MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1345/2013
Registro N° 1123/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente N° 146.680/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37 del Expediente N° 146.680/13 obra el acuerdo celebrado
entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y las
empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA,
AGRICOLA INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras, se circunscribirá a los trabajadores de las empresas, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, y las empresas LA
MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA
INDUSTRIAL, obrante a fojas 37 del Expediente N° 146.680/13, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 37 del Expediente N° 146.680/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 442/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 146.680/13
Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1345/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1123/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expediente N° 146.680/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio
del año dos mil trece siendo las 16.00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, el Sr. Gustavo ORTOLANO, por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES, el Sr. Eriberto Serrizuela, en carácter de
Secretario Adjunto, y los Sres. Pedro Brandan, Juan Carlos Dominguez,
Miguel Angel Cerrano, Daniel Sebastián Cáceres, Margarita Magdalena
Quintana, Héctor Amado Miranda, asistidos por la Dra. Amanda Montoyam;
por la empresa LA MORALEJA S.A., el Sr. Jorge Daniel Galeano, por la
empresa LEDESMA S.A.A.I., Sr. Héctor Luis Lombardo, Dra. Viviana
Marcela Fernández y Lic. Augusto Garaventa, quienes asisten al presente
acto.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de las
deliberaciones del caso, las partes han llegado a un acuerdo, en los
siguientes términos:
Incrementar las remuneraciones para la actividad citrícola de las
provincias de Salta y Jujuy - campaña 2013/2014 en el marco del CCT N°
442/2006 CITRUS, estableciendo una gratificación por los meses de mayo,
junio y julio de $ 845, por mes. Desde el mes de agosto, el jornal
diario será de $ 163,80.- La gratificación para los meses mayo, junio y
julio incidirá en la proporción que corresponda para el trabajo a
destajo, cálculo de aguinaldo, vacaciones y licencias pagas en general.
Oportunamente, las partes remitirán ante este Ministerio las planillas
correspondientes a las distintas escalas salariales y al detalle de
tareas.
Se conviene además, que en el término de 15 días, se reunirán las partes, a los fines de tratar condiciones de trabajo.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 18:00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.