MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1368/2013
Registro N° 1124/2013
Bs. As., 2/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.544.648/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente 1.564.235/13 agregado a fojas 62 del
Expediente N° 1.544.648/12, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por la parte
gremial, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la
CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT)
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes procedieron a adecuar las escalas
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75,
conforme surge del texto pactado.
Que la vigencia del texto bajo análisis opera desde el 1 de enero de
2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, según lo allí estipulado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el acuerdo cuya homologación se persigue en autos, será de
aplicación para las empresas representadas por la ASOCIACION DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (AT.A) Y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.AP.I.T.).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a lo actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 694 de fecha 27 de agosto de 2013, obrante a fojas 102/104
del Expediente N° 1.544.648/12, se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las partes del acuerdo de marras.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de conformidad con lo indicado mediante resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 478 de fecha 30 de abril de 2013, que homologa el Acuerdo
N° 386/13 celebrado por las partes del presente en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, no resulta factible el cálculo
de la base promedio y tope indemnizatorio debido a la modalidad de
retribución previstas en el convenio colectivo precitado cuyos valores
se actualizan mediante el acuerdo de marras.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por la parte
gremial, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la
CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT)
por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del expediente
1.564.235/13 agregado a fojas 62 del Expediente N° 1.544.648/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.564.235/13
agregado a fojas 62 del Expediente N° 1.544.235/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 322/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.544.648/12
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1368/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.564.235/13, agregado como fojas 62 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1124/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
REF. EXP.: 1544648/12
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2013,
se reúnen por una parte los Sres. Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI
25.072.344), Sergio Oscar SARAVIA (DNI 11.944.675), Eduardo GOMEZ (DNI
20.406.704), Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Héctor A. GARCIA (DNI
16.717.590), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648) y Matías DETRY (DNI
23.125.119), apoderado, en representación de la Asociación de
Teleradiodifusoras Argentinas (ATA); los Sres. Fabián MAZZEO (DNI
14.610.788), Roberto LORENZI (DNI 17.107.699) y Horacio Miguel FERRARI
(LE 4.531.550), apoderado, en representación de la Cámara Argentina de
Productores Independientes de Televisión (CAPIT) y por la otra, en
representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (AAA), los Sres.
Luis Emilio ALI (DNI 10.515.529), en su carácter de Secretario General,
Horacio Carlos Gabriel ROVITO (DNI 14.614.594), en su carácter de
Secretario Gremial, Mirta Beatriz ISRAEL (DNI 14.563.482), en su
carácter de Prosecretaria Gremial, Alejandra RINCON (DNI 23.645.533),
en su carácter de 1a Vocal, Carlos BERRAYMUNDO (DNI 17.203.569), en su
carácter de 2º Vocal y León Darío PIASEK (DNI 11.988.330) en su
carácter de apoderado.
Primero: las partes acuerdan aplicar del 1º de Enero de 2013 y hasta el
31 de Diciembre de 2013 los siguientes valores mínimos y su alcance
para contratos y bolos.
1.1 CONTRATOS MINIMOS
CONTRATOS MINIMOS | Ene. 13 | Jul. 13 |
MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA TIRAS | $ 18.502 | $ 19.767 |
MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA UNITARIOS | $ 20.555 | $ 21.960 |
APUNTADOR | $ 18.502 | $ 19.767 |
APUNTADOR DE REEMPLAZO | $ 881 | $ 941 |
Los valores referenciados en el cuadro precedente corresponden a 9
horas diarias efectivas de grabación, de Lunes a Viernes. Se contempla
hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario, etc.
Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida.
La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana.
Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se
compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado o
día festivo. Sólo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará
con un valor adicional equivalente al valor del contrato en proporción
a un día de grabación (valor del contrato dividido 22). Los feriados
del 1º de Mayo, 25 de Diciembre, 1 de Enero y 24 de Marzo no serán
compensados, siendo compensables el resto de los Feriados Nacionales
del año.
