ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 1017/2013


Bs. As., 8/11/2013

VISTO el Expediente N° S01:0194206/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 899 de fecha 7 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente actualmente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley 19.030 de política aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se transfirieron las misiones y funciones del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS, a la ANAC.

Que la ANAC tiene entre sus funciones y facultades establecidas de conformidad con el Decreto 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las de: “...4. Desarrollar un sistema institucional que promueva políticas y planes estratégicos, que regulen el desarrollo y/o el fomento del transporte de la aeronavegación civil, comercial y general. 5. Elaborar y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la Aviación Civil en materia de servicios aeroportuarios y de seguridad aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, así como también las actividades de gestión interna...9. Estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, de los usuarios y consumidores de los servicios aeronáuticos, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes...”.

Que mediante Resolución ANAC Nro. 474 del 17 de julio de 2012, se instruyó a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para que elabore el “PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO A LA AVIACION CIVIL ARGENTINA”.

Que mediante la Resolución N° 899 de fecha 7 de octubre de 2013 de la ANAC se eximió del pago de aranceles vigentes a las instituciones aerodeportivas sin fines de lucro que realizan trámites administrativos en la ANAC para las aeronaves propias y/o afectadas a la escuela de vuelo junto con su material aéreo.

Que, complementariamente, la eximición del pago de viáticos y pasajes relacionados con las inspecciones y/o exámenes que realiza la ANAC en las instituciones mencionadas en el párrafo precedente forma parte de la política de fomento a la aviación civil aprobada por esta Administración Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Exceptúese a las instituciones aerodeportivas sin fines de lucro, del pago de los viáticos y pasajes, que se relacionen con inspecciones para las aeronaves propias y/o afectadas a las escuelas de vuelo junto con su material aéreo.

ARTICULO 2° — Exceptúese a las instituciones aerodeportivas sin fines de lucro, del pago de los viáticos y pasajes que se relacionen con las evaluaciones a los alumnos de las escuelas de vuelo.

ARTICULO 3° — La excepción del pago de viáticos y pasajes aprobada en el Artículo 1° no aplicará para trámites administrativos de aquellas instituciones aerodeportivas que contengan talleres habilitados para realizar trabajos a terceros, cuando dichos trabajos sean para aeronaves o material de vuelo de propiedad o afectadas a terceros.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 19/12/2013 Nº 104025/13 v. 19/12/2013