MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 819/2013
Registros Nº 1111/2013, Nº 1112/2013 y Nº 1113/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.545.025/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.545.025/12, fojas 4/6 del
Expediente N° 1.571.183/13 agregado como fojas 7 al principal y fojas
58/59 del Expediente N° 1.545.025/12 obran los Acuerdos celebrados
entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y TECNICAS
FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo los precitados Acuerdos, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”, suscripto
oportunamente por las mismas partes.
Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de los Acuerdos de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.545.025/12 celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la
parte sindical, y TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del
Expediente N° 1.571.183/13 agregado como foja 7 al Expediente N°
1.545.025/12 celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte
sindical, y TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 58/59 del
Expediente N° 1.545.025/12 celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la
parte sindical, y TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.545.025/12, a fojas 4/6 del expediente N° 1.571.183/13 agregado como
fojas 7 al Expediente N° 1.545.025/12 y a fojas 58/59 del Expediente N°
1.545.025/12.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.545.052/12
Buenos Aires, 01 de octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 819/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal;
del acuerdo de fojas 4/6 del expediente 1.571.183/13 agregado como
fojas 7 al principal; y del acuerdo de fojas 58/59 del expediente
principal, quedando registrados bajo los números 1111/13, 1112/13 y
1113/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL AÑO 2012
TEFASA - UNION FERROVIARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
Noviembre de 2012, se reúnen por una parte el Señor Sergio Sasia en su
carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría
General, el Señor Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario de
Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, los Señores Héctor
Eduardo Carabajal y Julio César Martínez en su carácter de Delegados
del Personal y el Doctor Hernán Córdoba en su carácter de Asesor, por
la UNION FERROVIARIA (el Sindicato) con domicilio en la Av.
Independencia 2880 de esta Ciudad y los Señores Miguel Angel Luis
Jiménez en su carácter de Presidente y el Doctor Raúl José Campilongo
en calidad de Apoderado por la Empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS
S.A.(la Empresa) con domicilio en Av. Elvira R. De Dellepiane s/N° Esq.
Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires.
1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 702/05 E.
2.- Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este
acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las
Entidades signatarias del presente.
3.- Las partes luego de tratativas, han decidido arribar al siguiente
acuerdo salarial: “Se le reconocerá a todo el personal dependiente de
la Empresa que se encuentre encuadrado dentro del CCT N° 702/05 E, un
incremento del veinticinco por ciento (25%) en sus básicos y restantes
asignaciones a partir del 1° de marzo de 2012”.
4.- Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificaciones
para cada una de las categorías correspondientes al CCT N° 702/05 E
conforme la Planilla Anexa “A”, formando parte del presente.
5.- Atento a las negociaciones llevadas a cabo entre las partes, el
incremento salarial arribado como consecuencia de la presente acta
absorbe los importes abonados en concepto de “A cuenta de futuros
aumentos”.
6.- Como consecuencia del presente acuerdo, las partes convienen que
las diferencias adeudadas por la Empresa serán abonadas en dos (2)
cuotas iguales y consecutivas, estableciéndose como fechas de pago de
la primera el 22 de Noviembre de 2012 y la segunda el 22 de Diciembre
de 2012.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la homologación de la presente, como así también el
dictado de los nuevos topes indemnizatorios dentro del marco paritario
del CCT N° 702/05 E.
Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad.
ANEXO “A”
TEFASA - UNION FERROVIARIA
Escala Salarial a partir del 01/03/2012
ACUERDO SALARIAL AÑO 2013
TEFASA - UNION FERROVIARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2013, se reúnen por una parte el Señor Sergio Sasia en su carácter
de Secretario General, el Señor Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de
Secretario General Adjunto, los Señores Héctor Eduardo Carabajal y
Julio César Martínez en su carácter de Delegados del Personal y el
Doctor Emiliano Del Sordo en su carácter de Asesor, por la UNION
FERROVIARIA (el Sindicato) con domicilio en la Av. Independencia 2880
de esta Ciudad y los Señores Miguel Angel Luis Jiménez en su carácter
de Presidente y el Doctor Raúl José Campilongo en calidad de Apoderado
por la Empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. (la Empresa) con
domicilio en Av. Elvira R. De Dellepiane s/N° Esq. Juan Lavaisse -
Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires.
