MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1349/2013
Registro N° 1120/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.509.829/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.509.829/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROV. RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL.
CONESA) por la parte gremial, y la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL
SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 261/97 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES (PROV. RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA) por la parte
gremial, y la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresarial, obrante a fojas 2/12 del Expediente N°
1.509.829/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/12 del Expediente N°
1.509.829/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 261/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.509.829/12
Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1349/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1120/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación —
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARITARIA 2012
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2012,
reunidas por una parte el Sr. Jorge Oscar Molina en su carácter de
Secretario General del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO” (en adelante EL
SINDICATO), y en representación de la empresa Transportadora de Gas del
Sur, los Sres. Juan Martín Encina en su carácter de Director de
Recursos Humanos, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de
Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos y Dr. Héctor
Alejandro García en su carácter de asesor letrado; y en virtud de la
última reunión paritaria salarial celebrada en presencia de todas las
entidades gremiales antes citadas, y que representan al personal
convencionado de TGS, las partes firmantes del presente acuerdo
manifiestan:
A través de la presente, las partes dejan constancia que han arribado a
su contenido como resultado de un prolongado debate y profundo análisis
de la evolución de las principales variables macroeconómicas, la
variación de los precios al consumidor y los más relevantes indicadores
de gestión económica de la empresa.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera
plena el esfuerzo conjunto que las partes han desarrollado para el
logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada
composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un
marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de
armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que
requiere la prestación de este servicio público esencial para el
interés de la comunidad.
El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria
salarial del año convencional en curso, que las partes mantienen con
vigencia hasta el 31 de marzo de 2013.
A los efectos pertinentes y conforme lo exige el artículo 17 de la Ley
14.250, la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO manifiesta
que no cuenta con delegados de personal en la empresa signataria.
A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.
PRIMERO:
- Incremento del 10% (diez por ciento) sobre los rubros remunerativos
salario básico y antigüedad, con vigencia a partir del 01 de abril de
2012.
- Incremento del 2% (dos por ciento) sobre los rubros remunerativos
salario básico y antigüedad, con vigencia a partir del 01 de junio de
2012. Este porcentaje es acumulativo al incremento dado en el mes de
abril, y por lo tanto se calculará sobre los valores que se abonen en
el mes de mayo de 2012 respecto de los conceptos alcanzados.
- Incremento del 2% (dos por ciento) sobre los rubros remunerativos
salario básico y antigüedad, con vigencia a partir del 01 de julio de
2012. Este porcentaje es acumulativo al incremento dado en el mes de
junio de 2012, y por lo tanto se calculará sobre los valores que se
abonen en el mes de junio de 2012, respecto de los conceptos alcanzados.
- Incremento del 5% (cinco por ciento) sobre los rubros remunerativos
salario básico y antigüedad, con vigencia a partir del 01 de septiembre
de 2012. Este porcentaje es acumulativo al incremento dado en el mes de
julio de 2012, y por lo tanto se calculará sobre los valores que se
abonen en el mes de agosto de 2012, respecto de los conceptos
alcanzados.
SEGUNDO: Las partes establecen, con vigencia a partir del mes de abril
de 2012 un nuevo esquema de pago para los regímenes especiales de
trabajo por tareas de turno que a la fecha se vienen ejecutando en la
empresa TGS SA. Que este nuevo esquema remunerativo reemplaza los
valores nominativos para cada régimen de turno antes existentes por
porcentajes fijos que se aplicarán mensualmente sobre el salario básico
de cada categoría laboral.
Que este nuevo esquema de retribución reemplaza en su totalidad al
anexo ANEXO III - Remuneraciones - Retribución por Tareas de Turno o
Régimen Especial de Trabajo, existentes en las unidades de negociación
vigentes con cada una de las entidades gremiales firmantes.
Los nuevos valores porcentuales a ser aplicados a cada régimen especial de trabajo o tareas de turno son:
TERCERO: El Sindicato acepta la propuesta salarial detallada en el punto PRIMERO y SEGUNDO.
CUARTO: Que los anexos que se listan a continuación forman parte de la
presente acta acuerdo convencional, y expresan los valores salariales
que corresponden a cada período acordado. Dichos anexos son:
Anexo II: Remuneraciones - Escala de sueldos básicos
Anexo IV: Remuneraciones - Retribución por zona
QUINTO: Que las partes acuerdan retomar tratativas en el mes de octubre de 2012.
SEXTO: Que las partes acuerdan elevar la presente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su
homologación (prevista en la ley 14.250) e inclusión en el convenio
colectivo de trabajo que une la relación entre las partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS
Valores vigentes a partir del mes de abril de 2012
RUBROS ADICIONALES (en pesos)
Antigüedad por año de servicio $ 39,00 mensuales
Valores vigentes a partir del mes de junio de 2012
RUBROS ADICIONALES (en pesos)
Antigüedad por año de servicio $ 39,77 mensuales
Valores vigentes a partir del mes de julio de 2012
RUBROS ADICIONALES (en pesos)
Antigüedad por año de servicio $ 40,57 mensuales
Valores vigentes a partir del mes de septiembre de 2012
RUBROS ADICIONALES (en pesos)
Antigüedad por año de servicio $ 42,60 mensuales
ANEXO IV
Remuneraciones - Retribuciones por Zona
Valores vigentes a partir del mes de abril de 2012
Valores vigentes a partir del mes de junio de 2012
Valores vigentes a partir del mes de julio de 2012
Valores vigentes a partir del mes de septiembre de 2012