PLANTA DE AGUA PESADA
Decreto Nº 115/1980
Adóptanse las medidas necesarias para
la adecuada realización de las obras de la Planta de Agua Pesada a
erigirse en la localidad de Arroyito, provincia de Neuquen.
Bs. As., 18/01/1980
VISTO la ley 22.142, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente adoptar las medidas necesarias para la adecuada
realización de las obras de la planta de agua pesada a erigirse en la
localidad de Arroyito, Provincia del Neuquén.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Acuérdase a la
Comisión Nacional de Energía Atómica la facultad de nombrar y contratar
el personal necesario que se requiera para la realización de las obras,
puesta en marcha y operación hasta la recepción definitiva de la planta
de agua pesada a instalarse en la Provincia del Neuquén, y para
establecer las condiciones de labor a que estará sometido el mismo,
dando cuenta anualmente de ello al Poder Ejecutivo.
Art. 2º - La Comisión Nacional
de Energía Atómica podrá establecer delegaciones en el extranjero
durante el tiempo que lo requiera la dirección, coordinación y
fiscalización de los trabajos que se realicen para el cumplimiento de
los contratos de construcción de la planta de agua pesada a instalarse
en la Provincia del Neuquén. También podrá enviar directamente al
exterior, trasladar o recibir del extranjero el personal que a su
juicio fuere necesario para la dirección, coordinación, estudio y
fiscalización de aspectos generales o particulares de los trabajos,
dando cuenta semestralmente de ello al Poder Ejecutivo.
Art. 3º - Decláranse como de
despacho directo forzoso a plaza, los equipos, maquinarias, materiales
y elementos que introduzcan con destino a la planta de agua pesada a
instalarse en la Provincia del Neuquén, la Comisión Nacional de Energía
Atómica o la empresa adjudicataria de la referida planta.
Art. 4º - La introducción de
los bienes indicados en el artículo anterior se hará por el régimen de
despacho a plaza por solicitud, no obstante lo cual el presentante
deberá declarar las mercaderías, con arreglo a la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación (N. A. D. I.).
Art. 5º - A los efectos del
cumplimiento del Artículo 13 del Decreto 5344/64, la Comisión Nacional de
Energías Atómica o la firma adjudicataria deberá presentar los
certificados de las importaciones que realicen con destino a la
construcción y puesta en servicio de la planta de agua pesada a
instalarse en la Provincia del Neuquén, dentro del plazo de noventa
(90) días a contar de la fecha de despacho a plaza de las mercaderías
de que se trata.
Art. 6º - Lo dispuesto en los
Artículos 3º, 4º y 5º será de aplicación a aquellos materiales que no estén
incluidos en la lista positiva de suministros y repuestos de origen
local, que a propuesta de la Comisión Nacional de Energía Atómica,
establezca por resolución el Ministerio de Economía. Dicha resolución
deberá adoptarse dentro de los treinta (30) días a partir de la
presentación de la propuesta por parte de la Comisión Nacional de
Energía Atómica.
Art. 7º - La aduana o
receptoría que reciba una solicitud de despacho a plaza en las
condiciones previstas en el presente decreto, deberá dar prioridad al
trámite y enviará copia del despacho realizado a la Secretaría de
Desarrollo Industrial, que a su vez, lo presentará como antecedente
ante la Comisión Asesora Honoraria del Decreto-Ley 5.340/63.
Art. 8º - La Dirección Nacional
de Aduanas autorizará la introducción de bienes en admisión temporal,
previa entrega de una letra de garantía a su favor, librada por la
Comisión Nacional de Energía Atómica y aceptada por la empresa
adjudicataria de las obras de la planta de agua pesada. La Comisión
Nacional de Energía Atómica, notificará a la Dirección Nacional de
Aduanas la fecha de la recepción definitiva de la planta de agua pesada.
Art. 9º - Todas las
verificaciones aduaneras se efectuarán en los puertos y aeropuertos de
llegada de los materiales para todos aquellos bienes que permitan una
correcta y exhaustiva verificación. Cuando en razón de su cantidad,
variedad, volumen o peso, esto no sea posible, la verificación se
efectuará directamente en las instalaciones de la planta de agua pesada
en la Provincia del Neuquén, hasta donde serán conducidos los bienes
con la correspondiente custodia.
Art. 10. - El control de
destino de los correspondientes bienes de importación será realizado
por la Dirección Nacional de Aduanas en coordinación con la Comisión
Nacional de Energía Atómica.
Art. 11 - Todo lo concerniente
a la contratación, proyecto, ejecución y fiscalización de las obras
estará a cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica como
organismo de aplicación de la ley que se reglamenta. Corresponderá al
presidente de dicha Comisión Nacional la suscripción de toda la
documentación que fuera necesaria a tales fines. El contrato con la
empresa adjudicataria de la planta de agua pesada a instalarse en la
Provincia del Neuquén, deberá ser sometido a aprobación del Poder
Ejecutivo.
Art. 12 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.