MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1383/2013
Registro Nº 1136/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.564.068/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente 1.564.068/13, obra el acuerdo celebrado
entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por el sector sindical y la
empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial,
ratificado a fojas 111, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 685 de fecha 27 de agosto de 2013 se declaró constituida
la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales a partir del 1° de abril de 2013, para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 921/07
“E”.
Que en la cláusula SEGUNDA de dicho instrumento las partes convienen el
pago de un adicional desde septiembre a diciembre de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 30 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes en la cláusula CUARTA, no podrá ser
prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que en referencia al aporte por Seguro de Vida y Sepelio que surge de
la cláusula TERCERA del acuerdo de marras, corresponde señalar que la
homologación que por el presente acto se dispone lo es sin perjuicio de
la obligación de las partes de requerir en forma previa a su retención
la expresa conformidad de los trabajadores, en atención al carácter
atribuido al adicional previsto en la cláusula SEGUNDA.
Que respecto de lo previsto en la cláusula TERCERA del precitado
instrumento en relación a la cuota sindical, cabe indicar que la
homologación que por el presente acto se resuelve, lo es sin perjuicio
de dicha retención deberá efectivizarse conforme la normativa laboral
vigente.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la empresa signataria y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
quinto a séptimo.
Que por último, corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A) por el sector sindical, y la empresa CASINO
CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/6
del expediente 1.564.068/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.564.068/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 921/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.564.068/13
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1383/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1136/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril
del año 2013, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 921/07 “E”,
encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial Sr.
JUAN JOSE BORDES, la Sra. SUSANA ALVAREZ y el Sr. Enrique Altier, ambos
en su condición de miembros paritarios, con el asesoramiento técnico
del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA, y por el Sector Empresario la
firma CASINO CLUB S.A., representada por la Dra. MARIA MARCELA VELARDO
en su carácter de Apoderada.
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 921/07 “E” convienen lo siguiente:
PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio
Con los haberes del mes de Abril de 2013 se aplicará un incremento
sobre los salarios básicos de convenio de un 15% (quince por ciento)
calculado sobre el salario vigente al mes de Marzo de 2013 para cada
categoría comprendida en todas las Secciones del CCT 921/07 “E”, el que
se ve reflejado en la columna respectiva de la Secciones indicadas en
el Anexo I Columna B.
SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio
2.1.- La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de
Septiembre de 2013 y hasta los haberes del mes de Diciembre de 2013,
ambos inclusive, una suma de dinero, mensual, no remunerativa,
equivalente al 10% de los salarios básicos de convenio vigentes al mes
de Marzo de 2013, mas el porcentaje de la zona geográfica que
corresponda, todo conforme los importes que por cada categoría se
establecen y se detallan en los ANEXOS II y III los cuales forman parte
integrante del presente convenio.
2.2.- Excepcionalmente con los haberes del mes de Diciembre de 2013, y
por ese único mes exclusivamente, la asignación no remunerativa se
incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el
Anexo III, en el que constan los detalles de esta asignación.
2.3.- El presente adicional constará en los recibos de haberes de los
trabajadores bajo la denominación “Asignación no remunerativa
extraordinaria”.
2.4.- El adicional no remunerativo mencionado no se incorpora en ningún
caso al salario básico, ni será considerado para el cálculo de los
adicionales establecidos en el CCT 921/07 “E”.
TERCERA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada
caso, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas
denominadas “Asignación no remunerativa extraordinaria” tributaran
UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones
a cargo de los empleadores fijadas en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa 921/07 “E” denominados seguro de vida y sepelio (art. 38),
fondo convencional ordinario (art. 40), cuota sindical o contribución
solidaria (art. 39).
CUARTA: En el mes de Enero de 2014 se incorporarán al salario básico,
las sumas no remunerativas pactadas en el presente en la cláusula
segunda tomando para cada categoría los valores de la asignación no
remunerativa extraordinaria de Posadas y La Rioja oportunamente
detallados, conforme se desprende del Anexo I Columna C.
QUINTA: Ambas partes, de común acuerdo, deciden modificar, a partir del
1° de Julio de 2013 inclusive, la redacción actual del artículo
35.2.1.- del CCT 921/07 “E”, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“35.2.1.- Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza
por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes
acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se
rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada
ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio
correspondiente.
Al personal que trabaje seis días por semana se le concederá descanso
de un día completo luego del primer ciclo, dos días continuados luego
del segundo ciclo, dos días continuados luego del tercer ciclo y dos
días continuados luego del cuarto ciclo. Luego nuevamente, un día
completo luego del primer ciclo, dos días continuados luego del segundo
ciclo, dos días continuados luego del tercer ciclo y dos días
continuados luego del cuarto ciclo; y así sucesivamente. De este modo
el descanso será 6x1, 6x2, 6x2, 6x2; 6x1, 6x2, 6x2, 6x2; y así
sucesivamente.”
SEXTA: En lo que respecta a las pautas salariales las Partes acuerdan
la vigencia del presente Acuerdo hasta el 31 de Marzo de 2014,
inclusive, conviniendo que se reunirán, en el mes de Diciembre de 2013
para analizar el otorgamiento de una gratificación extraordinaria por
buen desempeño, como así también en el mes de Abril de 2014 para
considerar la nueva pauta salarial, el régimen de francos
compensatorios y demás aspectos del CCT que resulten necesarios.
SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación y su incorporación a las normas del CCT 921/07 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se dar por finalizada la reunión. Se firman 3
ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III