MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1310/2013
Tope N° 534/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.449.449/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 342 del 5 de abril de 2013 y N° 663 del 24 de
junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.582.198/13, agregado como fojas 93 al
Expediente N° 1.449.449/11, obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector
sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Acta Acuerdo de fecha
2 de marzo de 1994 (Ref: CCT N° 1041/94 “E”), conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
S.T. N° 342/13 y registrado bajo el N° 303/13, según surge de fojas
57/59 y 62, respectivamente.
Que mediante la Resolución S.T. N° 663/13, se hizo saber a las partes
que debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo N°
303/13, y por medio de la providencia de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, de fojas 86/87, se solicitó información
adicional.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/3 del Expediente N° 1.582.198/13
agregado como fojas 93 al Expediente N° 1.449.449/11, obra la
presentación de la empresa, mediante la cual se cumplimenta lo
requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 96/101, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional dependiente de esta Secretaría, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de
la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 342 del 5 de abril de 2013 y
registrado bajo el N° 303/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.449.449/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA
ACTA ACUERDO 02/03/1994
(Ref: CCT N° 1041/94 “E”) | 01/04/2011 | $ 4.217,66 | $ 12.652,98 |
Expediente N° 1.449.449/11
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1310/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 534/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.