MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 819/2013

Registros Nº 1111/2013, Nº 1112/2013 y Nº 1113/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.545.025/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.545.025/12, fojas 4/6 del Expediente N° 1.571.183/13 agregado como fojas 7 al principal y fojas 58/59 del Expediente N° 1.545.025/12 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los precitados Acuerdos, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de los Acuerdos de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.545.025/12 celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.571.183/13 agregado como foja 7 al Expediente N° 1.545.025/12 celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 58/59 del Expediente N° 1.545.025/12 celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.545.025/12, a fojas 4/6 del expediente N° 1.571.183/13 agregado como fojas 7 al Expediente N° 1.545.025/12 y a fojas 58/59 del Expediente N° 1.545.025/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.545.052/12

Buenos Aires, 01 de octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 819/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal; del acuerdo de fojas 4/6 del expediente 1.571.183/13 agregado como fojas 7 al principal; y del acuerdo de fojas 58/59 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 1111/13, 1112/13 y 1113/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL AÑO 2012

TEFASA - UNION FERROVIARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen por una parte el Señor Sergio Sasia en su carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General, el Señor Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, los Señores Héctor Eduardo Carabajal y Julio César Martínez en su carácter de Delegados del Personal y el Doctor Hernán Córdoba en su carácter de Asesor, por la UNION FERROVIARIA (el Sindicato) con domicilio en la Av. Independencia 2880 de esta Ciudad y los Señores Miguel Angel Luis Jiménez en su carácter de Presidente y el Doctor Raúl José Campilongo en calidad de Apoderado por la Empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A.(la Empresa) con domicilio en Av. Elvira R. De Dellepiane s/N° Esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires.

1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio Colectivo de Trabajo N° 702/05 E.

2.- Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las Entidades signatarias del presente.

3.- Las partes luego de tratativas, han decidido arribar al siguiente acuerdo salarial: “Se le reconocerá a todo el personal dependiente de la Empresa que se encuentre encuadrado dentro del CCT N° 702/05 E, un incremento del veinticinco por ciento (25%) en sus básicos y restantes asignaciones a partir del 1° de marzo de 2012”.

4.- Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificaciones para cada una de las categorías correspondientes al CCT N° 702/05 E conforme la Planilla Anexa “A”, formando parte del presente.

5.- Atento a las negociaciones llevadas a cabo entre las partes, el incremento salarial arribado como consecuencia de la presente acta absorbe los importes abonados en concepto de “A cuenta de futuros aumentos”.

6.- Como consecuencia del presente acuerdo, las partes convienen que las diferencias adeudadas por la Empresa serán abonadas en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, estableciéndose como fechas de pago de la primera el 22 de Noviembre de 2012 y la segunda el 22 de Diciembre de 2012.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente, como así también el dictado de los nuevos topes indemnizatorios dentro del marco paritario del CCT N° 702/05 E.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad.

ANEXO “A”

TEFASA - UNION FERROVIARIA

Escala Salarial a partir del 01/03/2012


ACUERDO SALARIAL AÑO 2013

TEFASA - UNION FERROVIARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2013, se reúnen por una parte el Señor Sergio Sasia en su carácter de Secretario General, el Señor Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario General Adjunto, los Señores Héctor Eduardo Carabajal y Julio César Martínez en su carácter de Delegados del Personal y el Doctor Emiliano Del Sordo en su carácter de Asesor, por la UNION FERROVIARIA (el Sindicato) con domicilio en la Av. Independencia 2880 de esta Ciudad y los Señores Miguel Angel Luis Jiménez en su carácter de Presidente y el Doctor Raúl José Campilongo en calidad de Apoderado por la Empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. (la Empresa) con domicilio en Av. Elvira R. De Dellepiane s/N° Esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires.

1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio Colectivo de Trabajo N° 702/05 E.

2.- Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las Entidades signatarias del presente.

3.- Las partes luego de tratativas, han decidido arribar al siguiente acuerdo salarial: “Se le reconocerá a todo el personal dependiente de la Empresa que se encuentre encuadrado dentro del CCT N° 702/05 E, un incremento del dieciocho por ciento (18%) en sus básicos y restantes asignaciones a partir del 1° de marzo de 2013. a cuenta de futuros aumentos”.

4.- Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificaciones para cada una de las categorías correspondientes al CCT N° 702/05 E conforme la Planilla Anexa “A”, formando parte del presente.

5.- Atento a estas primeras negociaciones llevadas a cabo entre las partes, el incremento salarial establecido como consecuencia de la presente acta, se otorga a los fines de no desfasar los salarios de los trabajadores hasta tanto se acuerde el incremento final por el año en curso. Para ello, se establece reunirse las partes en los próximos treinta (30) días a los fines de finalizar la negociación salarial del corriente año.

6.- Como consecuencia del presente acuerdo, las partes convienen que las diferencias adeudadas por la Empresa correspondientes al mes de Marzo/2013 serán abonadas con los haberes correspondientes al mes de Mayo/2013.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente, dentro del marco paritario del CCT N° 702/05 E.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad.

ANEXO “A”

TEFASA - UNION FERROVIARIA

Escala Salarial a partir del 01/03/2013 (A cuenta)




ACUERDO SALARIAL COMPLEMENTARIO AÑO 2013

TEFASA - UNION FERROVIARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Julio de 2013, se reúnen por una parte el Señor Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario General Adjunto y los Señores Héctor Eduardo Carabajal y Julio César Martínez en su carácter de Delegados del Personal, por la UNION FERROVIARIA (el Sindicato) con domicilio en la Av. Independencia 2880 de esta Ciudad y los Señores Alberto Elencoff y el Doctor Raúl José Campilongo en calidad de Apoderados por TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. (la Empresa) con domicilio en Av. Elvira R. De Dellepiane s/N° Esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires.

1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio Colectivo de Trabajo N° 702/05 E.

2.- Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las Entidades signatarias del presente.

3.- Las partes luego de tratativas, han decidido arribar al siguiente acuerdo salarial: “Se le reconocerá a todo el personal dependiente de la Empresa que se encuentre encuadrado dentro del CCT N° 702/05 E, un incremento del veintitrés por ciento (23%) en sus básicos y restantes asignaciones a partir del 1° de marzo de 2013”.

4.- Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificaciones para cada una de las categorías correspondientes al CCT N° 702/05 E conforme la Planilla Anexa “A”, formando parte del presente.

5.- Atento a las negociaciones llevadas a cabo entre las partes, el incremento salarial arribado como consecuencia de la presente acta absorbe los importes abonados en concepto de “A cuenta de futuros aumentos”.

6.- Como consecuencia del presente acuerdo, las partes convienen que las diferencias adeudadas por la Empresa serán abonadas en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, estableciéndose, como fechas de pago de la primera la 1° quincena de Agosto de 2013 y la segunda la 1° quincena de Setiembre de 2013.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente, dentro del marco paritario del CCT N° 702/05 E.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad.

ANEXO “A”

TEFASA - UNION FERROVIARIA

Escala Salarial a partir del 01/03/2013