MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

Resolución Nº 3915/2013

Bs. As., 9/12/2013

VISTO el Expediente Nº 14205/13 del Registro de este Ministerio y el PLAN ESTRATEGICO DE FORMACION DE INGENIEROS 2012-2016 (PEFI 2016), y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del PLAN ESTRATEGICO DE FORMACION DE INGENIEROS 2012-2016 (PEFI 2016), lanzado por la Señora Presidenta de la Nación, Dra. Cristina FERNANDEZ de KIRCHNER en noviembre de 2012, se propone la puesta en marcha del “PROYECTO DE ESTIMULO A LA GRADUACION DE ESTUDIANTES DE CARRERAS DE INGENIERIA” (?G).

Que, en ese sentido, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, lleva a cabo acciones, conjuntamente con el sistema nacional de formación de ingenieros, a fin de lograr los objetivos del PEFI 2016.

Que, el Eje Estratégico A, denominado “Mejoramiento de Indicadores Académicos”, plantea en su objetivo específico A.4. “Incrementar la graduación de estudiantes avanzados”.

Que, en el año 2011, luego de las acciones que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS viene realizando, se logró mejorar los indicadores de resultados de las carreras de Ingeniería, alcanzándose un total de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (32.487) estudiantes cursando carreras de Ingeniería que habían aprobado más de 26 materias (86% de crecimiento con respecto a 2003), y sin embargo la graduación fue de sólo CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (5.475) ingenieros (33% de crecimiento con respecto a 2003).

Que, de acuerdo a relevamientos parciales realizados por las Universidades, más del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los estudiantes avanzados se encuentran insertos laboralmente, la mayoría en actividades relacionadas con su profesión y en relación de dependencia.

Que, a fin de incrementar la graduación de estudiantes avanzados, es pertinente considerar especialmente la situación de los estudiantes avanzados que trabajan y que, por ello, cuentan con potencialidad de cumplimentar parte de las actividades académicas necesarias para recibirse, a partir de competencias adquiridas en el ámbito laboral.

Que, a fin de operativizar el objetivo planteado en el Eje estratégico A, “Mejoramiento de Indicadores Académicos” y en el Eje Estratégico B, “Aporte al Desarrollo Territorial”, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS ha diseñado la presente convocatoria para que las Universidades Nacionales y Universidades Privadas que cuenten con carreras de Ingeniería, presenten proyectos para mejorar la tasa de graduación en esas carreras, teniendo a la vista la necesidad de considerar la situación de aquellos alumnos que trabajan y estudian.

Que el Proyecto prevé el estímulo a la graduación, a través de un aporte económico de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a cada alumno, previéndose alcanzar a DOS MIL (2000) estudiantes avanzados laboralmente activos.

Que, asimismo, es prioridad de esta Secretaría fomentar y patrocinar proyectos de fin de carrera que relacionen los requerimientos académicos con las necesidades de innovación del territorio, en particular en el caso de los alumnos que trabajan, en su propio ámbito laboral.

Que, a fin de lograr los objetivos propuestos, se convocará a Universidades Públicas y Privadas a participar en la Convocatoria denominada “PROYECTO DE ESTIMULO A LA GRADUACION DE ESTUDIANTES DE CARRERAS DE INGENIERIA” de acuerdo con los lineamientos generales y las bases específicas.

Que corresponde dictar el acto administrativo de aprobación de los lineamientos citados y asignar los recursos presupuestarios destinados a su financiamiento.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades asignadas a esta Secretaría en el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar los lineamientos generales y las bases de la Convocatoria del “PROYECTO DE ESTIMULO A LA GRADUACION DE ESTUDIANTES DE CARRERAS DE INGENIERIA (?G)” que como Anexo I se incorpora a la presente resolución.

ARTICULO 2° — Aprobar los modelos de Convenio Programa a suscribir entre la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y las Universidades Nacionales y Privadas cuyo proyecto resulte aprobado y que como ANEXO II y III se incorporan a la presente resolución.

ARTICULO 3° — La asignación presupuestaria correspondiente al “PROYECTO DE ESTIMULO A LA GRADUACION DE ESTUDIANTES DE CARRERAS DE INGENIERIA (?G)” será de hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) y destinados a asignar hasta DOS MIL (2.000) estímulos de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por estudiante avanzado de carreras de Ingeniería, del presupuesto aprobado para el ejercicio 2014.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, cumplido, archívese. — Abg. MARTIN R. GILL, Secretario de Políticas Universitarias.

