MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1297/2013
Registro Nº 1076/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.456.043/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 3/4 de
autos celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, la CAMARA DE
EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y la
empresa HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una
contribución extraordinaria por única vez, con destino a la entidad
gremial, de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) por cada trabajador comprendido
en su ámbito de representación personal y territorial, conforme surge
de los términos del texto pactado.
Que corresponde señalar en cuanto a la capacidad negocial del SINDICATO
que por Resolución ministerial N° 365/11, le fue otorgada su personería
gremial, excluyéndose del ámbito de actuación, según el artículo
segundo del citado acto administrativo, a los trabajadores que se
desempeñen en relación de dependencia en la empresa YPF SOCIEDAD
ANONIMA e YPF GAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que no obstante ello, es pertinente destacar que con fecha 11 de julio
de 2013 fue dictada por la Sala V de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO, la sentencia por la cual se ha resuelto revocar el segundo
artículo de la resolución Ministerial precedentemente citada,
ampliándose en consecuencia el ámbito de representación personal del
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION
Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y la empresa HALLIBURTON SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.456.043/11, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
3/4 del Expediente N° 1.456.043/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.456.043/11
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1297/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1076/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.456.043/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 1 días del mes de julio de dos mil
once, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1 de la D.N.R.T., los Señores EDGAR ALBERTO VILLALBA por el SINDICATO
DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por una parte; y por parte empresaria los
señores CARLOS GACCIO, SEBASTIAN PANETTA, RODRIGO RAMACCIOTTI y LEANDRO
CORENGIA todos ellos en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y GUILLERMO ORLANDO
por la empresa HALLIBURTON S.A. constituyendo domicilio en Maipu 942
piso 14° CABA, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Que en virtud de haber obtenido la entidad sindical la
Personería Gremial mediante Resolución MTEySS N° 365/11, a los efectos
de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de
capacitación profesional laboral y/o gremial que esta última
desarrolle, las partes acuerdan una contribución extraordinaria,
excepcional, por única vez, con destino a la entidad sindical de pesos
quinientos ($ 500) por cada uno de los trabajadores comprendidos en el
ámbito de representación personal y territorial del sindicato, los
cuales se abonarán en dos cuotas de pesos doscientos cincuenta ($ 250)
cada una, la primera de ellas el día 20/07/2011, y la segunda con fecha
20/10/2011. La cantidad de personal a tomar en cuenta para practicar
las correspondientes liquidaciones será el correspondiente al último
día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de pago de cada una de
las cuotas antes establecidas.
SEGUNDO: A los efectos de la instrumentación del pago de la
contribución establecida en el artículo que antecede, la entidad
sindical denuncia en este acto la cuenta en la cual deberán ser
ingresados los mismos, siendo la misma la perteneciente al Banco
SANTANDER RIO, sucursal Tartagal N° 003151/8, CBU
0720327320000000315186, cuyo titular es la entidad sindical suscriptora
del presente.
Las partes solicitan la homologación del presente a los efectos de su implementación.
Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.