MINISTERIO DE TURISMO
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Disposición Nº 1636/2013
Bs. As., 13/12/2013
VISTO el Expediente Nº STN: 0003033/2013 del registro del MINISTERIO DE
TURISMO, las normas establecidas por el art. 24 inc. b) de la Ley Nº
25.997 y el Decreto Nº 1297/2006, arts. 23 y 24 del Anexo I y
Resolución ST Nº 144/06, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9° del Anexo I de la
Resolución ST Nº 144/06 este MINISTERIO DE TURISMO establece el
cronograma anual de depósito y presentación de las Declaraciones
Juradas del impuesto del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los
pasajes marítimos al exterior en el que se determinan las oportunidades
en que los agentes de percepción deben liquidar y efectuar el depósito
de los montos correspondientes.
Que a los efectos referidos en el Considerando precedente es necesario establecer el calendario que regirá durante el año 2014.
Que el artículo 8° de la Resolución ST Nº 144/06 de este MINISTERIO DE
TURISMO establece la obligación de los agentes de percepción del
impuesto de presentar Certificaciones Contables en forma cuatrimestral
por lo que se estima conveniente fijar las fechas de vencimiento de
cada obligación para el año 2014.
Que la COORDINACION DE FISCALIZACION IMPUESTO PASAJES AL EXTERIOR y la
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.997 y los Decretos Nº 919/10 y 1297/12.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2014,
determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto
del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes marítimos al
exterior, deberán presentar las Declaraciones Juradas y depositar los
montos correspondientes, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la
presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2014 a
los fines de la presentación de las Certificaciones Contables
cuatrimestrales, en el que se han determinado las fechas del
vencimiento de cada obligación, de acuerdo al Anexo I que forma parte
de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese; comuníquese; publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — A.G. Dr. ALEJANDRO G.
SCHIAVI, Subsecretario de Coordinación, Ministerio de Turismo.
ANEXO I
CALENDARIO 2014 DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES MARITIMOS AL EXTERIOR
e. 24/12/2013 Nº 105295/13 v. 24/12/2013