PLANTA DE AGUA PESADA

Decreto Nº 115/1980

Adóptanse las medidas necesarias para la adecuada realización de las obras de la Planta de Agua Pesada a erigirse en la localidad de Arroyito, provincia de Neuquen.

Bs. As., 18/01/1980

VISTO la ley 22.142, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente adoptar las medidas necesarias para la adecuada realización de las obras de la planta de agua pesada a erigirse en la localidad de Arroyito, Provincia del Neuquén.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Acuérdase a la Comisión Nacional de Energía Atómica la facultad de nombrar y contratar el personal necesario que se requiera para la realización de las obras, puesta en marcha y operación hasta la recepción definitiva de la planta de agua pesada a instalarse en la Provincia del Neuquén, y para establecer las condiciones de labor a que estará sometido el mismo, dando cuenta anualmente de ello al Poder Ejecutivo.

Art. 2º - La Comisión Nacional de Energía Atómica podrá establecer delegaciones en el extranjero durante el tiempo que lo requiera la dirección, coordinación y fiscalización de los trabajos que se realicen para el cumplimiento de los contratos de construcción de la planta de agua pesada a instalarse en la Provincia del Neuquén. También podrá enviar directamente al exterior, trasladar o recibir del extranjero el personal que a su juicio fuere necesario para la dirección, coordinación, estudio y fiscalización de aspectos generales o particulares de los trabajos, dando cuenta semestralmente de ello al Poder Ejecutivo.

Art. 3º - Decláranse como de despacho directo forzoso a plaza, los equipos, maquinarias, materiales y elementos que introduzcan con destino a la planta de agua pesada a instalarse en la Provincia del Neuquén, la Comisión Nacional de Energía Atómica o la empresa adjudicataria de la referida planta.

Art. 4º - La introducción de los bienes indicados en el artículo anterior se hará por el régimen de despacho a plaza por solicitud, no obstante lo cual el presentante deberá declarar las mercaderías, con arreglo a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N. A. D. I.).

Art. 5º - A los efectos del cumplimiento del Artículo 13 del Decreto 5344/64, la Comisión Nacional de Energías Atómica o la firma adjudicataria deberá presentar los certificados de las importaciones que realicen con destino a la construcción y puesta en servicio de la planta de agua pesada a instalarse en la Provincia del Neuquén, dentro del plazo de noventa (90) días a contar de la fecha de despacho a plaza de las mercaderías de que se trata.

Art. 6º - Lo dispuesto en los Artículos 3º, 4º y 5º será de aplicación a aquellos materiales que no estén incluidos en la lista positiva de suministros y repuestos de origen local, que a propuesta de la Comisión Nacional de Energía Atómica, establezca por resolución el Ministerio de Economía. Dicha resolución deberá adoptarse dentro de los treinta (30) días a partir de la presentación de la propuesta por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Art. 7º - La aduana o receptoría que reciba una solicitud de despacho a plaza en las condiciones previstas en el presente decreto, deberá dar prioridad al trámite y enviará copia del despacho realizado a la Secretaría de Desarrollo Industrial, que a su vez, lo presentará como antecedente ante la Comisión Asesora Honoraria del Decreto-Ley 5.340/63.

Art. 8º - La Dirección Nacional de Aduanas autorizará la introducción de bienes en admisión temporal, previa entrega de una letra de garantía a su favor, librada por la Comisión Nacional de Energía Atómica y aceptada por la empresa adjudicataria de las obras de la planta de agua pesada. La Comisión Nacional de Energía Atómica, notificará a la Dirección Nacional de Aduanas la fecha de la recepción definitiva de la planta de agua pesada.

Art. 9º - Todas las verificaciones aduaneras se efectuarán en los puertos y aeropuertos de llegada de los materiales para todos aquellos bienes que permitan una correcta y exhaustiva verificación. Cuando en razón de su cantidad, variedad, volumen o peso, esto no sea posible, la verificación se efectuará directamente en las instalaciones de la planta de agua pesada en la Provincia del Neuquén, hasta donde serán conducidos los bienes con la correspondiente custodia.

Art. 10. - El control de destino de los correspondientes bienes de importación será realizado por la Dirección Nacional de Aduanas en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Art. 11 - Todo lo concerniente a la contratación, proyecto, ejecución y fiscalización de las obras estará a cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica como organismo de aplicación de la ley que se reglamenta. Corresponderá al presidente de dicha Comisión Nacional la suscripción de toda la documentación que fuera necesaria a tales fines. El contrato con la empresa adjudicataria de la planta de agua pesada a instalarse en la Provincia del Neuquén, deberá ser sometido a aprobación del Poder Ejecutivo.

Art. 12 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.