MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1346/2013


Registro N° 1117/2013


Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.560.367/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/32 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, que lucen a fojas 30/32 del Expediente N° 1.560.367/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/32 del Expediente N° 1.560.367/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.560.367/13

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1346/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1117/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2013, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (S.T.I.P.A.), con Personería Gremial N° 29, con domicilio en la calle Belgrano N° 4.280, C.A.B.A., representada por los Señores: Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General; Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas y Verónica Alejandra MORALES D.N.I. 24.295.186 en su carácter de Paritaria; con el patrocinio letrado del Doctor Victor Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con domicilio en la calle Belgrano N° 3971, C.A.B.A., representada por los Señores: José Manuel CARRAL CAVANAS con D.N.I. 93.407.157 Presidente en el carácter de Paritario y Manuel SANTOS OANES con D.N.I. 93.362.415 Vicepresidente en el carácter de Paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Gelly y Obes N° 799, Villa Sarmiento, representada por los Señores: Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 Vicepresidente en el carácter de Paritario y Vicente CIANCIO con D.N.I. 16.348.810 en su carácter de Paritario, manifiestan: Que las partes acuerdan una nueva Escala Salarial con vigencia 01-04-2013 hasta el 31-03-2014 inclusive, conforme con las siguientes cláusulas.

1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.

2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive, quedando establecido que las partes se reunirán durante dicho periodo toda vez que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan necesario revisar la escala salarial pactada.

3. REMUNERACIONES: A partir del 01-04-2013 y hasta el 31-03-2014 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de este acuerdo, que se adjunta al mismo y que se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley (Cuatro días hábiles cumplido el mes laborado). Las citadas escalas salariales acordadas serán de cumplimiento obligatorio independientemente de la homologación que se solicita en el punto 5.

4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de ésta Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente convenio si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su aplicación (Conforme al Artículo 14, Ley 14250 - t.o. 2004).

5. HOMOLOGACION: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y conjuntamente solicitan la pronta homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente.

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95 RAMA PASTAS FRESCAS