MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 840/2013

Registro Nº 1131/2013

Bs. As., 2/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.548.000/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.548.000/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes han pactado condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 709/05 “E”, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que en la cláusula segunda pactan el pago de una suma por única vez, a abonar en dos cuotas en los meses junio y julio de 2013.

Que en relación con la cláusula segunda del acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que se destaca que ha suscripto el Acuerdo la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION y asimismo, a fojas 13/14 obra la intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.548.000/13 celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.548.000/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 709/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.548.000/13

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 840/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1131/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.548.000/13.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día 27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA, D.N.I. 17.935.870, la Sra. Karina BENEMERITO; D.N.I. 21.852.266 y el Sr. Daniel MUJICA; D.N.I. 16.261.761 en su carácter de miembros paritarios, y la Sra. Delicia CODIGONE, D.N.I. 17.320.463 y el Sr. Renee SILVA, D.N.I. 16.098.965 en su carácter de Delegados del Personal; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3 F° 856, CPACF y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., la Dra. Susana PLANAS, D.N.I. 10.704.049, y la Cdra. Gabriela MOTTA, D.N.I. 14.726.075, y en calidad de asesores por parte de la intervención operativa (Resolución 28/2013) de Ministerio del Interior y Transporte de la Nación el Sr. José A. MEANA, D.N.I. 16.924.643, el Dr. Alfredo BAIGORRIA, D.N.I. 22.508.570, y el Dr. René CIAMPARINI, D.N.I. 8.433.599. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 709/05 “E”, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 709/05 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio de 2013.

CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa) el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula 1º del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de acuerdo a lo pautado en la cláusula 2º.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar finalizadas en el término de noventa (90) días.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Se establece que dicho acuerdo se hará extensivo al Personal Fuera de Convenio perteneciente a la Empresa Belgrano Cargas S.A.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

UNION FERROVIARIA - BELGRANO CARGAS S.A.

ESCALA SALARIAL DEL 01/03/13 AL 28/02/14.





VIATICO GENERAL: $ 90,00 POR DIA

VIATICO POR PERNOCTE: $ 367,67 POR DIA

BONO CONDUCTOR ZORRA: 3% SUELDO BASICO

VIATICO DESAYUNO: $ 16,00,-

VIATICO ALMUERZO/CENA: $ 36,00.-

VESTIMENTA Y UTILES LABOR: $ 50,00,-

ANTIGÜEDAD: 1,5% POR AÑO.

Sala Maternal/Guardería: $ 767,00 por mes.