celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA
ARGENTINA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 76/77 por medio del Acta que lo
integra, del Expediente N° 1.568.013/13, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 75 y 75 vuelta y el Acta de ratificación de
fojas 76/77 que lo integra, del Expediente N° 1.568.013/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.568.013/13
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1296/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75 y 76/77 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1080/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de Junio de
2013, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACION UNICA
DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), el Señor, Luis María CEJAS. DNI.
16.342.440, como Secretario General; por la ASOCIACION VIAJANTES
VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA),
los Señores Luis Maria Cejas en su calidad de Secretario General, Julio
César DONDA, DNI 11.488.661, como Secretario Gremial e Interior; Silvia
Alejandra López, DNI 23.941.111, como Prosecretaria de Administración y
Finanzas; y por ambas entidades y como Asesora legal la Dra. Andrea
Laura Celiento. Comparecen por el sector empresario, por la ASOCIACION
DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE LIMPIEZA, PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), con domicilio constituido en Leandro N.
Alem 1067 Piso 12 Of. 35 el Sr Renaldo COSTA, DNI: 4.389.205, Fernando
EIFFLER, DNI: 23.438.660, Juan Manuel Onofrio, DNI 26.348.765, todos
miembros paritarios, con el asesoramiento legal del Dr. Héctor
Alejandro García. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía
colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente Acuerdo Colectivo se enmarca en el CCT 295/97, y
por tal es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos,
viajantes exclusivos o no exclusivos, a quienes no se le aplicarán en
consecuencia los CCT 308/75, 22/98.
SEGUNDO: Conforme a lo convenido y plasmado en la audiencia llevada a
cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, se modifica el acuerdo paritario de fecha 27 de junio de 2012
celebrado ante esta autoridad de aplicación, incrementándose el valor
de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación,
conforme a las condiciones que a continuación se estipulan.
2.1.- Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de rango
convencional queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía
mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios,
adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc) a partir del
01 de Junio de 2013, en la suma de Pesos Siete mil cuatrocientos
noventa y cuatro con catorce centavos ($ 7.494,14) con la escala de
incremento del 1,5% por año de antigüedad, ello hasta el 31 de agosto
de 2013 y a partir del 1 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de mayo de
2014, el importe de dicho instituto será de Pesos ocho mil doscientos
noventa y siete con cero ocho centavos ($ 8.297,08) con la escala de
incremento del 1,5% por año de antigüedad.
Dejase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de
las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en
cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo 19 bis
del Convenio Colectivo de Trabajo 295/97”.
TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo
comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo segundo y
hasta el 31 de Mayo de 2014, a partir de la vigencia anual que exhibe
el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen
a la negociación de las condiciones económicas para el supuesto que la
realidad económico-social imponga adecuarlas.
CUARTO: Conforme a lo convenido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, se modifica el acuerdo paritario de
fecha 27 de junio de 2012 celebrado ante esta autoridad de aplicación,
incrementándose el valor del “adicional fijo remunerativo” previsto en
el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se
estipulan:
4.1- Adicional Fijo Remunerativo: los vendedores viajantes exclusivos
que durante toda la vigencia del Acuerdo Salarial que rigió desde el 1º
de Junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013 percibieron una
remuneración promedio mensual superior al valor de la garantía mínima
vigente al 31/05/2013, tendrán derecho a percibir un adicional fijo
remunerativo de Pesos tres Mil ($ 3.000), que será liquidado en tres
pagos de pesos Mil ($1.000) cada uno, el primero pagadero junto a las
remuneraciones del mes de noviembre de 2013, el segundo pagadero junto
a las remuneraciones del mes de febrero de 2014 y el tercero con las
remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2014. Dicho
adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro
rubro, independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la
vigencia del presente acuerdo y el CCT 295/97. El adicional fijo
remunerativo establecido en el presente artículo, será percibido por
aquellos viajantes exclusivos en la condiciones establecidas
precedentemente, sin perjuicio de lo mejores derechos y/o ventajas que
se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo
o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones
individuales. La determinación del monto del adicional fijo será
tratado en cada ronda de negociación salarial conforme a la evolución y
ponderación de los indicadores que registre la economía nacional en
general y la industria en particular.
A los fines del cumplimiento del presente artículo, la parte empresaria
se compromete a exhibir ante los agentes de fiscalización de las
organizaciones sindicales signatarias, la documentación para permitir
el control de las remuneraciones correspondientes a los viajantes
vendedores exclusivos de la empresa.
Este adicional fijo remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional Artículo 19 bis CCT 295/97”.
QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la
negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente
acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
SEXTO: Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, y solicitan su homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1568013/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio
de 2013, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES
DE LA ARGENTINA, con domicilio en Moreno 2033, CABA, el Sr. Luís María
CEJAS (DNI 16342440), Secretario General; en representación de la
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y
SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, el Sr. Luís
María CEJAS (DNI 16342440), Secretario General, el Sr. Julio César
DONDA (DNI 11.488.661), Secretario Gremial e Interior, la Sra. Silvia
Alejandra LOPEZ (DNI 23.941.111), Prosecretaria de Administración y
Finanzas y la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI 14.750.654) Asesora legal
de ambas organizaciones; y en representación de la ASOCIACION DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), con domicilio constituido en
Leandro N. Alem 1067 Piso 12 Of. 35, el Sr. Renaldo Andrés COSTA (DNI
04.389.205), el Sr. Héctor Alejandro GARCIA (DNI 16.717.590), el Sr.
Juan Manuel ONOFRIO (DNI 26.348.765), y el Sr. Fernando EIFFLER (DNI
23.438.660), miembros paritarios.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por la representación sindical, obrante a fojas
1/3 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las
partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en
forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y
ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa
en el día de la fecha y acreditado a fojas 75 del expediente de
referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y
manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se
realiza en el marco del CCT 295/97.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan
su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 11:45 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.