MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1264/2013

Registro Nº 1055/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 169.674/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 169.674/13, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical y la empresa FLUOR ARGENTINA INC SUCURSAL ARGENTINA - TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SACI - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (PROYECTO PASCUA LAMA) - FLUOR - TECHINT UTE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma en cuatro cuotas mensuales y consecutivas desde diciembre de 2012 a marzo de 2013, para todo personal de las contratistas que se desempeñen en el proyecto PASCUA LAMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que asimismo acuerdan que la suma referida deberá actualizarse en el mismo porcentaje que se incrementen los básicos a nivel de actividad para el año 2013, debiendo abonarse nuevamente desde diciembre de 2013 a marzo de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 46 del Expediente Nº 169.674/13, ratifica el acuerdo precitado el Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo previsto en los considerandos quinto a séptimo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta obrantes a fojas 15/16 y 46 respectivamente del Expediente Nº 169.674/13, celebrados por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical y la empresa FLUOR ARGENTINA INC SUCURSAL ARGENTINA - TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SACI - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (PROYECTO PASCUA LAMA) -  FLUOR - TECHINT UTE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta, obrantes a fojas 15/16 y 46, respectivamente del Expediente Nº 169.674/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 169.674/13

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1264/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1055/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de la San Juan, al día 1º de Febrero de 2013, se reúnen, por una aparte el Sr. Martín Raúl Villano, DNI 30.139.990 en representación de la UTE FLUOR TECHINT, en adelante “La Empresa” y por la otra el Sr. Ricardo Romero, DNI. 11.231.507 en su carácter de Secretario de Organización, de la UOCRA Seccional San Juan, en adelante “La Representación Sindical” y acuerdan:

1°) Que “La Representación Sindical” manifiesta que con el fin de incentivar la tarea de los trabajadores, solicita el pago de una suma no remunerativa para todo el personal de las contratistas de la construcción PASCUA LAMA que estén comprendidos dentro del CCT 76/75 que se desempeña en el Proyecto en LAMA y hasta el vencimiento del presente Acuerdo, una asignación no remunerativa de Cuatro mil pesos ($ 4.000) pagadera en cuatro cuotas mensuales y consecutivas en las segundas quincenas a partir del mes de diciembre de 2012 y hasta marzo de 2013.

Para el personal que se desempeña en Albardón una asignación no remunerativa de Tres mil cuatrocientos pesos ($ 3.400) pagadera en cuatro cuotas mensuales y consecutivas en las segundas quincenas a partir del mes de diciembre de 2012 y hasta marzo de 2013.

Dicha asignación no remunerativa, oportunamente deberá actualizarse con el mismo porcentaje que se incrementen los básicos del CCT 76/75 en la ronda paritarias 2013 y abonarse, con esos nuevos valores, nuevamente a partir de diciembre de 2013 y hasta marzo de 2014, también al personal que se encuentre activo en dichas fechas. Se aclara además, que esta asignación no será absorbida por ninguna suma no remunerativa o similar existente o a crearse en el futuro por paritarias en los términos y plazos del presente acuerdo.

2°) “La Empresa”, en orden a lo solicitado y por indicación de BEASA, ofrece abonar la asignación no remunerativa, a partir de la segunda quincena del mes de diciembre de 2012 bajo la denominación “Asignación no remunerativa Acta Acuerdo 01/02/13” en forma completa o abreviada.

3°) “La Representación Sindical” habiendo tomado conocimiento de la posición de la empresa, acepta el ofrecimiento efectuado.

4°) Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación aquí pactada, ambas partes establecen que se tributaran los aportes y contribuciones establecidos por las leyes 23.660 y 23.661 por la totalidad de las sumas a abonar.

5°) En razón del acuerdo alcanzado, y estimando que constituye una justa composición de derechos e intereses de las mismas y no existir violación a normas de Orden Público Laboral ni General, “Las Partes” establecen que las obligaciones aquí asumidas se encuentran sujetas a la previa resolución homologatoria dictada por la autoridad administrativa del trabajo en los términos del art. 15 de la L.C.T.

6°) Las partes dejan establecido que el trabajador de las contratistas de la construcción PASCUA LAMA que prestare servicios en el “SITE” y en ALBARDON solo en una parte de los períodos definidos en el punto 1°), le corresponderá un pago proporcional al tiempo trabajado. Para percibir el cobro, es necesario que el trabajador sea miembro activo de “LA EMPRESA” al momento del pago de cada una de las cuotas del acuerdo.

7°) Las Partes dejan expresamente establecido que la fiel observancia del presente acuerdo entrañará la obligación de evitar el recurso a medidas de acción directa durante la etapa de cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra, hasta su finalización, a cuyo efecto sustanciarán cualquier diferencia mediante la negociación y diálogo, agotando todos los procedimientos legales establecidos a tal fin.

8°) De conformidad con todo lo expuesto, y estimando que lo acordado constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, y que no importa renuncia ni lesión a normas de Orden Público Laboral ni General, se comprometen a ratificar el presente ante la autoridad pertinente y a solicitarle su homologación en los términos y con el alcance del artículo 15 de la LCT (t.o. 1976).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.