MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1299/2013


Registro Nº 1083/2013


Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.547.258/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 y 86 del Expediente N° 1.547.258/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y de trabajo aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”.

Que en las cláusulas primera, tercera y sexta del acuerdo de marras las partes convienen una serie de gratificaciones extraordinarias por única vez.

Que en atención a la fecha de celebración del referido acuerdo, 21 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con el aporte a cargo de los trabajadores establecido en la cláusula novena del citado acuerdo corresponde hacer saber a las partes que, a los fines de su retención, respecto a los afiliados al sindicato firmante, deberá computarse el valor que les hubiera correspondido abonar en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de las constancias agregadas a fojas 72/73 del Expediente citado en el Visto, se ha constituido la comisión negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 10/11 y 86 del Expediente N° 1.547.258/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 y 86 del Expediente N° 1.547.258/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.547.258/13

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1299/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 y 86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1083/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE CARACTER CONVENCIONAL

Entre la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (U.P.S.A.), representada por los Sres. Rubén Fernández, en su carácter de Secretario General, Horacio Distefano, y Sergio Dotta, miembros de Comisión Directiva, y Gabriel Meyer, en su carácter de Delegado de Personal, y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas, el Sr. Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, manifiestan que han arribado a un acuerdo en relación a la recomposición salarial del personal, por el período que va desde el 1 de Octubre de 2012 al 31 de Diciembre de 2013, en los términos que se detallan a continuación:

1.- Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2013 la Empresa abonará un adicional transitorio no remuneratorio equivalente al 21% (veintiuno por ciento) de los salarios conformados vigentes a Septiembre de 2012.

2.- A partir del mes de abril de 2013 y hasta septiembre de 2013 inclusive, la Empresa Otorgará un incremento del 23% (veintitrés por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a septiembre de 2012.

3.- A partir de abril de 2013 y hasta septiembre de 2013 inclusive, la Empresa abonará una asignación no remunerativa transitoria equivalente al 5% (cinco por ciento) de los salarios conformados vigentes a septiembre de 2012, la que se abonará conjuntamente con los salarios devengados en cada período.

4.- A partir del 1 de Octubre de 2013 y hasta el 31 diciembre de 2013 la Empresa incrementará los salarios conformados en un 28% (veintiocho por ciento) calculado sobre la base de los salarios vigentes a septiembre de 2012.

5.- La empresa garantizará que el bono anual, que se abona al personal comprendido en la presente, no serán inferiores a los $ 5000 brutos. En caso que la aplicación de los mecanismos previsto para dicho colectivo, para su cálculo arrojare un importe menor al citado, la Empresa abonará una gratificación extraordinaria de pago único y de carácter no remunerativo por la diferencia hasta alcanzar el importe de $ 5000.

6.- La Empresa abonará conjuntamente con los salarios del mes de octubre de 2013 una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativo equivalente al 80% de los salarios conformados vigentes en el mes de Octubre de 2013.

7.- La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/o comisión de servicios, domésticos y en pesos, en un 21% a partir del 1 de Enero de 2013 calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de 2012. A partir del 1 de Abril de 2013 se aplicará un incremento del 28% calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de 2012. Los mismos incrementos se aplicarán sobre el incremento de gastos de guardería.

8.- Se entenderá por salarios conformados la totalidad de los conceptos remuneratorios y no remuneratorios vigentes en el CCT LAN/UPSA. En caso que el salario conformado tuviera una alta variabilidad en el mes de Septiembre, se tomará el promedio de los últimos 6 meses.

9.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1041/09 E Lan Argentina retendrá, en carácter de contribución a cargo del Personal, el monto correspondiente al adicional transitorio no remuneratorio del 21% pagadero en el mes de Enero 2013. El resultante de dicho monto será abonado, por LAN Argentina, a la Entidad Sindical.

10.- Las partes acuerdan retomar las negociaciones para fijar la pauta salarial por el período que se inicia el 1 de Enero de 2014, a más tardar el 1 de Diciembre de 2013.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del Diciembre de 2012.