Secretaría de Hacienda
PRESUPUESTO
Resolución 388/2013
Apruébase la actualización y ordenamiento de las Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Ejercicio 2014.
Bs. As., 6/12/2013
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los
Decretos Nº 866 y Nº 1.815 de fechas 28 de mayo y 29 de septiembre de
1992, respectivamente, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007, y las Resoluciones Nros. 891 y Nº 1.109 de fechas 23 de julio y
18 de septiembre de 1992, y del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 aprueba el
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 como Anexo al Artículo
1°, de la citada medida el cual establece en su Artículo 14 los
clasificadores de gastos y recursos utilizados en el proceso
presupuestario.
Que el Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 1992 aprobó los
clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por
Finalidades y Funciones.
Que el Decreto Nº 1.815 de fecha 29 de septiembre de 1992 establece en
el Artículo 1° la aplicación de los Clasificadores Presupuestarios
aprobados por el Decreto Nº 866/92 a todos los integrantes del Sector
Público Nacional financiero y no financiero, y en el Artículo 3º una
modificación parcial de dichos clasificadores.
Que la Resolución Nº 891 de fecha 23 de julio de 1992 del Ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó los Clasificadores
Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento, Económico de
los Recursos, Económico de los Gastos, y las correspondientes
metodologías para la confección de la Clasificación Económica de los
Gastos y de los Recursos.
Que la Resolución Nº 1.109 de fecha 18 de septiembre de 1992 del Ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificó
parcialmente el Clasificador Institucional del Sector Público Nacional,
Económico de Recursos y Económico de Gastos, así como la metodología de
conversión de estos dos últimos.
Que el Artículo 4º del citado Decreto Nº 866/92 faculta a la SECRETARIA
DE HACIENDA del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en
los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de
los clasificadores aprobados por dicho decreto.
Que el Artículo 6º de la citada Resolución Nº 891/92 faculta a la
SECRETARIA DE HACIENDA del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a dictar las normas de interpretación y a realizar
aperturas y ampliaciones en los clasificadores aprobados por dicha
resolución.
Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar
su detalle y normas de interpretación a necesidades específicas de
aplicación.
Que resulta conveniente proceder a ordenar en un texto las
clasificaciones presupuestarias de recursos y gastos del Sector Público
Nacional con el objeto de incorporar en un solo documento todas las
modificaciones realizadas por las normas aprobatorias de los mismos
hasta el momento.
Que la elaboración de un documento que contenga un texto ordenado de
los clasificadores de recursos y gastos del Sector Público Nacional
resulta aconsejable para instrumentar adecuadamente los procedimientos
encarados dentro del contexto del sistema integrado de administración
financiera.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades de la
SECRETARIA DE HACIENDA de dictar normas de interpretación, introducir
aperturas y realizar ampliaciones en los Clasificadores Presupuestarios
como así también en las disposiciones del Artículo 6° del Decreto Nº
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la
actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias
para el Sector Público Nacional, que regirá a partir del ejercicio a
iniciarse el 1 de enero de 2014, de acuerdo con el detalle obrante en
las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)