MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1370/2013
Registro N° 1127/2013
Bs. As., 2/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.559.565/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/33 del Expediente N° 1.559.565/13 obra el acuerdo
celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el INSTITUTO
PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones
salariales aplicables a los trabajadores en relación de dependencia con
la empleadora que se desempeñan dentro del ámbito del Hipódromo de
Mendoza, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se
corresponde con la actividad que desarrolla la empleadora signataria
dentro del Hipódromo de Mendoza y con la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que su vigencia rige a partir del 1° de marzo de 2013.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 712 del 2 de septiembre de 2013, cuya copia obra agregada a
fojas 42/44 del Expediente citado en el Visto, se declaró constituida
la comisión negociadora entre las partes, en cumplimiento de lo
previsto por la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de realizar el proyecto del cálculo de
la base promedio y el tope indemnizatorio previsto por el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declaráse homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el
INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, por la parte empleadora,
obrante a fojas 32/33 del Expediente N° 1.559.565/13 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 32/33 del Expediente N° 1.559.565/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 645/12.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.559.565/13
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1370/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1127/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de agosto
del 2013, siendo las 12.30 horas, comparecen en representación de la
UNION TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES lo hace el señor Juan Carlos
PEREZ, paritario designado a fojas 9 y en representación del INSTITUTO
PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA lo hace la
señora Alejandra CASERO (MI 18.810.955).
LAS PARTES ACUERDAN:
1) El Instituto Provincial de Juegos y Casino de la Provincia de
Mendoza reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como
único representante de los trabajadores del Hipódromo de Mendoza.
2) Se establecen desde la categoría Auxiliar 4° y hasta la de Gerente
del Hipódromo la escala salarial que se adjunta como Anexo I del
presente.
3) Se establece que la presente escala salarial será retroactiva al mes de marzo de 2013.
No siendo para más, siendo las 13.00 horas se imprimen 3 ejemplares.
ESCALA SALARIAL
PERSONAL HIPODROMO MENDOZA
A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2013