El Apuntador y el Apuntador de Reemplazo cumplirán una jornada de 9
horas efectivas de grabación más excedentes. Asimismo, se contempla una
hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida.
Los excedentes de grabación no podrán superar los 120 minutos.
1.2 Los contratos son inclusivos de: dobles y ulteriores citaciones,
excedentes de grabación, viáticos, grabaciones en piso y en exteriores,
racontos, esquicios y repeticiones en interior y exterior.
1.3 BOLOS MINIMOS:
UNITARIO | VALOR Ene. 13 | REPETICION Ene. 13 | TOTAL Ene. 13 |
15’ | $ 45 | $ 254 | $ 299 |
30’ | $ 263 | $ 254 | $ 516 |
60’ | $ 955 | $ 254 | $ 1.209 |
90’ | $ 1.096 | $ 254 | $ 1.350 |
120 | $ 1.261 | $ 254 | $ 1.515 |
Especial | $ 1.935 | $ 254 | $ 2.189 |
TIRA | VALOR Ene. 13 | REPETICION Ene. 13 | TOTAL Ene. 13 |
15’ | $ 169 | $ 254 | $ 423 |
30’ | $ 238 | $ 254 | $ 491 |
60’ | $ 553 | $ 254 | $ 806 |
Los valores referenciados en los cuadros precedentes corresponden al
horario diario efectivo de grabación establecido para cada formato en
el Artículo 47 del CCT 322/75, más excedentes, con excepción del
Programa Unitario de 60 minutos de duración cuya jornada de grabación
será 6,25 horas más excedentes. Se contempla hasta 30’ previos para
maquillaje, vestuario, etc. Los nuevos valores incluyen Repetición
Interior y Exterior. La jornada total de grabación no podrá exceder de
12 horas continuadas.
EXCEDENTES |
DURACION | UNITARIO | TIRA |
Ene. 13 | Ene. 13 |
30’ | $ 123 | $ 60 |
60’ | $ 241 | $ 149 |
90’ | $ 429 | $ 226 |
120’ | $ 549 | $ 290 |
150’ | $ 671 | $ 358 |
180’ | $ 801 | $ 439 |
210’ | $ 919 | $ 495 |
240’ | $ 1.053 | $ 584 |
270’ | $ 1.221 | $ 629 |
300’ | $ 1.350 | $ 710 |
330’ | $ 1.470 | $ 794 |
360’ | $ 1.591 | $ 859 |
TOPE DE GRABACION POSTERGADA | REPETICION CAPITAL |
| Ene. 13 |
| Ene. 13 |
TIRA | $ 564 | TIRA | $ 564 |
UNITARIO | $ 1.048 | UNITARIO | $ 1.048 |
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Ene. 13 |
INVITADOS | $ 504 |
PROTAGONISTAS | $ 1.010 |
DIRECTORES DE PUESTA EN ESCENA |
UNITARIO | TIRA |
DURACION | Ene. 13 | DURACION | Ene. 13 |
60’ | $ 1.370 | 30’ | $ 929 |
90’ | $ 1.624 | 60’ | $ 1.161 |
120’ | $ 1.873 |
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Se considera Invitado Protagonista a aquel actor que participa como
único invitado de un programa durante toda la duración del mismo.
Segundo: Las diferencias de pago que surjan por la aplicación de los
nuevos valores correspondientes al presente acuerdo serán abonados a la
Asociación Argentina de Actores hasta el 25 de Mayo de 2013.
Tercero: Las partes se comprometen a avanzar de modo concreto y durante
el término de vigencia del presente compromiso, en la discusión del CCT
322/75, con un temario a acordar previamente, fijándose una primera
reunión para antes del 30/6/2013.
Cuarto: Las partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su
proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia se comprometen a
actuar con buena fe, privilegiando el diálogo y para arribar a
soluciones consensuadas en caso de controversia en un contexto de
armonía laboral. Ambas partes solicitan la homologación del presente
acuerdo.