Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 2678/2013
Resolución N° 1981/2012. Modificación.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° S04:0061435/2013 del registro de este
Ministerio, el Decreto N° 1755 del 23 de octubre de 2008, las
Resoluciones M.J. y D.H. N° 44 del 24 de enero de 2011, 1981 del 28 de
septiembre de 2012 y su modificatoria N° 2603 del 29 de noviembre de
2012, y la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 245 del 8 de junio de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1755/08 estableció la responsabilidad primaria y
acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, otorgándole
competencias para establecer la organización y funcionamiento de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, para la adecuada prestación de los servicios a su cargo y
ejercer su superintendencia.
Que esa Dirección Nacional, con el objeto de proceder a la unificación
de los criterios de retribución de los Encargados de los Registros en
sus distintas competencias a los efectos de mejorar la eficiencia,
equilibrar la ecuación económico-financiera de esas unidades
registrales y garantizar de manera constante la prestación del servicio
de registración, propuso la introducción de modificaciones en el
sistema de recaudación y distribución de emolumentos de los Registros
Seccionales según lo establecía la Resolución M.J. y D.H. N° 396 del 27
de junio de 2002, proceso que concluyó con el dictado de la Resolución
M.J. y D.H. N° 1981/12 y su modificatoria, sentando las bases para un
nuevo sistema distributivo más eficiente y equitativo.
Que, en ese marco, la implementación de nuevas herramientas por parte
del SISTEMA UNICO DE REGISTRACION DE AUTOMOTORES (S.U.R.A.), aprobado
por Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 245/12, permite llevar un
control diario de los consumos de los Registros, de modo de contar con
datos ciertos para la adopción de medidas respecto de la provisión y
stock de elementos registrales y cantidad de trámites procesados en
cada Registro.
Que el día 1° de noviembre de 2013 se puso en funcionamiento el
S.U.R.A. en la totalidad de los Registros Seccionales del país, en
razón de lo cual resulta oportuno extender esa medida a otros elementos
registrales y aplicarla a los Registros en todas sus competencias.
Que, en ese sentido, resulta necesario introducir modificaciones en la
Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, modificada por su similar N°
2603/12, a los fines de incorporar otros elementos registrales para que
cuando sean efectivamente utilizados por el Registro Seccional, sean
descontados de la recaudación mensual del Registro previo a la
liquidación de los emolumentos que corresponden al Encargado en ese mes.
Que, asimismo, deviene necesario modificar los montos mínimos y los
límites establecidos por la Resolución vigente para el cálculo de los
emolumentos, según la competencia de cada Registro Seccional.
Que, por otro lado, por la Resolución M.J. y D.H. N° 44/11 se
estableció la retención de una suma fija para la adquisición de equipos
de computación, en carácter de compensación, para los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR a fin de que se pudiera
implementar el S.U.R.A. en esos Registros.
Que en el mismo sentido, atento la implementación del S.U.R.A. en todos
los Registros Seccionales del país de las TRES (3) competencias,
resulta necesario extender dicha medida estableciendo un monto fijo a
ser retenido de las sumas determinadas en el Artículo 6° inciso b) de
la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y su modificatoria, en carácter de
compensación extraordinaria para los REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y
los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA VIAL E INDUSTRIAL Y CREDITOS PRENDARIOS.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3°, inciso b) del Decreto N°
644 del 18 de mayo de 1989 y 1° del Decreto N° 1404 del 25 de julio de
1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, modificada por su
similar N° 2603/12, por el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo
III de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, modificada por su similar
N° 2603/12, por el Anexo II que forma parte de la presente.
Art. 3° — Establécese que los
Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA
AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y CREDITOS PRENDARIOS, podrán retener un
monto fijo de pesos TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), en las
liquidaciones de emolumentos de los meses de enero, febrero y marzo de
2014, de las sumas determinadas en el Artículo 6° inciso b) de la
Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y su modificatoria, en carácter de
compensación extraordinaria.
Dicha retención podrá ser extendida a las liquidaciones de emolumentos
de los meses subsiguientes si el monto de la recaudación no hiciere
posible su cobro íntegro en los meses señalados precedentemente, hasta
cubrir el importe total de PESOS ONCE MIL CIEN ($ 11.100).
Art. 4° — Los montos retenidos
por aplicación del artículo 3° deberán ser imputados a la adquisición
de los equipos de computación necesarios para el funcionamiento del
SISTEMA UNICO DE REGISTRACION DE AUTOMOTORES (S.U.R.A.).
En caso de que el Encargado Titular o Interventor hubiese retenido las
sumas referidas en el artículo 3° de la presente y cesara en su función
a cargo del Registro Seccional, hallándose pendiente la adquisición del
equipamiento, deberá entregar las sumas retenidas al momento del
traspaso de las funciones, a quien se haga cargo del Registro Seccional.
Art. 5º — La DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS deberá llevar a cabo el control respecto de lo dispuesto en
los artículos 3° y 4°.
Art. 6° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO I
MONTOS MINIMOS Y LIMITES PARA LA LIQUIDACION DE LOS EMOLUMENTOS
Categoría | Competencia u Oficina | Mínimo | Límite Medio | Límite Máximo |
1 | Automotor | $ 110.000 | $ 220.000 | $ 450.000 |
2 | Automotor más Motovehículos | $ 135.000 | $ 245.000 | $ 510.000 |
3 | Automotor más MAVI y CP | $ 130.000 | $ 240.000 | $ 490.000 |
4 | Automotor más Motovehículos más MAVI y CP | $ 180.000 | $ 265.000 | $ 550.000 |
5 | Motovehículos más MAVI y CP | $ 130.000 | $ 240.000 | $ 490.000 |
6 | Motovehículos | $ 120.000 | $ 220.000 | $ 450.000 |
7 | MAVI y CP | $ 110.000 | $ 220.000 | $ 450.000 |
ANEXO II
LISTADO DE ELEMENTOS REGISTRALES
ELEMENTOS REGISTRALES DE AUTOMOTORES
1.- Chapas Patentes
2.- Chapas Patentes de Reposición
3.- Títulos
4.- Cédulas
5.- Recibos
6.- Carátula Legajo B
7.- Obleas
8.- Hoja de Registro
9.- Placas provisorias
ELEMENTOS REGISTRALES DE MOTOVEHICULOS
1.- Chapas Patentes
2.- Chapas Patentes de Reposición
3.- Títulos
4.- Cédulas
5.- Recibos
6.- Hoja de Registro
7.- Carátula Legajo B
ELEMENTOS REGISTRALES DE MAQUINARIA AGRICOLA VIAL E INDUSTRIAL
1.- Títulos
2.- Cédulas
3.- Recibos
4.- Carátula Legajo B
5.- Hoja de Registro
ELEMENTOS REGISTRALES DE CREDITOS PRENDARIOS
1.- Carátula Legajo B
2.- Recibos
3.- Hoja de Registro