ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 1017/2013
Bs. As., 8/11/2013
VISTO el Expediente N° S01:0194206/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos
Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1770 de fecha 29 de noviembre
de 2007, la Resolución N° 899 de fecha 7 de octubre de 2013 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se crea en el
ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente actualmente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional con las
funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la
Ley 19.030 de política aérea; en los tratados y acuerdos
internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la
aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
transfirieron las misiones y funciones del ex - COMANDO DE REGIONES
AEREAS, a la ANAC.
Que la ANAC tiene entre sus funciones y facultades establecidas de
conformidad con el Decreto 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las
de: “...4. Desarrollar un sistema institucional que promueva políticas
y planes estratégicos, que regulen el desarrollo y/o el fomento del
transporte de la aeronavegación civil, comercial y general. 5. Elaborar
y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la
Aviación Civil en materia de servicios aeroportuarios y de seguridad
aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación
aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que
establezca la normativa vigente, así como también las actividades de
gestión interna...9. Estimular la aeronavegación, dentro de un marco
compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de
protección del medio ambiente, de los usuarios y consumidores de los
servicios aeronáuticos, adoptando las medidas de control necesarias
para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones
correspondientes...”.
Que mediante Resolución ANAC Nro. 474 del 17 de julio de 2012, se
instruyó a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC
para que elabore el “PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO A LA AVIACION CIVIL
ARGENTINA”.
Que mediante la Resolución N° 899 de fecha 7 de octubre de 2013 de la
ANAC se eximió del pago de aranceles vigentes a las instituciones
aerodeportivas sin fines de lucro que realizan trámites administrativos
en la ANAC para las aeronaves propias y/o afectadas a la escuela de
vuelo junto con su material aéreo.
Que, complementariamente, la eximición del pago de viáticos y pasajes
relacionados con las inspecciones y/o exámenes que realiza la ANAC en
las instituciones mencionadas en el párrafo precedente forma parte de
la política de fomento a la aviación civil aprobada por esta
Administración Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con lo previsto en
el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Exceptúese a las instituciones aerodeportivas sin fines
de lucro, del pago de los viáticos y pasajes, que se relacionen con
inspecciones para las aeronaves propias y/o afectadas a las escuelas de
vuelo junto con su material aéreo.
ARTICULO 2° — Exceptúese a las instituciones aerodeportivas sin fines
de lucro, del pago de los viáticos y pasajes que se relacionen con las
evaluaciones a los alumnos de las escuelas de vuelo.
ARTICULO 3° — La excepción del pago de viáticos y pasajes aprobada en
el Artículo 1° no aplicará para trámites administrativos de aquellas
instituciones aerodeportivas que contengan talleres habilitados para
realizar trabajos a terceros, cuando dichos trabajos sean para
aeronaves o material de vuelo de propiedad o afectadas a terceros.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 19/12/2013 Nº 104025/13 v. 19/12/2013