ANEXO I

Lineamientos Generales y Bases de la Convocatoria

Proyecto: Estímulo a la Graduación de Estudiantes de Carreras de Ingeniería (ΔG)

La Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, en el marco del Plan Estratégico de Formación de Ingenieros 2012-2016, Eje Estratégico A: “Proyectos de Mejoramiento de Indicadores Académicos”, Objetivo A.4.: “Incrementar la graduación de estudiantes avanzados”, convoca a las Instituciones Universitarias de gestión pública y privada, a la presentación de propuestas para la adjudicación de cupos de estímulo a la graduación a estudiantes avanzados de carreras de Ingeniería.

I. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

La presente convocatoria tiene como objetivo general apoyar el incremento de la graduación de estudiantes avanzados que han discontinuado o retrasado la finalización de su carrera y que se encuentren insertos laboralmente.

Luego de la convocatoria de Becas a Estudiantes Avanzados de Carreras de Ingeniería, realizada en el marco del Programa Nacional de Becas Bicentenario, dirigidas especialmente a estudiantes que cursan regularmente la carrera, la SPU en función de los datos estadísticos de estudiantes avanzados de carreras de ingeniería relevados en el año 2012 en el marco del proyecto de Mejora de Indicadores Académicos, considera que se debe poner en marcha un Proyecto de rescate académico para los estudiantes que han discontinuado o retrasado la finalización de su carrera y que se encuentren insertos laboralmente.

El nivel de complejidad para la graduación de estos estudiantes, obedece a múltiples factores, entre los que se pueden mencionar la incompatibilidad entre carga horaria laboral y la requerida para abocarse a finalizar los estudios; la imposibilidad de acreditar competencias laborales como créditos académicos; la dificultad para realizar proyectos en la .empresa que puedan ser considerados como el trabajo final de la carrera o tesina de grado; la indiferencia de empleadores de contar con profesionales en sus plantas; los compromisos y responsabilidades personales que asume el estudiante al lograr su independencia económica, entre otros.

Por lo expuesto, si bien existen situaciones regionales y disciplinares particulares en la potencialidad de la graduación de los estudiantes avanzados, y en el marco del propio Plan Estratégico en su Eje dedicado al “Aporte al Desarrollo Territorial Sostenible”, se considera que la mejor forma de superar los condicionamientos existentes actualmente es avanzar fuertemente en diálogos y acuerdos entre Estudiante, Unidad Académica y Empleador que permita un beneficio asociado, en el caso de quienes trabajan en relación de dependencia y que permita reducir gradualmente las incompatibilidades entre trabajo y estudio, a través de la realización de proyectos consensuados que sean de utilidad en el trabajo y completen las actividades académicas necesarias para la graduación.

Si bien de acuerdo al relevamiento realizado, la cantidad de estudiantes que trabajan de forma independiente es sensiblemente menor a los que lo hacen en relación de dependencia, también se debe considerar esta posibilidad, y en este caso se considera conveniente que la Unidad Académica, además de impulsar su graduación, apoye al estudiante en la consolidación de su propio emprendimiento productivo.

Por lo expuesto, para llevar adelante esta propuesta, es de vital importancia el compromiso y la participación de las Instituciones Universitarias, de manera que se asegure la inserción institucional y académica de la tarea del estudiante para obtener su graduación, así como los acuerdos con empleadores para definir un plan de trabajo que culmine con la graduación del estudiante.

Por ello la presente convocatoria está dirigida a las Instituciones Universitarias, ya que las mismas serán co-responsables, en el marco de sus propias normativas internas, del cumplimiento del plan de trabajo propuesto para cada estudiante.

II. PROPUESTAS ELEGIBLES

Este sistema de estímulo se otorgará sobre la base de las propuestas que las Instituciones Universitarias realicen en el marco de la presente convocatoria y que se ajusten a la misma. La presentación deberá contener todos los datos previstos en la presente convocatoria en referencia a cada estudiante, teniendo en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:

Criterios de Elegibilidad:

1. Podrán participar las Instituciones Universitarias de gestión pública o privada.

2. Las Instituciones Universitarias podrán proponer como beneficiarios a estudiantes que cursen carreras de Ingeniería y Agronomía, que se encuentren insertos laboralmente en relación de dependencia o de modo independiente, que hayan discontinuado o retrasado su carrera y que adeuden cuatro o menos actividades académicas.