1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 702/05 E.
2.- Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este
acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las
Entidades signatarias del presente.
3.- Las partes luego de tratativas, han decidido arribar al siguiente
acuerdo salarial: “Se le reconocerá a todo el personal dependiente de
la Empresa que se encuentre encuadrado dentro del CCT N° 702/05 E, un
incremento del dieciocho por ciento (18%) en sus básicos y restantes
asignaciones a partir del 1° de marzo de 2013. a cuenta de futuros
aumentos”.
4.- Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificaciones
para cada una de las categorías correspondientes al CCT N° 702/05 E
conforme la Planilla Anexa “A”, formando parte del presente.
5.- Atento a estas primeras negociaciones llevadas a cabo entre las
partes, el incremento salarial establecido como consecuencia de la
presente acta, se otorga a los fines de no desfasar los salarios de los
trabajadores hasta tanto se acuerde el incremento final por el año en
curso. Para ello, se establece reunirse las partes en los próximos
treinta (30) días a los fines de finalizar la negociación salarial del
corriente año.
6.- Como consecuencia del presente acuerdo, las partes convienen que
las diferencias adeudadas por la Empresa correspondientes al mes de
Marzo/2013 serán abonadas con los haberes correspondientes al mes de
Mayo/2013.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la homologación de la presente, dentro del marco
paritario del CCT N° 702/05 E.
Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad.
ANEXO “A”
TEFASA - UNION FERROVIARIA
Escala Salarial a partir del 01/03/2013 (A cuenta)
ACUERDO SALARIAL COMPLEMENTARIO AÑO 2013
TEFASA - UNION FERROVIARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Julio
de 2013, se reúnen por una parte el Señor Eduardo Raúl Fuertes en su
carácter de Secretario General Adjunto y los Señores Héctor Eduardo
Carabajal y Julio César Martínez en su carácter de Delegados del
Personal, por la UNION FERROVIARIA (el Sindicato) con domicilio en la
Av. Independencia 2880 de esta Ciudad y los Señores Alberto Elencoff y
el Doctor Raúl José Campilongo en calidad de Apoderados por TECNICAS
FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. (la Empresa) con domicilio en Av. Elvira
R. De Dellepiane s/N° Esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto de
Buenos Aires.
1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 702/05 E.
2.- Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este
acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las
Entidades signatarias del presente.
3.- Las partes luego de tratativas, han decidido arribar al siguiente
acuerdo salarial: “Se le reconocerá a todo el personal dependiente de
la Empresa que se encuentre encuadrado dentro del CCT N° 702/05 E, un
incremento del veintitrés por ciento (23%) en sus básicos y restantes
asignaciones a partir del 1° de marzo de 2013”.
4.- Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificaciones
para cada una de las categorías correspondientes al CCT N° 702/05 E
conforme la Planilla Anexa “A”, formando parte del presente.
5.- Atento a las negociaciones llevadas a cabo entre las partes, el
incremento salarial arribado como consecuencia de la presente acta
absorbe los importes abonados en concepto de “A cuenta de futuros
aumentos”.
6.- Como consecuencia del presente acuerdo, las partes convienen que
las diferencias adeudadas por la Empresa serán abonadas en dos (2)
cuotas iguales y consecutivas, estableciéndose, como fechas de pago de
la primera la 1° quincena de Agosto de 2013 y la segunda la 1° quincena
de Setiembre de 2013.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la homologación de la presente, dentro del marco
paritario del CCT N° 702/05 E.
Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad.
ANEXO “A”
TEFASA - UNION FERROVIARIA
Escala Salarial a partir del 01/03/2013