MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1267/2013

Registro Nº 1056/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.415.915/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.415.915/10 luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ICE CREAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ICE CREAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.415.915/10, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.415.915/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.415.915/10

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1267/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1056/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2010, en su carácter de representante de la empresa ICE CREAM S.R.L., conforme poder que adjunta, con domicilio en la calle Saavedra 2650 de la localidad de El Talar, Pcia. de Buenos, el Dr. GERARDO GAMBARDELLA quien constituye domicilio en la calle Talcahuano 426, 1° Piso C, C.A.B.A. (Estudio Barraza y Gambardella), por una parte, y por la otra el Sr. OSCAR D. MUIÑOS y la Sra. LIDIA B. CRESPO en su carácter de Secretarios del Consejo Directivo del Sindicato Trabajadores Industrias de la Alimentación, con Personería Gremial otorgada por resolución Nº 0693 de fecha 1/12/1959 inscripta bajo el Nº 0345 donde consta la representación entre otros de trabajadores que presten servicios en la fabricación de Helados, Producción, Manufactura y Distribución de tales productos u otros similares que se elaboren por los mismos establecimientos, con domicilio en la calle Carlos Calvo 1535, C.A.B.A., patrocinado en este acto por su letrado apoderado Dr. Flavio Martín Núñez T. 13, F. 471 con personería acreditada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de La Nación formulan el siguiente convenio:

PRIMERO: Las partes vienen por medio del presente a solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de La Nación (Autoridad de aplicación) la homologación del acuerdo que ya tiene vigencia referente a escalas salariales de la producción Helados, Cámaras Frías, y Sector Transportes.

SEGUNDO: Los salarios convenidos en el presente acuerdo son los siguientes:

a) Sector Producción: El personal de producción percibe los salarios de Convenio 244/94 rector de la actividad de las partes con más el 20% en concepto de Presentismo y Puntualidad sobre los salarios nominales.

b) Sector Cámara: El personal que cumpla tareas en el sector Cámara, el cual tiene decretada su insalubridad y de entero cumplimiento, percibe los salarios de Convenio 244/94 rector de la actividad con más el 5% sobre los salarios de convenio con más el 20% en concepto de Presentismo y Puntualidad sobre los salarios nominales.

c) Sector Choferes: El personal de choferes percibe los salarios del básico de convenio 244/94 rector de la actividad del siguiente modo:

Chofer de larga distancia: percibe 20% en concepto de Presentismo y Puntualidad sobre los salario nominales, adicionándoseles $ 0,54 por km. recorrido, reconociéndoseles asimismo el pago del almuerzo y si correspondiera el pago del alojamiento, con más el pago de horas extraordinarias cuando la jornada excediera la legal.

Chofer de Corta distancia: Percibe 20% en concepto de Presentismo y Puntualidad sobre los salarios nominales. Asimismo se les reconoce el pago del almuerzo con más el pago de horas extras cuando la jornada excediera la legal.

TERCERO: Asimismo se conviene en el presente acuerdo que en el Sector de Transporte se instrumentará el régimen previsional más favorable para los trabajadores, haciéndose cargo el empleador de las diferencias que correspondieran.

CUARTO: Tal como se solicitara al inicio, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, dejando constancia que en la empresa se desempeñan 364 trabajadores y que el presente acuerdo comprende a la totalidad de los trabajadores de esa empresa sin distinción de categorías.

Se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor a un solo efecto.