3. Las Instituciones Universitarias deberán presentar planes de trabajo por cada beneficiario. Los mismos deberán tener una duración máxima de UN (1) año contados a partir del 1° de Abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015, lapso en el cual los estudiantes deberán graduarse.

4. El plan de trabajo presentado por la Institución Universitaria deberá tener el acuerdo firmado del postulante y si fuera necesario por el empleador, cuando las actividades a desarrollar se realicen en el ámbito de la empresa.

5. La Unidad Académica deberá definir mediante Resolución de la autoridad que corresponda, la metodología por la cual se realizará el orden de mérito y que formará parte de la presentación. Deberán tenerse en cuenta, al menos los siguientes factores:

a. Avance en la Carrera ordenado por actividades académicas adeudadas.

b. Fecha de realización de la última actividad académica, donde deberá priorizarse a estudiantes que hayan perdido su regularidad y no hayan tenido actividad académica reciente.

c. Apoyo del empleador para la graduación.

6. Entre todos los postulantes la Unidad Académica realizará el orden de mérito, el cual deberá ser aprobado por Resolución oficial de la autoridad que corresponda.

7. A cada estudiante se le asignará un tutor el que será co-responsable junto a la institución universitaria del cumplimiento del plan de trabajo previsto. En caso de que corresponda se deberá designar, además, un tutor por parte de la empresa donde se desempeñe el estudiante.

8. Las solicitudes deben ser presentadas por las Instituciones Universitarias en tiempo y forma y tener completa la información requerida en el formulario de presentación.

9. La SPU declarará una propuesta No Elegible cuando la presentación no cumpla estrictamente con todos los puntos consignados precedentemente.

10. Teniendo en cuenta que el estudiante deberá graduarse en un lapso máximo de UN (1) año, las Unidades Académicas deberán seleccionar estudiantes que adeuden CUATRO (4) o menos actividades académicas obligatorias para obtener el título.

III. APERTURA Y CIERRE DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria 2014 cerrará el 15 de marzo de 2014, fecha límite para la presentación de propuestas por parte de las universidades. La misma se publicará en el Boletín Oficial.

El proyecto debe estar acompañado por una nota de elevación del Sr. Rector de la Institución Universitaria. Asimismo toda información deberá ser enviada a la SPU, con la firma o inicial, según corresponda, del Rector o equivalente de la Institución Universitaria en cada de una de las hojas de la presentación.

Debe adjuntarse el documento que contemple la orden de mérito establecido por la Institución Universitaria para la selección de los candidatos.

Forma de Presentación: se deberá presentar por correo electrónico y por correo postal:

• Por correo electrónico a: pefi1216@me.gov.ar

• Por correo postal a: Programa de Calidad Universitaria, Pizzurno 935, 2º Piso, Of. 205 - C1020ACA - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (con la fecha de envío correspondiente dentro de la fecha tope del plazo estipulado). En caso de entregarlo personalmente, remitirse a la Dirección de Despacho, Departamento de Mesa de Entrada sito en Pizzurno 935 1° Piso, Of. 43 (sector Marcelo T. de Alvear).

IV. FINANCIAMIENTO

Monto del estímulo a cargo de la SPU

El monto estímulo a financiar por la SPU para la presente convocatoria será de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por estudiante, los cuales se pagarán en función del cumplimiento, en tiempo y forma, de los planes de trabajo propuestos. Es decir, se otorgará el estímulo una vez que los beneficiarios se gradúen. Para ello las Instituciones Universitarias deberán informar a la SPU el cumplimiento de la última actividad académica prevista en el plan de trabajo (acta de examen, certificado de fin de carrera, etc.), mediante el acta administrativa correspondiente.

Las becas que se otorguen serán de carácter personal e intransferible y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar.

Contrapartida de la Institución Beneficiaria

Este Programa no requiere de contrapartes financieras. No obstante, se solicita como compromiso de las Instituciones Universitarias:

• El indispensable soporte académico y la utilización de este fondo estímulo como una herramienta de apoyo en la política general de la Unidad Académica de incrementar los índices de graduación de sus carreras.

