MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 840/2013
Registro Nº 1131/2013
Bs. As., 2/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.548.000/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.548.000/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes han pactado condiciones salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 709/05 “E”, conforme los términos y condiciones allí
establecidas.
Que en la cláusula segunda pactan el pago de una suma por única vez, a abonar en dos cuotas en los meses junio y julio de 2013.
Que en relación con la cláusula segunda del acuerdo celebrado, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que se destaca que ha suscripto el Acuerdo la SECRETARIA DE TRANSPORTE
DE LA NACION y asimismo, a fojas 13/14 obra la intervención de la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con
la representatividad de las partes firmantes del mismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo
las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y
quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N° 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del
Expediente N° 1.548.000/13 celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la
empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.548.000/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 709/05
“E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.548.000/13
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 840/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1131/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.548.000/13.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día
27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA,
D.N.I. 17.935.870, la Sra. Karina BENEMERITO; D.N.I. 21.852.266 y el
Sr. Daniel MUJICA; D.N.I. 16.261.761 en su carácter de miembros
paritarios, y la Sra. Delicia CODIGONE, D.N.I. 17.320.463 y el Sr.
Renee SILVA, D.N.I. 16.098.965 en su carácter de Delegados del
Personal; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3 F° 856, CPACF y en
representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., la Dra. Susana
PLANAS, D.N.I. 10.704.049, y la Cdra. Gabriela MOTTA, D.N.I.
14.726.075, y en calidad de asesores por parte de la intervención
operativa (Resolución 28/2013) de Ministerio del Interior y Transporte
de la Nación el Sr. José A. MEANA, D.N.I. 16.924.643, el Dr. Alfredo
BAIGORRIA, D.N.I. 22.508.570, y el Dr. René CIAMPARINI, D.N.I.
8.433.599. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín
CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION.
En el marco del CCT N° 709/05 “E”, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 709/05 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del
prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del
mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril
y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio de 2013.
CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la
Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según
se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de
aporte empresario para actividades culturales, sociales y de
capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa)
el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO
DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo
valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la
cláusula 1º del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de
acuerdo a lo pautado en la cláusula 2º.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán
estar finalizadas en el término de noventa (90) días.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Se establece que dicho acuerdo se hará extensivo al Personal Fuera de Convenio perteneciente a la Empresa Belgrano Cargas S.A.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
UNION FERROVIARIA - BELGRANO CARGAS S.A.
ESCALA SALARIAL DEL 01/03/13 AL 28/02/14.
VIATICO GENERAL: $ 90,00 POR DIA
VIATICO POR PERNOCTE: $ 367,67 POR DIA
BONO CONDUCTOR ZORRA: 3% SUELDO BASICO
VIATICO DESAYUNO: $ 16,00,-
VIATICO ALMUERZO/CENA: $ 36,00.-
VESTIMENTA Y UTILES LABOR: $ 50,00,-
ANTIGÜEDAD: 1,5% POR AÑO.
Sala Maternal/Guardería: $ 767,00 por mes.