MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1371/2013
Registro N° 1126/2013
Bs. As., 2/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.550.258/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.550.258/13 obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, y
la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 7 por la empresa
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 407 del 14 de junio de 2013, se declaró formalmente
constituida la Comisión Negociadora entre las partes, incluyendo
asimismo en dicho acto administrativo a la empleadora OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. (OPESSA), suscriptora junto con las
restantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”.
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan la modificación de
determinados adicionales previstos convencionalmente, con vigencia
desde del 1 de Enero de 2013 hasta la 31 de Diciembre de 2013, conforme
los detalles allí impuestos.
Que respecto a su Ambito personal y territorial de aplicación se
establece para los trabajadores representados por la entidad sindical
celebrante, comprendidos en el Capítulo IV Personal Jerárquico del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E” y que laboran
para YPF S.A.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.5503.258/13 celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, y la empresa YPF SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO
SOCIEDAD ANONIMA, mediante Acta Complementaria obrante a foja 7 del
mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 conjuntamente con el Acta
Complementaria obrante a foja 7, del Expediente N° 1.550.258/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.550.258/13
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1371/13 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2 y 7
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1126/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Enero de 2013,
se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Juan
Carlos Crespi, Pedro Cerezo, Julio Schiantarelli, Alejandro Fernández,
Marcelo Fernández y Ramón Garaza, y el Señor Domingo Rocchio, en
representación de YPF S.A., con el objeto de manifestar que luego de un
intenso intercambio de ideas las partes han arribado al siguiente
acuerdo:
Luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan
dar aplicación efectiva a partir del 1° de Enero de 2013 y hasta el 31
de diciembre de 2013 a los siguientes adicionales, que pasan a integrar
el Capítulo IV del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, con el mismos
carácter y alcances establecidos en los artículos del CCT mencionado
precedentemente, correspondiente al personal Jerárquico de YPF S.A. de
Exploración y de Producción (Upstream).
CONCEPTO | VALOR ACTUAL | VALOR ENERO 2013 | VALOR JULIO 2013 |
ADICIONAL TORRE | $ 1.900 | $ 2.185 | $ 2.403 |
ADICIONAL DE CAMPO | $ 700 | $ 805 | $ 885 |
ADICIONAL COMPANY MAN | $ 3.000 | $ 3.450 | $ 3.795 |
Las partes se reservan el derecho de solicitar la homologación del presente.
Asimismo, las partes se comprometen a seguir conversando sobre la
actualización del resto de los Adicionales del Convenio Colectivo de
Trabajo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor.
Expte. N° 1.550.258/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de
dos mil trece a las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, en
calidad de Presidente de la Comisión Negociadora constituida por
Disposición DNRT N° 407/13, los señores integrantes de la misma,
ALEJANDRO FERNANDEZ, M.I. N° 13.356.770 por la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPEH), constituyendo domicilio
en Av. Rivadavia 861/69, por una parte y por la otra, LEANDRO ESTEBAN
CALDERON, MI N° 25.134.518 por las empresas YPF S.A. y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. —OPESSA—, constituyendo domicilio en
Macacha Guemes 515 de la C.A.B.A., quien asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo
manifiestan que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y
firmas el Acta Acuerdo de fecha 30 de enero de 2013, que luce a fs. 2
de estas actuaciones, solicitando se proceda a su homologación de
conformidad a la legislación vigente.
Siendo las 12:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.