MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1345/2013


Registro N° 1123/2013


Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente N° 146.680/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37 del Expediente N° 146.680/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, se circunscribirá a los trabajadores de las empresas, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL, obrante a fojas 37 del Expediente N° 146.680/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 37 del Expediente N° 146.680/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 146.680/13

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1345/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1123/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente N° 146.680/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del año dos mil trece siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Sr. Gustavo ORTOLANO, por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, el Sr. Eriberto Serrizuela, en carácter de Secretario Adjunto, y los Sres. Pedro Brandan, Juan Carlos Dominguez, Miguel Angel Cerrano, Daniel Sebastián Cáceres, Margarita Magdalena Quintana, Héctor Amado Miranda, asistidos por la Dra. Amanda Montoyam; por la empresa LA MORALEJA S.A., el Sr. Jorge Daniel Galeano, por la empresa LEDESMA S.A.A.I., Sr. Héctor Luis Lombardo, Dra. Viviana Marcela Fernández y Lic. Augusto Garaventa, quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de las deliberaciones del caso, las partes han llegado a un acuerdo, en los siguientes términos:

Incrementar las remuneraciones para la actividad citrícola de las provincias de Salta y Jujuy - campaña 2013/2014 en el marco del CCT N° 442/2006 CITRUS, estableciendo una gratificación por los meses de mayo, junio y julio de $ 845, por mes. Desde el mes de agosto, el jornal diario será de $ 163,80.- La gratificación para los meses mayo, junio y julio incidirá en la proporción que corresponda para el trabajo a destajo, cálculo de aguinaldo, vacaciones y licencias pagas en general.

Oportunamente, las partes remitirán ante este Ministerio las planillas correspondientes a las distintas escalas salariales y al detalle de tareas.

Se conviene además, que en el término de 15 días, se reunirán las partes, a los fines de tratar condiciones de trabajo.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 18:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.