MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1343/2013


Registro Nº 1118/2013


Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente N° 641.445/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/14 y 10 del Expediente N° 641.445/13 y a fojas 2/7 del Expediente N° 641.854/13, agregado como foja 15 al Expediente Principal, obran el acuerdo, acta complementaria y las escalas salariales, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), por el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, suscripto por idénticas partes.

Que en relación a las sumas previstas en la cláusula 2.1 y 2.2 y a la gratificación establecida en la cláusula 3°, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 22 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes en las cláusulas 2.1 y 2.2, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por último, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo, el acta complementaria y las escalas salariales, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), obrantes, respectivamente, a fojas 11/14 y 10 del Expediente N° 641.445/13 y a fojas 2/7 del Expediente N° 641.854/13, agregado como foja 15 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11/14 del Expediente N° 641.445/13 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 10 del mismo Expediente y con las escalas salariales obrantes a fojas 2/7 del Expediente N° 641.854/13, agregado como foja 15 al Expediente Principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 641.445/13

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1343/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/14 y 10 del expediente 641.445/13 y a fojas 2/7 del expediente 641.854/13, agregado como fojas 15 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1118/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Luego de un amplio y prolongado intercambio de posiciones y discusión de propuestas por ambas partes; las mismas informan a esta Autoridad de Aplicación que han alcanzado el acuerdo salarial, cuyos alcances y condiciones a continuación de común acuerdo expresan.

1.- VIGENCIA: el presente acuerdo tendrá vigencia desde día 1 de marzo de 2013 y hasta el día 28 de febrero de 2014.

2.- JORNAL DIARIO: Las partes establecen a partir del día 1ro de marzo de 2013, un JORNAL DIARIO de la suma de $ 160,00.- (pesos ciento sesenta), que se compondrá de:

2.1.- un Básico Fijo del total de $ 50,24 (pesos cincuenta con veinticuatro centavos), que se compone por la suma de $ 40,40 de naturaleza salarial, con más la suma no remunerativa de $ 9,84 (pesos Nueve con ochenta y cuatro centavos) que tendrá naturaleza no remunerativa exclusivamente durante el plazo de diez meses y a los fines del S.U.S.S., entre el 01/03/13 al 31/12/13; pasando en forma automática a adquirir naturaleza remuneratoria a todos sus efectos, a partir del día 01/01/14.- La suma no remunerativa de $ 9,84 será considerada en su incidencia con igual naturaleza, a los fines de la liquidación de los diversos conceptos que tuvieran como base el jornal diario total (vacaciones, licencias legales y/o convencionales, enfermedades, S.A.C., y escalafón).-

2.2.- un Básico Variable de la suma de $ 109,76 (pesos ciento nueve con setenta y seis centavos), que se compone de la suma de $ 89,60 de naturaleza salarial, con más la suma no remunerativa de $ 20,16 (pesos veinte con dieciséis centavos) que tendrá naturaleza no remunerativa exclusivamente durante el plazo de diez meses y a los fines del S.U.S.S., entre el 01/03/13 al 30/12/13; pasando en forma automática a adquirir naturaleza remuneratoria a todos sus efectos, a partir del día 01/01/14.- La suma no remunerativa de $ 20,16 será considerada en su incidencia en igual naturaleza, a los fines de la liquidación de los diversos conceptos que tuvieran como base el jornal diario total (vacaciones, licencias legales y/o convencionales, enfermedades, S.A.C. y escalafón.).-

Todo ello conforme las planillas salariales que se adjuntan al presente como ANEXO I y que forman parte del mismo a todos sus efectos.

2.3.- Personal Agrícola: el personal dependiente de las empresas empleadoras y productores citrícolas representados por la ATC, que desempeñen tareas propias de la explotación agraria que no fueran de cosecha y empaque de frutas, se regirán a partir de la renovación del presente CCT (01/03/2013) exclusivamente por las disposiciones de la Ley 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario). Definiéndose sus haberes conforme a las tablas salariales y Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.-

3.- GRATIFICACION NO REMUNERATIVA: Asimismo las partes convienen en establecer una suma única y graciable por parte de los empleadores de la actividad, del importe de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) de naturaleza no remunerativa a todo efecto; al personal encuadrado en el CCT N 271/96, la que se hará efectiva en un pago, conjuntamente con la liquidación FINAL DE LA TEMPORADA.-, con excepción expresa de todos aquellos trabajadores que habiendo sido convocados en la presente temporada no se hubieran presentado en tiempo y forma a tal fin, no siendo tampoco beneficiarios de esta gratificación no remunerativa aquellos trabajadores que dejaran unilateralmente sus tareas antes de la fecha establecida de pago. La fecha tope de pago es el 05/10/2013, inclusive para los trabajadores permanentes de cosecha y empaque.-

4.- ROPA DE TRABAJO: Las partes convienen en modificar el Artículo 4 del CCT 271/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4° - (modificado) Ropa de Trabajo personal de Empaque y cosecha - Elementos de Protección.

4.1.- Ropa de Trabajo:

Al personal que preste servicios en las plantas de empaque de citrus se le proveerá de dos equipos de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año; de igual forma, al personal que preste servicios de cosecha de citrus se le proveerá de dos equipos de ropa de trabajo (pantalón y camisa). La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empleador y época del año de entrega. Además a los trabajadores cosecheros de citrus se les proveerá de dos (2) pares de guantes al año y aquellos que laboren en las playas de concentración de frutas o de cargas en las fincas tendrán a su deposición un equipo de protección para las lluvias.