• Entrega de un Informe Final, avalado por la autoridad correspondiente de la Universidad Nacional o Instituto Universitario, donde conste el cumplimiento del plan de trabajo propuesto de cada uno de los alumnos beneficiados.

V. SELECCION DE LOS BENEFICIARIOS

El PROGRAMA DE CALIDAD UNIVERSITARIA de la SPU tendrá a su cargo la designación de una Comisión ad-hoc que evaluará las presentaciones y recomendará las que considere con mérito suficiente para su financiamiento, la cual estará integrada por SIETE (7) miembros, a saber: TRES (3) por la SPU, UNO (1) por el Consejo Federal de Decanos de Ingeniería (CONFEDI), UNO (1) por la Asociación Universitaria de Educación Agropecuaria Superior (AUDEAS), UNO (1) por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y UNO (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP).

VI. ADJUDICACION

En base a las recomendaciones formuladas por la Comisión ad-hoc, el Secretario de Políticas Universitarias tomará la decisión final y mediante el acto administrativo correspondiente, resolverá la adjudicación de los cupos a las instituciones que resulten beneficiarias.

VII. EJECUCION DE LOS FONDOS

Para la implementación se suscribirá un Convenio-Programa entre la SPU y cada una de las instituciones que resulten beneficiarias, a las cuales se les realizará la transferencia de fondos.

Las Instituciones Beneficiarias deberán prever los mecanismos necesarios, en el marco de su normativa, para realizar el pago correspondiente a cada beneficiario.

VIII. SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACION DEL PROGRAMA

Las Instituciones Beneficiarias deberán remitir a la SPU un Informe Final dando cuenta del desarrollo del Programa y el desempeño académico de los beneficiarios durante el periodo lectivo. El mismo implicará un insumo para el análisis del impacto de su implementación, para definir el llamado a una segunda convocatoria.

ESTIMULO A LA GRADUACION DE ESTUDIANTES DE CARRERAS DE INGENIERIA (ΔG)

DESCRIPCION DEL PROYECTO

MODELO DE NOTA DE ELEVACION DEL RECTOR


Estímulo a la Graduación de Estudiantes de Carreras de Ingeniería (ΔG)

Formulario para la presentación de proyectos



ANEXO II

CONVENIO - PROGRAMA ENTRE LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL……………

La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, por una parte, representada en este acto por su titular,……………, en adelante “LA SECRETARIA” y la UNIVERSIDAD NACIONAL……………, por la otra parte, representada en este acto por el/la señor/a Rector/a ……………, en adelante “LAS PARTES” suscriben el siguiente Convenio-Programa de UN (1) año de ejecución, el que se sujetará a las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA: OBJETIVOS

“LAS PARTES” reconocen como objetivos generales y específicos del Convenio-Programa, los estipulados en el Proyecto presentado por “LA UNIVERSIDAD” en el marco del “Proyecto de estímulo a la graduación de estudiantes de carreras de Ingeniería (?G)” aprobado por Resolución SPU N°…………… y que obra como ANEXO al presente Convenio.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA

“LA SECRETARIA” asume los siguientes compromisos:

a) Cooperar con “LA UNIVERSIDAD” con el fin de contribuir al logro de sus objetivos dentro del marco de la normativa vigente y de lo acordado en el presente Convenio-Programa.

b) Autorizar el desembolso de los fondos previstos para “LA UNIVERSIDAD” correspondiente al “Proyecto de estímulo a la graduación de estudiantes de carreras de ingeniería (?G)”, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, y sujetos a la aprobación de los informes que se requieran en la Cláusula Cuarta.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD

“LA UNIVERSIDAD” asume los siguientes compromisos:

a) Cumplir con la ejecución del proyecto presentado ante “LA SECRETARIA” y que fuera aprobado por ésta, que consta en el ANEXO.

b) Facilitar en todo momento a “LA SECRETARIA” la información necesaria para el seguimiento y la evaluación del presente Convenio-Programa.

c) Aplicar los fondos asignados al proyecto con el destino allí establecido.

d) Declara conocer y aceptar en todos sus términos la Resolución SPU Nº …..

CUARTA: SEGUIMIENTO DEL CONVENIO-PROGRAMA

“LA UNIVERSIDAD” deberá presentar a “LA SECRETARIA” un Informe Final a la fecha de conclusión de la ejecución del mismo. “LA SECRETARIA” proveerá los formularios y los instructivos que deberán ser cumplimentados por “LA UNIVERSIDAD” con este fin.

