MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1269/2013
Registro Nº 1065/2013
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.573.933/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.573.933/13 luce un Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y SERVICIOS por la parte sindical, y la CONFEDERACION GENERAL DE
COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIO; UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS y CONFEDERACION
ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA por el sector empresarial, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.
Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido a fojas 129/131 y 169.
Que con relación al aporte solidario a cargo de los trabajadores
previsto en el artículo 5° del presente, corresponde señalar que el
mismo compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical
que corresponda abonar a los trabajadores afiliados a la entidad
sindical.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 127/128
del Expediente Nº 1.573.933/13 celebrado entre la FEDERACION UNICA DE
VIAJANTES DE LA ARGENTINA y ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA
ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y
CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA; CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO; UNION DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS y CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 127/128 del Expediente Nº
1.573.933/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 308/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.573.933/13
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1269/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 127/128 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1065/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. MTEySS Nº 1.573.933/13
ACUERDO CCT 308/75
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Agosto
del año 2013, siendo las 15.00 horas se reúnen en la sede de la
Federación Unica de Viajantes de la República Argentina (FUVA), por una
parte, la representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA
ARGENTINA (FUVA) el Sr. Luis María CEJAS (DNI 16.342.440), en su
carácter de Secretario General, Roberto De La CÁMARA (DNI 17.114.566),
en su carácter de Secretario General Adjunto, Sebastián Pablo RODRIGUEZ
(DNI 24.881.486) como Secretario de Encuadramientos y Luciano Andrés
GEORGEOT (DNI 29.001.429), como Secretario de Asuntos Laborales; por la
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y SERVICIOS (AVVA) lo hacen los Sres. Mariano Andrés CEJAS (DNI
18.412.411), como Secretario de Acción Social, Silvia Alejandra LÓPEZ
(DNI 23.941.111) como Prosecretaria Administrativo y de Finanzas,
Francisco Javier MORALES (DNI 22.372.241), Secretario de
Encuadramientos; Julio César DONDA (DNI 11.488.661) Secretario Gremial
e Interior y como Asesores Técnicos de ambas organizaciones lo hacen la
Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI 14.750.654) y el Dr. Maximiliano
PODESTÁ (DNI 2.4527.117). Comparecen por el sector empresario por la
CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) el Sr. Pedro Etcheberry (DNI
10.126.845); en representación de la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS (UDECA) el Sr. Carlos Francisco Echezarreta (DNI
06.338.456), por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
(CAME) el Sr. Francisco Matilla (DNI 04.379.645) y el Sr. Juan Carlos
Gelmi (DNI 04.483.383), por la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y
SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Sra. Gabriela Fernanda BOQUIN
(DNI 21.485.881). Las partes en el ejercicio de la autonomía colectiva
arriban al siguiente acuerdo:
Primero: El presente Acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todos los
trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos,
de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los
trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97 a quienes se aplica
el régimen de su propio Convenio. La aplicabilidad a todos los
trabajadores de la profesión está determinada por las personerías
gremiales de las entidades sindicales y la representación del sector
empresario, de las distintas entidades, con el reconocimiento de la
Autoridad de Aplicación. En consecuencia, el presente Acuerdo y el
Convenio Colectivo 308/75 es aplicable a todas las empresas que tengan
dependientes vendedores externos, sean o no afiliadas o adheridas a las
entidades representativas del sector empresario de todo territorio de
la República Argentina.
Segundo: Se acuerda sustituir el artículo 16 del CCT 308/75, modificado
por el acuerdo del 03 de octubre del 2012, por el siguiente texto:
“Artículo 16º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 33°, se
establecen para los trabajadores VIAJANTES EXCLUSIVOS, las siguientes
garantías mínimas mensuales iniciales de remuneración: 1) A partir del
01/09/2013, la suma de $ 6584,00 (Pesos Seis mil Quinientos Ochenta y
Cuatro). En todos los casos las garantías iniciales se incrementarán en
un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de
antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde
los veinticinco años de antigüedad en adelante el adicional se elevará
al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial
mensual. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del
trabajador comprendido, excluidos los viáticos o reintegro de gastos
—sean o no remunerativos—, no alcance dicha suma en el período mensual
considerado y por lo tanto, no se sumarán a la misma los adicionales
establecidos hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, ya
fuere por disposiciones legales o acuerdos de partes”.
Tercero: Las partes acuerdan establecer un adicional fijo de carácter
remunerativo de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) por única vez. Este
adicional será abonado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT
308/75, en tres pagos únicos, cada uno de ellos por la suma de Pesos Un
Mil ($ 1.000,00) con las retribuciones devengadas en los períodos de
Febrero 2014, Mayo 2014 y Agosto 2014. Las partes declaran que la suma
otorgada en carácter adicional fijo remunerativo no será absorbido por
la garantía mínima establecida en los artículos 16 y 16 bis del
presente acuerdo y del CCT 308/75 en ningún caso. Este adicional será
liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional acuerdo
colectivo FUVA - AVVA Septiembre 2013”.
Cuarto: Las garantías mínimas establecidas en el presente Acuerdo
comenzarán a regir desde las fechas indicadas en la cláusula segunda
del presente acuerdo y hasta el 31/08/2014. Sin perjuicio de ello,
ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de
mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad
económico-social.
Quinto: Se establece un aporte solidario de Pesos Cincuenta ($ 50,00) a
retener sobre las remuneraciones totales brutas que se abonen a los
trabajadores comprendidos en el presente convenio, la que será deducida
a partir del mes de septiembre de 2013 y hasta el 31 de Agosto de 2014
inclusive. El aporte deberá ser retenido mensualmente por los
empleadores y depositado en la cuenta recaudadora Convenio Colectivo
308/75 del Banco de la Nación Argentina Nº 223991-74, sucursal 050
Congreso, la que será aplicada a fines gremiales y sociales.
Las partes declaran que la vigencia de la presente cláusula fenecerá automáticamente el 31/08/2014.
La representación sindical peticiona que la autoridad administrativa
disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como
agente de retención y depósito de dicho aporte solidario en la cuenta
bancaria referida en el párrafo precedente.
Sexto: Las partes manifiestan que se comprometen a continuar con las
negociaciones sobre todos los otros temas relativos al CCT 308/75.
Séptima: Las partes de común acuerdo solicitarán de la autoridad
administrativa, la homologación del presente acuerdo, ello sin
perjuicio de las vigencias establecidas en las cláusulas del presente
convenio.
En prueba de conformidad, siendo las 17.35 horas, previa lectura y
ratificación se suscriben 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un
soIo efecto.