MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1261/2013
Registro Nº 1052/2013
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº 287.799/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 287.799/11 obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial, y la
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD RURAL “ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE”
LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial que tendrá vigencia a partir del 1 de junio de
2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
Que en virtud de lo pactado y teniendo en cuenta que con posterioridad
a la fecha de celebración del presente acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL elevó el
valor del salario mínimo, mediante las Resoluciones Nº 2/12 y 4/13, se
hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores
salariales pactados, respecto de las categorías que correspondan, a los
efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en
ningún caso resulte inferior a dicho monto.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 29 del Expediente Nº 287.799/11 la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, ratica el acuerdo de marras.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial, y la
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD RURAL “ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE”
LIMITADA, obrante a fojas 1/3 del Expediente 287.799/11, ratificado a
fojas 29 de las mismas actuaciones por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo, conjuntamente con el Acta obrantes a fojas 1/3 y 29,
respectivamente, del Expediente 287.799/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
36/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 287.799/11
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1261/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1052/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Mendoza, siendo las 9.00 hs. del día 06 de julio de
2011, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente el Sr.
ARMANDO TALLEY, DNI. 13218701 en nombre y representación de COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LIMITADA,
constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 43 de la Ciudad de
San Martín, Mendoza, en su calidad de apoderado, lo que acredita con el
poder general para actuaciones administrativas que acredita en original
y en copia adjunta, actuando con el patrocinio letrado de la Dra. María
Rosana Cerdán por una parte en adelante LA COOPERATIVA, el Sr. URBANO
OTERO, DNI. 12053454 en su carácter de Secretario General y el Sr.
MIGUEL ANGEL MARIN DNI 14311192, en su calidad de Secretario Gremial
del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal
en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de la Ciudad de Mendoza, en
adelante EL SINDICATO, por otra parte; todos en conjunto y en adelante
denominados LAS PARTES.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado teniendo en cuenta:
(i) Que el salario que actualmente perciben los trabajadores en
relación de dependencia de LA COOPERATIVA, en adelante EL PERSONAL, ha
perdido valor adquisitivo dado el nivel de incremento del índice
inflacionario del país.
(ii) Que es intención de LAS PARTES mejorar el salario de EL PERSONAL
en la medida de las posibilidades económicas de LA COOPERATIVA.
(iii) Que la FATLYF y la Federación Argentina de Cooperativas de
Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE) se encuentran
en tratativas a los fines de determinar el incremento salarial para el
sector, pero aún no han arribado a un acuerdo.
Por ello, LAS PARTES han acordado un incremento salarial para EL PERSONAL conforme las siguientes cláusulas.
PRIMERA: LAS PARTES acuerdan que todo EL PERSONAL tendrá, a partir del
01.06.2011, un incremento salarial del 10% sobre el sueldo básico de la
categoría 11 del CCT 36/75, lo que tendrá distinta incidencia sobre los
sueldos básicos del EL PERSONAL según sea la categoría en la que
reviste cada trabajador.
SEGUNDA: Se acompañan la planilla con el detalle de la incidencia del incremento salarial acordado.
TERCERA: LAS PARTES convienen que el incremento acordado en el presente
se considera otorgado “a cuenta” del resultado de las negociaciones de
FATLYF y FACE que determinarán el incremento salarial para todos los
trabajadores del sector eléctrico.
CUARTA: Las partes solicitan la homologación del acuerdo.
QUINTA: el sector gremial solicita que el presente acuerdo sea
ratificado por el Sr. RUBEN BETINOTTI, en su carácter de Secretario
Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con
domicilio legal en Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante la FATLYF.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario
actuante que certifica.
EXPEDIENTE Nº 287.799/11.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril
de 2.013 siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Claudio
BALLARDO en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LUZ Y FUERZA.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene por este acto a
ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo obrante a fs.
1 a 3 del presente expediente, solicitando se proceda a su
homologación. Solicita plazo de cinco (5) días a los fines de agregar
la autorización pertinente para realizar el presente acto.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.