QUINTA: FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO

El monto aprobado para la ejecución del proyecto asciende a la suma de PESOS…………… ($……………-).

SEXTA: FISCALIZACION

“LA SECRETARIA” fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de “LA UNIVERSIDAD”. En particular, verificará si los fondos transferidos en virtud del presente Convenio-Programa se han aplicado estrictamente a la ejecución de las actividades aprobadas. A esos efectos “LA SECRETARIA” podrá requerir la información que considere pertinente o bien disponer la realización de auditorías.

SEPTIMA: INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento injustificado por parte de “LA UNIVERSIDAD” de cualquiera de las obligaciones a su cargo facultará a “LA SECRETARIA” a: A) suspender la ejecución de las obligaciones a su cargo hasta tanto “LA UNIVERSIDAD” cumpla con las obligaciones asumidas en el presente; B) rescindir el presente Convenio.

OCTAVA: REDUCCIONES PRESUPUESTARIAS Y/O REDUCCION DE LA CUOTA FINANCIERA

En el supuesto de que con anterioridad a la transferencia efectiva de los fondos se produjera alguna reducción o disminución de cuota financiera por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, o alguna alteración del presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION en lo referente a transferencias a las Universidades Nacionales, “LA SECRETARIA” deberá convocar a “LA UNIVERSIDAD” a los fines de readecuar los términos y obligaciones del presente Convenio-Programa a la nueva situación.

En el caso de que alguna de “LAS PARTES” no pudiera efectuar esta readecuación, “LA SECRETARIA” podrá rescindir el Convenio-Programa con el solo requisito de la notificación por medio fehaciente. “LA UNIVERSIDAD” no tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción del vínculo. En tal caso, la situación de “LA UNIVERSIDAD” será motivo de consideración especial por “LA SECRETARIA” en la ejecución de los próximos ejercicios presupuestarios.

NOVENA: RESPONSABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD

“LA UNIVERSIDAD” es la responsable única y exclusiva de la ejecución del proyecto, y se ajustará a las disposiciones de la Resolución SPU Nº ….., y a las cláusulas del presente Convenio.

DECIMA: RENDICION DE CUENTAS

“LA UNIVERSIDAD” deberá presentar a “LA SECRETARIA” la rendición de cuentas documentada de los recursos a los que alude la Cláusula Quinta del presente convenio, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución SPU Nº 2260/10 de fecha 21 de diciembre de 2010.

UNDECIMA: CONTROVERSIAS. CONSTITUCION DE DOMICILIO

“LAS PARTES” acuerdan que para cualquier cuestión suscitada respecto del presente acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y constituyen domicilio en los lugares que se detallan a continuación: “LA SECRETARIA” en la calle Pizzurno Nº 935, Piso 2, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y LA UNIVERSIDAD en la calle ……………, de la Ciudad de……………, Provincia de ……………

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los……………días del mes de ……………de……………

                          ..............……..………………….                                                                                                                                ...........……..………………….
                              Por LA UNIVERSIDAD                                                                                                                                       Por LA SECRETARIA

ANEXO III

CONVENIO - PROGRAMA ENTRE LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS Y LA UNIVERSIDAD……………

La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, por una parte, representada en este acto por su titular, ……………, en adelante “LA SECRETARIA” y la UNIVERSIDAD. ……………, por la otra parte, representada en este acto por el/la señor/a Rector/a ……………, en adelante “LAS PARTES” suscriben el siguiente Convenio-Programa de UN (1) año de ejecución, el que se sujetará a las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA: OBJETIVOS

“LAS PARTES” reconocen como objetivos generales y específicos del Convenio-Programa, los estipulados en el Proyecto presentado por “LA UNIVERSIDAD” en el marco del “Proyecto de estímulo a la graduación de estudiantes de carreras de ingeniería (?G)” aprobado por Resolución SPU N°….. y que obra como ANEXO al presente Convenio.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA

“LA SECRETARIA” asume los siguientes compromisos:

c) Cooperar con “LA UNIVERSIDAD” con el fin de contribuir al logro de sus objetivos dentro del marco de la normativa vigente y de lo acordado en el presente Convenio-Programa.

