MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 90/2013
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, y
la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 87 de fecha
12 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Nº 87 de fecha 12 de noviembre de 2013 se aprobaron las remuneraciones
mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en
el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el
ámbito de todo el país.
Que la entidad sindical UATRE ha solicitado adelantar la vigencia de
los Anexos III y IV de la Resolución referida precedentemente, con
motivo de las fiestas de fin de año y a los fines de que el aumento
total acordado impacte en el sueldo anual complementario.
Que considerando las razones planteadas por la entidad sindical, el
sector empresario haciendo un esfuerzo que contribuya a la paz social,
manifiesta su conformidad con el pedido formulado.
Que los representantes del Estado en vista de la conformidad del sector
sindical y del sector empresario se avienen a modificar la vigencia de
los Anexos III y IV en los términos solicitados.
Que habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la
modificación de la vigencia de los Anexos III y IV corresponde
establecer en consecuencia la vigencia de las remuneraciones mínimas
establecidas en la Resolución CNTA 87 de fecha 12 de noviembre de 2013,
en función de la voluntad unánime expresada a través del voto de las
respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase la vigencia de las remuneraciones mínimas del
personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 para las categorías
establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país
y los montos topes indemnizatorios respectivamente establecidos en los
Anexos III y IV de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario Nº 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, la que será a partir
del 1° de diciembre de 2013 en lugar del 1° de enero de 2014.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr.
ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. – Sr.
JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 24/12/2013 Nº 106015/13 v. 24/12/2013