ACUERDOS
Decreto 2131/2013
Apruébase el Acuerdo sobre cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente N° S04:0039415/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee Jerarquía Constitucional.
Que con fecha 11 de junio de 2003 la COMISION INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una denuncia contra el Estado Argentino
relacionada con las destituciones de las doctoras Adriana GALLO, Ana
María CAREAGA y Silvia MALUF DE CHRISTIN de sus cargos de juezas de la
provincia de SAN LUIS ocurridas el 6 de noviembre de 1998, el 17 de
diciembre de 1998 y el 1° de noviembre de 2002, respectivamente, en la
que se alegaba la violación de los derechos consagrados en los
artículos 9, 8.1, 8.2, 13 y 25 respectivamente, en relación con el
artículo 1.1. de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que el 27 de julio de 2007 la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS (CIDH) declaró admisible el caso al emitir el Informe de
Admisibilidad N° 65/07.
Que el 17 de julio de 2012 la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS (CIDH) adoptó el Informe de Fondo N° 72/12 de conformidad con
lo previsto por el artículo 50 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS a través del cual efectuó recomendaciones que el
Estado Argentino debía cumplir en virtud de haber considerado violados
los derechos de las peticionarias reconocidos por los artículos 8, 9,
13 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que a raíz de dichas recomendaciones se celebraron una serie de
reuniones entre las peticionarias y representantes del Estado Nacional
que culminaron en un “ACUERDO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
FORMULADAS POR LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL
INFORME N° 72/12 ADOPTADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL
ARTICULO 50 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN EL
CASO N° 12.632 (ADRIANA GALLO, ANA MARIA CAREAGA Y SILVIA MALUF DE
CHRISTIN)” que, en copia autenticada, obra como Anexo del presente
Decreto, en el cual las partes convienen constituir un Tribunal
Arbitral “ad-hoc” que decidirá las reparaciones que correspondan por
los daños sufridos por las peticionarias en los términos del referido
Acuerdo.
Que se dejó constancia en el citado Acuerdo que el mismo debía ser
perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de
asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
“ACUERDO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL INFORME N° 72/12
ADOPTADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTICULO 50 DE LA
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO N° 12.632
(ADRIANA GALLO, ANA MARIA CAREAGA Y SILVIA MALUF DE CHRISTIN)”, el que,
en copia autenticada, forma parte integrante del presente Decreto, como
Anexo.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Julio C.
Alak.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).