MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1343/2013
Registro Nº 1118/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente N° 641.445/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/14 y 10 del Expediente N° 641.445/13 y a fojas 2/7 del
Expediente N° 641.854/13, agregado como foja 15 al Expediente
Principal, obran el acuerdo, acta complementaria y las escalas
salariales, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES
Y ESTIBADORES, por la parte sindical y la ASOCIACION TUCUMANA DEL
CITRUS (A.T.C.), por el sector empresarial, conforme lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/96, suscripto por idénticas partes.
Que en relación a las sumas previstas en la cláusula 2.1 y 2.2 y a la
gratificación establecida en la cláusula 3°, y en atención a la fecha
de celebración del acuerdo de marras, 22 de abril de 2013, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados por las partes en las cláusulas 2.1 y 2.2, no podrán ser
prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de
representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que por último, corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo, el acta complementaria
y las escalas salariales, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS
(A.T.C.), obrantes, respectivamente, a fojas 11/14 y 10 del Expediente
N° 641.445/13 y a fojas 2/7 del Expediente N° 641.854/13, agregado como
foja 15 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 11/14 del Expediente N° 641.445/13
conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 10 del mismo
Expediente y con las escalas salariales obrantes a fojas 2/7 del
Expediente N° 641.854/13, agregado como foja 15 al Expediente Principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 641.445/13
Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1343/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/14 y 10 del expediente
641.445/13 y a fojas 2/7 del expediente 641.854/13, agregado como fojas
15 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1118/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Luego de un amplio y prolongado intercambio de posiciones y discusión
de propuestas por ambas partes; las mismas informan a esta Autoridad de
Aplicación que han alcanzado el acuerdo salarial, cuyos alcances y
condiciones a continuación de común acuerdo expresan.
1.- VIGENCIA: el presente acuerdo tendrá vigencia desde día 1 de marzo de 2013 y hasta el día 28 de febrero de 2014.
2.- JORNAL DIARIO: Las partes establecen a partir del día 1ro de marzo
de 2013, un JORNAL DIARIO de la suma de $ 160,00.- (pesos ciento
sesenta), que se compondrá de:
2.1.- un Básico Fijo del total de $ 50,24 (pesos cincuenta con
veinticuatro centavos), que se compone por la suma de $ 40,40 de
naturaleza salarial, con más la suma no remunerativa de $ 9,84 (pesos
Nueve con ochenta y cuatro centavos) que tendrá naturaleza no
remunerativa exclusivamente durante el plazo de diez meses y a los
fines del S.U.S.S., entre el 01/03/13 al 31/12/13; pasando en forma
automática a adquirir naturaleza remuneratoria a todos sus efectos, a
partir del día 01/01/14.- La suma no remunerativa de $ 9,84 será
considerada en su incidencia con igual naturaleza, a los fines de la
liquidación de los diversos conceptos que tuvieran como base el jornal
diario total (vacaciones, licencias legales y/o convencionales,
enfermedades, S.A.C., y escalafón).-
2.2.- un Básico Variable de la suma de $ 109,76 (pesos ciento nueve con
setenta y seis centavos), que se compone de la suma de $ 89,60 de
naturaleza salarial, con más la suma no remunerativa de $ 20,16 (pesos
veinte con dieciséis centavos) que tendrá naturaleza no remunerativa
exclusivamente durante el plazo de diez meses y a los fines del
S.U.S.S., entre el 01/03/13 al 30/12/13; pasando en forma automática a
adquirir naturaleza remuneratoria a todos sus efectos, a partir del día
01/01/14.- La suma no remunerativa de $ 20,16 será considerada en su
incidencia en igual naturaleza, a los fines de la liquidación de los
diversos conceptos que tuvieran como base el jornal diario total
(vacaciones, licencias legales y/o convencionales, enfermedades, S.A.C.
y escalafón.).-
Todo ello conforme las planillas salariales que se adjuntan al presente
como ANEXO I y que forman parte del mismo a todos sus efectos.
