MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1346/2013
Registro N° 1117/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.560.367/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/32 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte gremial y en representación del
sector empresarial: el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS
DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 258/95.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS
DE LA CAPITAL FEDERAL, que lucen a fojas 30/32 del Expediente N°
1.560.367/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 30/32 del Expediente N°
1.560.367/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 258/95.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.560.367/13
Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1346/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/32 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1117/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril
de 2013, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS (S.T.I.P.A.), con Personería Gremial N° 29, con domicilio
en la calle Belgrano N° 4.280, C.A.B.A., representada por los Señores:
Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario
General; Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de
Secretario de Finanzas y Verónica Alejandra MORALES D.N.I. 24.295.186
en su carácter de Paritaria; con el patrocinio letrado del Doctor
Victor Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el
CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con
domicilio en la calle Belgrano N° 3971, C.A.B.A., representada por los
Señores: José Manuel CARRAL CAVANAS con D.N.I. 93.407.157 Presidente en
el carácter de Paritario y Manuel SANTOS OANES con D.N.I. 93.362.415
Vicepresidente en el carácter de Paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES
DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la
calle Gelly y Obes N° 799, Villa Sarmiento, representada por los
Señores: Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 Vicepresidente
en el carácter de Paritario y Vicente CIANCIO con D.N.I. 16.348.810 en
su carácter de Paritario, manifiestan: Que las partes acuerdan una
nueva Escala Salarial con vigencia 01-04-2013 hasta el 31-03-2014
inclusive, conforme con las siguientes cláusulas.
1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.
2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de
abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive, quedando
establecido que las partes se reunirán durante dicho periodo toda vez
que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan
necesario revisar la escala salarial pactada.
3. REMUNERACIONES: A partir del 01-04-2013 y hasta el 31-03-2014 se
acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que
forma parte integrante de este acuerdo, que se adjunta al mismo y que
se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley (Cuatro
días hábiles cumplido el mes laborado). Las citadas escalas salariales
acordadas serán de cumplimiento obligatorio independientemente de la
homologación que se solicita en el punto 5.
4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de ésta
Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente
convenio si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su
aplicación (Conforme al Artículo 14, Ley 14250 - t.o. 2004).
5. HOMOLOGACION: Las partes ratifican en un todo lo acordado
precedentemente y conjuntamente solicitan la pronta homologación del
mismo.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento
del presente.
SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95 RAMA PASTAS FRESCAS