d) Autorizar el desembolso de los fondos previstos para “LA UNIVERSIDAD” correspondiente al “Proyecto de estímulo a la graduación de estudiantes de carreras de ingeniería” (?G), de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, y sujetos a la aprobación de los informes que se requieran en la Cláusula Cuarta.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD

“LA UNIVERSIDAD” asume los siguientes compromisos:

e) Cumplir con la ejecución del proyecto presentado ante “LA SECRETARIA” y que fuera aprobado por ésta, que consta en el ANEXO.

f) Facilitar en todo momento a “LA SECRETARIA” la información necesaria para el seguimiento y la evaluación del presente Convenio-Programa.

g) Aplicar los fondos asignados al proyecto con el destino allí establecido.

h) Declara conocer y aceptar en todos sus términos la Resolución SPU Nº …..

CUARTA: SEGUIMIENTO DEL CONVENIO-PROGRAMA

“LA UNIVERSIDAD” deberá presentar a “LA SECRETARIA” un Informe Final a la fecha de conclusión de la ejecución del mismo. “LA SECRETARIA” proveerá los formularios y los instructivos que deberán ser cumplimentados por “LA UNIVERSIDAD” con este fin.

QUINTA: FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO

El monto aprobado para la ejecución del proyecto asciende a la suma de PESOS …………… ($ ……………-).

SEXTA: FISCALIZACION

“LA SECRETARIA” fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de “LA UNIVERSIDAD”. En particular, verificará si los fondos transferidos en virtud del presente Convenio-Programa se han aplicado estrictamente a la ejecución de las actividades aprobadas. A esos efectos “LA SECRETARIA” podrá requerir la información que considere pertinente.

SEPTIMA: INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento injustificado por parte de “LA UNIVERSIDAD” de cualquiera de las obligaciones a su cargo facultará a “LA SECRETARIA” a: A) suspender la ejecución de las obligaciones a su cargo hasta tanto “LA UNIVERSIDAD” cumpla con las obligaciones asumidas en el presente; B) rescindir el presente Convenio.

OCTAVA: REDUCCIONES PRESUPUESTARIAS Y/O REDUCCION DE LA CUOTA FINANCIERA

En el supuesto de que con anterioridad a la transferencia efectiva de los fondos se produjera alguna reducción o disminución de cuota financiera por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, o alguna alteración del presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION en lo referente a transferencias a las Universidades Privadas, “LA SECRETARIA” deberá convocar a “LA UNIVERSIDAD” a los fines de readecuar los términos y obligaciones del presente Convenio-Programa a la nueva situación.

En el caso de que alguna de “LAS PARTES” no pudiera efectuar esta readecuación, “LA SECRETARIA” podrá rescindir el Convenio-Programa con el solo requisito de la notificación por medio fehaciente. “LA UNIVERSIDAD” no tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción del vínculo. En tal caso, la situación de “LA UNIVERSIDAD” será motivo de consideración especial por “LA SECRETARIA” en la ejecución de los próximos ejercicios presupuestarios.

NOVENA: RESPONSABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD

“LA UNIVERSIDAD” es la responsable única y exclusiva de la ejecución del proyecto, y se ajustará a las disposiciones de la Resolución SPU N°……, y a las cláusulas del presente Convenio.

DECIMA: RENDICION DE CUENTAS

“LA UNIVERSIDAD” deberá presentar a “LA SECRETARIA” la rendición de cuentas documentada de los recursos a los que alude la Cláusula Quinta del presente convenio, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución SPU Nº 2260/10 de fecha 21 de diciembre de 2010. En el caso de destinar fondos para la compra de combustibles y pasajes aéreos, deberán respetarse las previsiones de los Decretos Nros. 1189 y 1191 de fecha 17 de julio de 2012.

UNDECIMA: CONTROVERSIAS. CONSTITUCION DE DOMICILIO

“LAS PARTES” acuerdan que para cualquier cuestión suscitada respecto del presente acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y constituyen domicilio en los lugares que se detallan a continuación: “LA SECRETARIA” en la calle Pizzurno Nº 935, Piso 2, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y LA UNIVERSIDAD en la calle ……………, de la Ciudad de ……………, Provincia de ……………

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …………… días del mes de ……………de ……………

                                          ..............……..………………….                                                                                  .................……..………………….
                                            Por LA UNIVERSIDAD                                                                                            Por LA SECRETARIA

e. 20/12/2013 N° 104206/13 v. 20/12/2013