MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1269/2013

Registro Nº 1065/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.573.933/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.573.933/13 luce un Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS por la parte sindical, y la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO; UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS y CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido a fojas 129/131 y 169.

Que con relación al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el artículo 5° del presente, corresponde señalar que el mismo compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados a la entidad sindical.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.573.933/13 celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO; UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS y CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.573.933/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.573.933/13

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1269/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 127/128 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1065/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. MTEySS Nº 1.573.933/13

ACUERDO CCT 308/75

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Agosto del año 2013, siendo las 15.00 horas se reúnen en la sede de la Federación Unica de Viajantes de la República Argentina (FUVA), por una parte, la representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) el Sr. Luis María CEJAS (DNI 16.342.440), en su carácter de Secretario General, Roberto De La CÁMARA (DNI 17.114.566), en su carácter de Secretario General Adjunto, Sebastián Pablo RODRIGUEZ (DNI 24.881.486) como Secretario de Encuadramientos y Luciano Andrés GEORGEOT (DNI 29.001.429), como Secretario de Asuntos Laborales; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) lo hacen los Sres. Mariano Andrés CEJAS (DNI 18.412.411), como Secretario de Acción Social, Silvia Alejandra LÓPEZ (DNI 23.941.111) como Prosecretaria Administrativo y de Finanzas, Francisco Javier MORALES (DNI 22.372.241), Secretario de Encuadramientos; Julio César DONDA (DNI 11.488.661) Secretario Gremial e Interior y como Asesores Técnicos de ambas organizaciones lo hacen la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI 14.750.654) y el Dr. Maximiliano PODESTÁ (DNI 2.4527.117). Comparecen por el sector empresario por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) el Sr. Pedro Etcheberry (DNI 10.126.845); en representación de la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) el Sr. Carlos Francisco Echezarreta (DNI 06.338.456), por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) el Sr. Francisco Matilla (DNI 04.379.645) y el Sr. Juan Carlos Gelmi (DNI 04.483.383), por la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Sra. Gabriela Fernanda BOQUIN (DNI 21.485.881). Las partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

Primero: El presente Acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97 a quienes se aplica el régimen de su propio Convenio. La aplicabilidad a todos los trabajadores de la profesión está determinada por las personerías gremiales de las entidades sindicales y la representación del sector empresario, de las distintas entidades, con el reconocimiento de la Autoridad de Aplicación. En consecuencia, el presente Acuerdo y el Convenio Colectivo 308/75 es aplicable a todas las empresas que tengan dependientes vendedores externos, sean o no afiliadas o adheridas a las entidades representativas del sector empresario de todo territorio de la República Argentina.

Segundo: Se acuerda sustituir el artículo 16 del CCT 308/75, modificado por el acuerdo del 03 de octubre del 2012, por el siguiente texto: “Artículo 16º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 33°, se establecen para los trabajadores VIAJANTES EXCLUSIVOS, las siguientes garantías mínimas mensuales iniciales de remuneración: 1) A partir del 01/09/2013, la suma de $ 6584,00 (Pesos Seis mil Quinientos Ochenta y Cuatro). En todos los casos las garantías iniciales se incrementarán en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad en adelante el adicional se elevará al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador comprendido, excluidos los viáticos o reintegro de gastos —sean o no remunerativos—, no alcance dicha suma en el período mensual considerado y por lo tanto, no se sumarán a la misma los adicionales establecidos hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, ya fuere por disposiciones legales o acuerdos de partes”.

Tercero: Las partes acuerdan establecer un adicional fijo de carácter remunerativo de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) por única vez. Este adicional será abonado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75, en tres pagos únicos, cada uno de ellos por la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) con las retribuciones devengadas en los períodos de Febrero 2014, Mayo 2014 y Agosto 2014. Las partes declaran que la suma otorgada en carácter adicional fijo remunerativo no será absorbido por la garantía mínima establecida en los artículos 16 y 16 bis del presente acuerdo y del CCT 308/75 en ningún caso. Este adicional será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional acuerdo colectivo FUVA - AVVA Septiembre 2013”.

Cuarto: Las garantías mínimas establecidas en el presente Acuerdo comenzarán a regir desde las fechas indicadas en la cláusula segunda del presente acuerdo y hasta el 31/08/2014. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad económico-social.

Quinto: Se establece un aporte solidario de Pesos Cincuenta ($ 50,00) a retener sobre las remuneraciones totales brutas que se abonen a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, la que será deducida a partir del mes de septiembre de 2013 y hasta el 31 de Agosto de 2014 inclusive. El aporte deberá ser retenido mensualmente por los empleadores y depositado en la cuenta recaudadora Convenio Colectivo 308/75 del Banco de la Nación Argentina Nº 223991-74, sucursal 050 Congreso, la que será aplicada a fines gremiales y sociales.

Las partes declaran que la vigencia de la presente cláusula fenecerá automáticamente el 31/08/2014.

La representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicho aporte solidario en la cuenta bancaria referida en el párrafo precedente.

Sexto: Las partes manifiestan que se comprometen a continuar con las negociaciones sobre todos los otros temas relativos al CCT 308/75.

Séptima: Las partes de común acuerdo solicitarán de la autoridad administrativa, la homologación del presente acuerdo, ello sin perjuicio de las vigencias establecidas en las cláusulas del presente convenio.

En prueba de conformidad, siendo las 17.35 horas, previa lectura y ratificación se suscriben 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un soIo efecto.