MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1297/2013


Registro Nº 1076/2013


Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.456.043/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 3/4 de autos celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y la empresa HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una contribución extraordinaria por única vez, con destino a la entidad gremial, de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) por cada trabajador comprendido en su ámbito de representación personal y territorial, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que corresponde señalar en cuanto a la capacidad negocial del SINDICATO que por Resolución ministerial N° 365/11, le fue otorgada su personería gremial, excluyéndose del ámbito de actuación, según el artículo segundo del citado acto administrativo, a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA e YPF GAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que no obstante ello, es pertinente destacar que con fecha 11 de julio de 2013 fue dictada por la Sala V de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, la sentencia por la cual se ha resuelto revocar el segundo artículo de la resolución Ministerial precedentemente citada, ampliándose en consecuencia el ámbito de representación personal del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y la empresa HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.456.043/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.456.043/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.456.043/11

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1297/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1076/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.456.043/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 1 días del mes de julio de dos mil once, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la D.N.R.T., los Señores EDGAR ALBERTO VILLALBA por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por una parte; y por parte empresaria los señores CARLOS GACCIO, SEBASTIAN PANETTA, RODRIGO RAMACCIOTTI y LEANDRO CORENGIA todos ellos en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y GUILLERMO ORLANDO por la empresa HALLIBURTON S.A. constituyendo domicilio en Maipu 942 piso 14° CABA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Que en virtud de haber obtenido la entidad sindical la Personería Gremial mediante Resolución MTEySS N° 365/11, a los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional laboral y/o gremial que esta última desarrolle, las partes acuerdan una contribución extraordinaria, excepcional, por única vez, con destino a la entidad sindical de pesos quinientos ($ 500) por cada uno de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación personal y territorial del sindicato, los cuales se abonarán en dos cuotas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) cada una, la primera de ellas el día 20/07/2011, y la segunda con fecha 20/10/2011. La cantidad de personal a tomar en cuenta para practicar las correspondientes liquidaciones será el correspondiente al último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de pago de cada una de las cuotas antes establecidas.

SEGUNDO: A los efectos de la instrumentación del pago de la contribución establecida en el artículo que antecede, la entidad sindical denuncia en este acto la cuenta en la cual deberán ser ingresados los mismos, siendo la misma la perteneciente al Banco SANTANDER RIO, sucursal Tartagal N° 003151/8, CBU 0720327320000000315186, cuyo titular es la entidad sindical suscriptora del presente.

Las partes solicitan la homologación del presente a los efectos de su implementación.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.