2.3.- Personal Agrícola: el personal dependiente de las empresas
empleadoras y productores citrícolas representados por la ATC, que
desempeñen tareas propias de la explotación agraria que no fueran de
cosecha y empaque de frutas, se regirán a partir de la renovación del
presente CCT (01/03/2013) exclusivamente por las disposiciones de la
Ley 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario). Definiéndose sus haberes
conforme a las tablas salariales y Resoluciones de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario.-
3.- GRATIFICACION NO REMUNERATIVA: Asimismo las partes convienen en
establecer una suma única y graciable por parte de los empleadores de
la actividad, del importe de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) de
naturaleza no remunerativa a todo efecto; al personal encuadrado en el
CCT N 271/96, la que se hará efectiva en un pago, conjuntamente con la
liquidación FINAL DE LA TEMPORADA.-, con excepción expresa de todos
aquellos trabajadores que habiendo sido convocados en la presente
temporada no se hubieran presentado en tiempo y forma a tal fin, no
siendo tampoco beneficiarios de esta gratificación no remunerativa
aquellos trabajadores que dejaran unilateralmente sus tareas antes de
la fecha establecida de pago. La fecha tope de pago es el 05/10/2013,
inclusive para los trabajadores permanentes de cosecha y empaque.-
4.- ROPA DE TRABAJO: Las partes convienen en modificar el Artículo 4
del CCT 271/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4° - (modificado) Ropa de Trabajo personal de Empaque y cosecha - Elementos de Protección.
4.1.- Ropa de Trabajo:
Al personal que preste servicios en las plantas de empaque de citrus se
le proveerá de dos equipos de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al
año; de igual forma, al personal que preste servicios de cosecha de
citrus se le proveerá de dos equipos de ropa de trabajo (pantalón y
camisa). La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de
cada empleador y época del año de entrega. Además a los trabajadores
cosecheros de citrus se les proveerá de dos (2) pares de guantes al año
y aquellos que laboren en las playas de concentración de frutas o de
cargas en las fincas tendrán a su deposición un equipo de protección
para las lluvias.
Fecha de entrega: los empleadores podrán entregar el primer equipo de
ropa de trabajo hasta el 15 de mayo de cada año a todo al personal
ingresado hasta esa fecha. El segundo equipo de ropa de trabajo se
entregará hasta el 15 de julio de cada año. Para el personal que
ingrese con posterioridad al 15 de julio se entregará dentro de los
próximos sesenta días, siempre y cuando estos trabajadores se
encuentren trabajando efectivamente en sus tareas dentro de dicho plazo.
Aquellos empleadores que voluntariamente entregaran al personal
comprendido en el presente, otras prendas de vestir o uniforme, tales
como chaleco, gorra u otros; ello no relevará al mismo de la obligación
de entregar los equipos de ropa de trabajo en cantidad, composición y
fechas establecidos y detallados en los párrafos precedentes.
4.2.- Elementos de Protección:
Los empleadores deberán hacer entrega al personal, de la totalidad de
los elementos de seguridad y protección que las autoridades competentes
y organismos de contralor dispusieran para aquellas tareas, funciones
y/o categorías respecto de las cuales dictaminaran la existencia de
riesgos y/o esfuerzos específicos y/o su complementación o desarrollo
con determinados elementos facilitadores de las mismas o bien de
prevención de infortunios laborales.
En casos de dudas o discrepancia, las partes requerirán dictamen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
En todos los casos, estos elementos estarán bajo cuidado y
responsabilidad del trabajador, debiendo ser utilizados y conservados
conforme las normas aplicables y capacitación al efecto recibida, y
reintegrados al empleador en la oportunidad en que el mismo lo
requiriera para su revisión y/o sustitución.
En esos casos, el uso eficiente de estos elementos será de carácter
obligatorio. La falta de uso de los elementos de protección, será
considerada como una falta disciplinaria.
