MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1373/2013
Registro N° 1128/2013
Bs. As., 2/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.578.892/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 908/07 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en cuanto al procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 31.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que
lucen a fojas 5/6 del Expediente N° 1.578.892/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente N°
1.578.892/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 908/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.578.892/13
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1373/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1128/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de julio de 2013,
entre Brembo Argentina SA, con domicilio legal en la calle Perdriel
Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
los Sres. Karina Andrea Coggiola y Lorenzo Baccanelli en sus
respectivos caracteres de apoderados por una parte, y el S.M.A.T.A.
(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de
la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres: Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran y Ricardo Desimone por el
Sindicato y José Nicolas Rodriguez, Jose Ramón Ledesma y Mariano
Ezequiel Reyna en sus respectivos caracteres de delegados por la otra,
convienen lo siguiente:
PRIMERA: Brembo Argentina S.A. y SMATA acuerdan un incremento salarial
equivalente a un 5.40% (cinco con 40/100 por ciento) del básico
correspondiente al mes de junio de 2013, correspondiente al personal
mensualizado y no mensualizado amparado por el CCT 908/07 “E”, cuya
escala se anexa al presente.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales
y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del
Personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener Ia paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Se guridad Social de la Nación a los fines
de su homologación.
CATEGORIAS | 01/07/2013 |
A | 33,50 |
B | 42,51 |
E | 45,82 |
F | 47,23 |
I | 47,74 |
I LIDER | 52,53 |
I FABRICA | 48,46 |
I FABRICA LIDER | 53,30 |
J | 51,12 |
J LIDER | 56,24 |
K | 52,94 |
K LIDER | 58,22 |
L | 54,87 |
L LIDER | 60,36 |
M | 55,61 |
M LIDER | 61,13 |
MENSUALES
GRUPO 1 | 6.799,13 |
GRUPO 2 | 8.135,17 |