MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
y
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA
Resolución Conjunta Nº 4026/2013 y Nº 80/2013
Bs. As., 9/12/2013
VISTO el Expediente Nº 10.218/03 del Registro de este Ministerio, el
Decreto Nº 2.427 del 19 de noviembre de 1993 y la Resolución del
MINISTERIO DE EDUCACION Nº 1.879 del 20 de noviembre de 2008 por la que
se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS
DOCENTES INVESTIGADORES y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 del Manual de Procedimientos citado en el VISTO
establece que las categorías asignadas tendrán una vigencia de OCHO (8)
años y las convocatorias generales se efectuarán cada CUATRO (4) años,
por lo que correspondería efectuar una nueva convocatoria en el
corriente año.
Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 25.467 y Decreto Nº
433 de fecha 6 de abril de 2004 y a lo convenido entre el MINISTERIO DE
EDUCACION y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, a través del convenio Nº 188 ME y Nº 24 MINCyT de fecha 12
de abril de 2012, ambas partes se comprometen a colaborar en la
conformación y al uso del REGISTRO UNIFICADO Y NORMALIZADO DE
CURRICULUM VITAE DEL PERSONAL CIENTIFICO Y TECNOLOGICO (CVAR), que
forma parte del SISTEMA DE INFORMACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARGENTINO (SICYTAR), en la implementación de sus programas.
Que el uso del CVAR en el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES
INVESTIGADORES implica necesariamente la carga previa de los
antecedentes curriculares de los docentes investigadores de las
universidades nacionales en este nuevo sistema y a su vez la
implementación de un procedimiento que permita extraer del CVAR los
datos necesarios para su utilización en los procesos de categorización.
Que no obstante que la carga de datos en el CVAR ha logrado un
importante avance, la misma aún se encuentra en proceso, así como las
pruebas de compatibilidad con las variables de categorización.
Que asimismo se encuentra en proceso de elaboración el sistema que
permitirá la selección de los datos curriculares relacionados
directamente con los antecedentes docentes y los procesos de
categorización del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES.
Que los docentes investigadores deben disponer de un instrumento seguro
y probado para cumplimentar su solicitud de categorización.
Que desde el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se han efectuado
requerimientos destinados a la implementación de modificaciones en el
Manual de Procedimientos entre las que se cuenta la posibilidad de
incluir los antecedentes provenientes de Proyectos de Desarrollo
Tecnológico y Social (PDTS), lo que implicaría la necesidad de
modificar las normas del Manual relacionadas en forma directa con los
procesos de evaluación.
Que para lo precedentemente expuesto es necesario la previa integración de los órganos de asesoramiento del Programa.
Que lo precedentemente expuesto hace aconsejable la postergación por un
lapso mínimo de UN (1) año de la convocatoria a categorización
correspondiente al año en curso prorrogando por igual lapso la vigencia
de las categorizaciones cuyo plazo de vencimiento se produzca antes de
la nueva convocatoria.
Que asimismo debe tenerse en cuenta que la reciente convocatoria
extraordinaria efectuada para los docentes investigadores que no se
encontraban categorizados, reduce al mínimo la necesidad de una
convocatoria en forma inmediata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de las
atribuciones conferidas por los artículos 2° y 5° del Manual de
Procedimientos aprobado por Resolución ME Nº 1.879/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Y
EL SECRETARIO DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Postergar por UN (1) año la convocatoria a categorización
general prevista en el artículo 24 del Manual de Procedimientos.
ARTICULO 2° — Ampliar hasta la próxima convocatoria la vigencia de las
categorías oportunamente otorgadas y cuyo plazo de vigencia se cumpla
antes de la misma.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abg. MARTIN R. GILL, Secretario de
Políticas Universitarias. — Dr. ALEJANDRO CECCATTO, Secretario de
Articulación Científico Tecnológica.
e. 24/12/2013 Nº 105067/13 v. 24/12/2013