5.- APORTE COMPLEMENTARIO OBRA SOCIAL
El sector empleador asume el compromiso desde el 01/03/2013 de
complementar el aporte y contribución (total 9%) con destino a la Obra
Social, por el diferencial entre lo realmente devengado y el monto de
referencia de 4 bases mínimas previstas por el Art. 7 de la Resolución
(ANSeS) 135/2009, de aquellos trabajadores que, encontrándose en el
periodo de la presente temporada no hubieran alcanzado a devengar un
haber mensual igual o superior al enunciado anteriormente por razones
climáticas y/o por encontrarse en los meses de inicio y/o finalización
de temporada; habiendo concurrido a trabajar en todas aquellas
oportunidades en que fuera convocado. Es decir, que no procederá este
complemento en los casos en que el haber de referencia no se hubiera
devengado por motivo de ausentismo injustificado.
6.- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: Las partes convienen en modificar el
Artículo 15 del CCT 271/96, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 15° - Sueldo anual Complementario - A partir del día
01/03/2013 el Sueldo anual complementario en la actividad de cosecha y
empaque de citrus se abonará teniendo en cuenta lo expresado por el
Capítulo III de la ley de Contrato de Trabajo, (artículos 121, 122 y
123 de la ley 20.744.)
7.- PAZ SOCIAL - RATIFICACION - HOMOLOGACION.
Finalmente las partes comprometen su esfuerzo para continuar el
tratamiento del tema de productividad y otros vinculados a condiciones
de trabajo, en un marco de preservación de la paz social y esfuerzo
recíproco; y ratifican el contenido de la presente solicitando de esta
Autoridad de Aplicación el dictado de la disposición homologatoria a
todos sus efectos.
No habiendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia de mi que CERTIFICO.
Ref. Expte. N° 1-236-641445-2013
En la ciudad de San Miguel de Tucumán a los 22 día del mes de Abril del
2013, siendo hs 9:00 se apersonan, por ante esta Delegación Regional
Tucumán MTE y SS, previa citación los paritarios signatarios del CCT N°
271/96, por la UNION AGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
(UATRE) lo hacen los Sres: Núñez Ramon Ricardo DNI N° 11.638.244, Sres.
Ricardo Andrés Ferreira DNI N° 21.811.828, Enrique Horacio Ledesma DNI
N° 21.074.710, Jorge Jerez DNI N° 27.751.692 y Luis Antonio Corbalán
DNI N° 10.738.028, Peralta Manuel DNI 23.034.172 y por la ASOCIACION
TUCUMANA DEL CITRUS (ATC) lo hacen los Sres. Miguel Fernando Sosa DNI
N° 12.293.108, Luís Fernando Rico DNI N° 18.276.673, Miguel Angel
Giuliano DNI N° 12.352.567, Jorge Daniel Arce DNI N° 13.729.708,
Alejandro Bleckwedel DNI N° 13.067.174, reconocidas las partes y ante
la presencia de los Funcionarios actuante Lic. María José Rubiol y el
Dr. Héctor Walter Valdez, se presentan, y se da continuidad a la
presente audiencia.
Primeramente esta autoridad de aplicación pone a la vista de las partes
la documentación arrimada al presente Expediente referente a
acreditación de la personería y el carácter invocado respectivamente.
Luego de amplia deliberaciones respecto del incremento del salario para
la cosecha 2013, las partes de común acuerdo manifiestan que han
arribado a un acuerdo el cual se adjunta a la presente, en 4 fojas
siendo suscripto por las partes ante los funcionarios actuantes, así
mismo se deja constancia que el ANEXO I, Tabla Salarial será presentada
en forma conjunta el día 24 de abril del corriente, por ante esta
Delegación Regional Tucumán.
No siendo para más, a horas 12:50, se da por finalizado el acto, se
firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad
por ante los funcionarios que certifican para constancia.
ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL
OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (COSECHA Y EMPAQUE DE CITRUS)
- PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEY 23,808.
VIGENCIA: MARZO 2013 - DICIEMBRE 2013
ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL
OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (COSECHA Y EMPAQUE DE CITRUS)
PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEY 23,808.
VIGENCIA: ENERO 2014 - FEBRERO 2014