AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 487/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1.390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR
10.1.1. - Revisión 3, la Norma AR 7.9.1 Revisión 3 “Operación de
equipos de gammagrafía industrial” aprobada mediante Resolución del
Directorio Nº 5/10, la Norma IRAM-ISO 3999-1:2004, la Resolución del
Directorio Nº 252/12, y lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley Nº
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia.
Que la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”
establece criterios de seguridad radiológica y seguridad física para
las prácticas de gammagrafía industrial.
Que el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA), en la Guía
Específica de Seguridad: “Seguridad Radiológica en Radiografía
Industrial”, publicada en febrero de 2011, recomienda el cumplimiento
de los requerimientos establecidos en la Norma IRAM-ISO 3999-1:2004
“Protección Radiológica - Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1:
Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos”, en lo sucesivo Norma
ISO 3999, para fortalecer la seguridad radiológica en las prácticas de
gammagrafía industrial.
Que el alcance de la Norma ISO 3999 es especificar los requisitos de
desempeño, diseño y ensayos que deben cumplir los equipos/proyectores,
cuando se utilizan en conformidad con las instrucciones del fabricante,
para permitir el uso seguro de la radiación gamma en aplicaciones de
gammagrafía industrial.
Que las reglamentaciones establecidas durante el año 2013 para la
importación y exportación de equipos/proyectores/fuentes de gammagrafía
industrial no han permitido a las empresas proveedoras satisfacer la
demanda de los operadores poseedores de Licencias de Operación para
gammagrafía industrial.
Que en este contexto, se considera necesario prorrogar la fecha de
vencimiento establecida en la Resolución de Directorio Nº 252/12 a fin
de evitar perjuicios económicos y laborales a las empresas de
gammagrafía industrial.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III
entiende que una postergación de la vigencia de los equipos que no
cumplen con la Norma IRAM-ISO 3999 pero con revisión técnica válida
hasta el 31 de diciembre de 2014, es aceptable desde el punto de vista
de la seguridad radiológica.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III y la
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les
compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16, inciso c) y 22, inciso a) de la Ley 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2013 (Acta Nº 33).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1° — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la fecha de
vencimiento de operación para los equipos/proyectores de gammagrafía
industrial que no se ajusten a las especificaciones de la Norma
IRAM-ISO 3999-1:2004 “Protección Radiológica - Equipos de gammagrafía
industrial - Parte 1: Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos”
podrán ser operados para la práctica Gammagrafía Industrial.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Publíquese en el Boletín de la ARN, cumplido archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
e. 24/12/2013 Nº 105098/13 v. 24/12/2013