MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1298/2013
Registro Nº 1081/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.554.326/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente N° 1.554.326/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del citado acuerdo se establecen nuevas condiciones
salariales a partir del 1° de enero de 2013, conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Que mediante la cláusula segunda del acuerdo de marras, las partes
pactaron el pago de distintas sumas que se incorporan a los salarios
básicos a partir del 1° de abril de 2013 y a partir del 1° de junio de
2013, conforme los términos allí descriptos.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 2 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, los incrementos pactados en la cláusula 2°
son de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que respecto a las categorías “aprendices” y “cadetes” consignadas en
la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes
que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N°
26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el
empleo.
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
3/89 “E”.
Que en tal sentido, corresponde señalar que el plexo convencional
individualizado en el párrafo precedente ha sido oportunamente
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
Que se encuentra acreditado en el Expediente N° 1.044.227/01 del
registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que
la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la
empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebrante originaria del
plexo convencional bajo esa denominación.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, deberán remitirse las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/9 del
Expediente N° 1.554.326/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente N° 1.554.326/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 3/89
“E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.554.326/13
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1298/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1081/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires,
Planta industrial de Carraro Argentina S.A., a los 02 días del mes de
enero de 2013, se reúnen los señores Lorenzo Favero, Fernando Puzzo y
Tirso Rodríguez Alcobendas, en carácter de representantes de Carraro
Argentina S.A., los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar
Rizzo, Walter Dilavello, en representación del SMATA, y como delegados
lo hacen Roque Matteo y Cristian Warzala, convienen:
Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A.
representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente
que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una
recomposición salarial.
Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto
económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de
mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y
aún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento
actual incrementar sus costos.
Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo
convenido en la cláusula novena del Acta Acuerdo firmada para su
homologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte. 1496705/12.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: A partir del 01-01-2013 se incorpora a los salarios básicos el
porcentaje no remunerativo del 6,33% otorgado y prorrogado hasta el
31-12-2012, conforme lo estipulado en la cláusula Segunda, inc. (iii)
del Acta Acuerdo celebrada con fecha 22 de febrero de 2012.
SEGUNDA: (a) Se ratifica la cláusula Segunda, inc. (iv), del Acta
Acuerdo de fecha de 01-10-2012 por el cual el incremento no
remunerativo del 5,70% será incorporado a los salarios básicos a partir
del 01-04-2013; (b) por el trimestre octubre, noviembre y diciembre de
2012, se otorga un incremento no remuneratorio del 6,64% sobre los
salarios básicos conformados de acuerdo con la incorporación expuesta
en la cláusula Primera del presente. Este incremento no remunerativo
será incorporado a los salarios básicos a partir del 01-06-2013; (c)
Como Anexo I que forma parte integrante de la presente, se acompaña la
planilla con los salarios básicos y su adicional no remunerativo que
por categoría regirán durante el período acordado.
TERCERA: Las partes acuerdan que se reunirán a partir el 01-04-2013 a
los fines de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la
situación productiva empresaria y las variables económicas
correspondientes a dicho momento. Por lo demás, asumen el compromiso de
llevar a cabo los encuentros necesarios durante este lapso a los fines
de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan
mantener los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 3/89
“E”, con el debido poder adquisitivo.
CUARTA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, dicte en este período normas legales incorporando,
modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos,
tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán
ser absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los
importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como
consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se
reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.
QUINTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines
de su homologación.
SEXTA: Sin perjuicio de, ello lo aquí pactado será considerado de
cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. N° 1197 del Código
Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.
No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman
al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del
presente.
“ANEXO C”
ARTICULO N° 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. N° 3/89
Carraro Argentina S A.
VIGENCIA 01/01/2013 al 31/03/2013
ARTICULO N° 35
1 | Trabajo de Altura | $ por Hora | 3.06 |
2 | Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo | $ por Hora | 4.59 |
3 | Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición | $ por Hora | 2.45 |
5 | Adicional Bomberos | $ por Mes | 336.82 |
6 | Adicional Bomberos de Reserva | $ por Mes | 244.96 |
7 | Viáticos para el personal fuera de fabrica (almuerzo) | $ por Dia | 93.88 |
8 | Viáticos para el personal fuera de fabrica más de 60 Km. | $ por Dia | 375.52 |
ARTICULO N° 37
A | Subsidio por nacimiento y/o adopción |
| $ 1587.32 |
B | Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos. |
| $ 4232.86 |
C | Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos |
| $ 2116.43 |
D | Fallecimiento del Trabajador |
| $ 10582.15 |
E | Egreso Secundario |
| $ 2116.43 |
F | Egreso Universitario |
| $ 4232.86 |
G | Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional |
| $ 52910.77 |
H | Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional |
| $ 26455.38 |
I | Beca de Capacitación | $ por Hora | 65.57 |