MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1299/2013
Registro Nº 1083/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.547.258/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 y 86 del Expediente N° 1.547.258/13 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y
de trabajo aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”.
Que en las cláusulas primera, tercera y sexta del acuerdo de marras las
partes convienen una serie de gratificaciones extraordinarias por única
vez.
Que en atención a la fecha de celebración del referido acuerdo, 21 de
diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que en relación con el aporte a cargo de los trabajadores establecido
en la cláusula novena del citado acuerdo corresponde hacer saber a las
partes que, a los fines de su retención, respecto a los afiliados al
sindicato firmante, deberá computarse el valor que les hubiera
correspondido abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de las constancias agregadas a fojas 72/73 del
Expediente citado en el Visto, se ha constituido la comisión
negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES
(U.P.S.A.) y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas
10/11 y 86 del Expediente N° 1.547.258/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 y 86 del Expediente N°
1.547.258/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.547.258/13
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1299/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 y 86 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1083/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE CARACTER CONVENCIONAL
Entre la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas
Aerocomerciales (U.P.S.A.), representada por los Sres. Rubén Fernández,
en su carácter de Secretario General, Horacio Distefano, y Sergio
Dotta, miembros de Comisión Directiva, y Gabriel Meyer, en su carácter
de Delegado de Personal, y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada
por el Sr. Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas, el Sr.
Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales,
manifiestan que han arribado a un acuerdo en relación a la
recomposición salarial del personal, por el período que va desde el 1
de Octubre de 2012 al 31 de Diciembre de 2013, en los términos que se
detallan a continuación:
1.- Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2013 la Empresa
abonará un adicional transitorio no remuneratorio equivalente al 21%
(veintiuno por ciento) de los salarios conformados vigentes a
Septiembre de 2012.
2.- A partir del mes de abril de 2013 y hasta septiembre de 2013
inclusive, la Empresa Otorgará un incremento del 23% (veintitrés por
ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a
septiembre de 2012.
3.- A partir de abril de 2013 y hasta septiembre de 2013 inclusive, la
Empresa abonará una asignación no remunerativa transitoria equivalente
al 5% (cinco por ciento) de los salarios conformados vigentes a
septiembre de 2012, la que se abonará conjuntamente con los salarios
devengados en cada período.
4.- A partir del 1 de Octubre de 2013 y hasta el 31 diciembre de 2013
la Empresa incrementará los salarios conformados en un 28% (veintiocho
por ciento) calculado sobre la base de los salarios vigentes a
septiembre de 2012.
5.- La empresa garantizará que el bono anual, que se abona al personal
comprendido en la presente, no serán inferiores a los $ 5000 brutos. En
caso que la aplicación de los mecanismos previsto para dicho colectivo,
para su cálculo arrojare un importe menor al citado, la Empresa abonará
una gratificación extraordinaria de pago único y de carácter no
remunerativo por la diferencia hasta alcanzar el importe de $ 5000.
6.- La Empresa abonará conjuntamente con los salarios del mes de
octubre de 2013 una gratificación extraordinaria de pago único de
carácter no remunerativo equivalente al 80% de los salarios conformados
vigentes en el mes de Octubre de 2013.
7.- La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/o
comisión de servicios, domésticos y en pesos, en un 21% a partir del 1
de Enero de 2013 calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de
2012. A partir del 1 de Abril de 2013 se aplicará un incremento del 28%
calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de 2012. Los mismos
incrementos se aplicarán sobre el incremento de gastos de guardería.
8.- Se entenderá por salarios conformados la totalidad de los conceptos
remuneratorios y no remuneratorios vigentes en el CCT LAN/UPSA. En caso
que el salario conformado tuviera una alta variabilidad en el mes de
Septiembre, se tomará el promedio de los últimos 6 meses.
9.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la
Ley 14.250, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1041/09
E Lan Argentina retendrá, en carácter de contribución a cargo del
Personal, el monto correspondiente al adicional transitorio no
remuneratorio del 21% pagadero en el mes de Enero 2013. El resultante
de dicho monto será abonado, por LAN Argentina, a la Entidad Sindical.
10.- Las partes acuerdan retomar las negociaciones para fijar la pauta
salarial por el período que se inicia el 1 de Enero de 2014, a más
tardar el 1 de Diciembre de 2013.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de
idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del
Diciembre de 2012.