Fecha de entrega: los empleadores podrán entregar el primer equipo de ropa de trabajo hasta el 15 de mayo de cada año a todo al personal ingresado hasta esa fecha. El segundo equipo de ropa de trabajo se entregará hasta el 15 de julio de cada año. Para el personal que ingrese con posterioridad al 15 de julio se entregará dentro de los próximos sesenta días, siempre y cuando estos trabajadores se encuentren trabajando efectivamente en sus tareas dentro de dicho plazo.

Aquellos empleadores que voluntariamente entregaran al personal comprendido en el presente, otras prendas de vestir o uniforme, tales como chaleco, gorra u otros; ello no relevará al mismo de la obligación de entregar los equipos de ropa de trabajo en cantidad, composición y fechas establecidos y detallados en los párrafos precedentes.

4.2.- Elementos de Protección:

Los empleadores deberán hacer entrega al personal, de la totalidad de los elementos de seguridad y protección que las autoridades competentes y organismos de contralor dispusieran para aquellas tareas, funciones y/o categorías respecto de las cuales dictaminaran la existencia de riesgos y/o esfuerzos específicos y/o su complementación o desarrollo con determinados elementos facilitadores de las mismas o bien de prevención de infortunios laborales.

En casos de dudas o discrepancia, las partes requerirán dictamen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

En todos los casos, estos elementos estarán bajo cuidado y responsabilidad del trabajador, debiendo ser utilizados y conservados conforme las normas aplicables y capacitación al efecto recibida, y reintegrados al empleador en la oportunidad en que el mismo lo requiriera para su revisión y/o sustitución.

En esos casos, el uso eficiente de estos elementos será de carácter obligatorio. La falta de uso de los elementos de protección, será considerada como una falta disciplinaria.

5.- APORTE COMPLEMENTARIO OBRA SOCIAL

El sector empleador asume el compromiso desde el 01/03/2013 de complementar el aporte y contribución (total 9%) con destino a la Obra Social, por el diferencial entre lo realmente devengado y el monto de referencia de 4 bases mínimas previstas por el Art. 7 de la Resolución (ANSeS) 135/2009, de aquellos trabajadores que, encontrándose en el periodo de la presente temporada no hubieran alcanzado a devengar un haber mensual igual o superior al enunciado anteriormente por razones climáticas y/o por encontrarse en los meses de inicio y/o finalización de temporada; habiendo concurrido a trabajar en todas aquellas oportunidades en que fuera convocado. Es decir, que no procederá este complemento en los casos en que el haber de referencia no se hubiera devengado por motivo de ausentismo injustificado.

6.- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: Las partes convienen en modificar el Artículo 15 del CCT 271/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 15° - Sueldo anual Complementario - A partir del día 01/03/2013 el Sueldo anual complementario en la actividad de cosecha y empaque de citrus se abonará teniendo en cuenta lo expresado por el Capítulo III de la ley de Contrato de Trabajo, (artículos 121, 122 y 123 de la ley 20.744.)

7.- PAZ SOCIAL - RATIFICACION - HOMOLOGACION.

Finalmente las partes comprometen su esfuerzo para continuar el tratamiento del tema de productividad y otros vinculados a condiciones de trabajo, en un marco de preservación de la paz social y esfuerzo recíproco; y ratifican el contenido de la presente solicitando de esta Autoridad de Aplicación el dictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos.

No habiendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia de mi que CERTIFICO.


Ref. Expte. N° 1-236-641445-2013

En la ciudad de San Miguel de Tucumán a los 22 día del mes de Abril del 2013, siendo hs 9:00 se apersonan, por ante esta Delegación Regional Tucumán MTE y SS, previa citación los paritarios signatarios del CCT N° 271/96, por la UNION AGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) lo hacen los Sres: Núñez Ramon Ricardo DNI N° 11.638.244, Sres. Ricardo Andrés Ferreira DNI N° 21.811.828, Enrique Horacio Ledesma DNI N° 21.074.710, Jorge Jerez DNI N° 27.751.692 y Luis Antonio Corbalán DNI N° 10.738.028, Peralta Manuel DNI 23.034.172 y por la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (ATC) lo hacen los Sres. Miguel Fernando Sosa DNI N° 12.293.108, Luís Fernando Rico DNI N° 18.276.673, Miguel Angel Giuliano DNI N° 12.352.567, Jorge Daniel Arce DNI N° 13.729.708, Alejandro Bleckwedel DNI N° 13.067.174, reconocidas las partes y ante la presencia de los Funcionarios actuante Lic. María José Rubiol y el Dr. Héctor Walter Valdez, se presentan, y se da continuidad a la presente audiencia.

Primeramente esta autoridad de aplicación pone a la vista de las partes la documentación arrimada al presente Expediente referente a acreditación de la personería y el carácter invocado respectivamente.

Luego de amplia deliberaciones respecto del incremento del salario para la cosecha 2013, las partes de común acuerdo manifiestan que han arribado a un acuerdo el cual se adjunta a la presente, en 4 fojas siendo suscripto por las partes ante los funcionarios actuantes, así mismo se deja constancia que el ANEXO I, Tabla Salarial será presentada en forma conjunta el día 24 de abril del corriente, por ante esta Delegación Regional Tucumán.

No siendo para más, a horas 12:50, se da por finalizado el acto, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad por ante los funcionarios que certifican para constancia.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (COSECHA Y EMPAQUE DE CITRUS) - PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEY 23,808.

VIGENCIA: MARZO 2013 - DICIEMBRE 2013





ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (COSECHA Y EMPAQUE DE CITRUS) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEY 23,808.

VIGENCIA: ENERO 2014 - FEBRERO 2014