MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 1110/2013
Bs. As., 27/12/2013
VISTO los Expedientes N° S01:087086/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 117
de la Ley N° 11.672, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, el Artículo 18
de la Ley N° 26.337, el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el
Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la Resolución N° 5 de
fecha 3 de febrero de 2010 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, sustituido por el Artículo
84 de la Ley N° 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las
compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del Departamento
MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o
subdistribuidoras zonales de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo
(GLP) de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de
tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para
uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo
efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado,
en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento
MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA.
Que por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 se autorizó la afectación de
fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de
la Ley N° 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de
usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes
de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio
2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un
régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y
uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y
subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los
usuarios del Servicio General P.
Que mediante el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se
constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales
de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75
de la Ley N° 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este
marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA el de Fiduciario.
Que el Párrafo sexto del Inciso b) del Artículo 117 de la Ley N°
11.672, modificado por la Ley N° 26.337, establece: “Facúltase a la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la autorización
de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente
abastecidos con gas licuado, beneficiarios del régimen de
compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la
manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se
derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se
compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en
razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS acordará con el ENARGAS, el incremento de
tarifas aplicable para hacer el mismo compatible con la programación
financiera del Fondo Fiduciario. Dicho régimen resultará aplicable a
aquellas obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o
proyectadas y que cumplan con los lineamientos precedentemente
señalados”.
Que actualmente existen obras ejecutadas y/o en curso de ejecución,
mediante las cuales se ha sustituido o se sustituirá la distribución de
gas licuado de petróleo por redes, por gas natural; cuya construcción,
financiamiento y posterior repago se ha estructurado en el marco del
Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución N° 185
de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que a partir de la habilitación de las obras de sustitución de gas
licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, se genera
un ahorro en las compensaciones tarifarias solventadas por el Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, toda vez
que por la ejecución de dichas obras se sustituye un combustible por
otro más económico.
Que en este marco debe entenderse por “compensaciones tarifarias
evitadas” a aquellas originadas a partir de la sustitución de gas
licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, en una
localidad o sistema y en un período determinado, y que son la
diferencia entre las compensaciones tarifarias pagadas y las que
hubiera correspondido pagar, en el caso que los usuarios de dicha
localidad o sistema hubieran continuado siendo abastecidos con gas
licuado de petróleo distribuido por redes.
Que los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias
evitadas deberán ser transferidos por el Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a las cuentas específicas
que los beneficiarios de dichos fondos y/o los administradores de los
recursos que posibilitaron la ejecución de las obras de sustitución,
indiquen.
Que los fondos transferidos en concepto de compensaciones tarifarias
evitadas deberán ser aplicados, con alcance único y exclusivo, al
repago de obras de sustitución, debiendo el beneficiario o el
administrador de dichos recursos adoptar las medidas necesarias para
destinarlos con esa estricta finalidad.
Que a través de la Resolución N° 5 de fecha 3 de febrero de 2010 del
Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el “Reglamento
Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias
Evitadas, Artículo 75 Ley N° 25.565”, que se integra a la misma como
ANEXO.
Que luego de realizados los trámites previstos en la Resolución N° 5 de
fecha 3 de febrero de 2010 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, el
Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas
transfirió, con fecha 29 de julio de 2010, los montos de las
compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas
convertidos, correspondientes a los períodos transcurridos desde sus
respectivas habilitaciones hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 1086 de fecha 30 de
septiembre de 2010, la Resolución N° 2433 de fecha 30 de diciembre de
2010, la Resolución N° 171 de fecha 5 de mayo de 2011, la Resolución N°
1284 de fecha 24 de octubre de 2011, la Resolución N° 113 de fecha 27
de diciembre de 2011, la Resolución N° 118 de fecha 8 de mayo de 2012,
la Resolución N° 1996 de fecha 9 de noviembre de 2012, la Resolución N°
2223 de fecha 21 de diciembre de 2012, la Resolución N° 415 de fecha 19
de junio de 2013, todas del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, hizo
lo propio con los montos de las compensaciones tarifarias de las mismas
localidades y sistemas correspondientes al Primer, Segundo, Tercer y
Cuarto Trimestre de 2010, al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre
de 2011, al Primer y Segundo Trimestre de 2012, y por último al Tercer
y Cuarto Trimestre de 2012, respectivamente.
Que asimismo en base de lo previsto en la Resolución N° 5/2010 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
por NOTA ENERG/GAL/GDyE/I N° 03588 de fecha 19 de abril de 2013, y NOTA
ENERG/GAL/GDyE/I N° 06739 de fecha 25 de julio de 2013, remitió a la
SECRETARIA DE ENERGIA, los Informes en los que se da cuenta de los
montos de las compensaciones tarifarias evitadas correspondientes a
cada una de las localidades convertidas que corresponden sean
transferidos por los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 2013
y el 31 de marzo de 2013, y el 1 de abril de 2013 y el 30 de junio de
2013 respectivamente, los que totalizan la suma de PESOS CATORCE
MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($
14.928.559).
Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS
HIDROCARBUROS, ha procedido a analizar los cálculos efectuados por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Informe respaldatorio y
la Memoria de Cálculo de acuerdo a lo requerido en el punto 11.1 del
Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones
Tarifarias Evitadas, Artículo 75 de la Ley N° 25.565.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
su Informe, señala como conclusión que no existen objeciones que
formular al Informe respaldatorio y a la Memoria de Cálculo remitidos
por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, como
organismo que tiene a su cargo la elaboración de los cálculos
presupuestarios del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, confeccionó una proyección del flujo de ingresos
y egresos previsto para el período de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días corridos a partir de la fecha de la verificación, que en el
presente caso corresponde al período noviembre de 2013 a octubre de
2014.
Que de acuerdo con la proyección realizada por la DIRECCION NACIONAL DE
ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS y como consecuencia de la dinámica de los
distintos elementos que inciden en la evolución de sus recursos y
gastos, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de
Gas requerirá financiamiento adicional a los efectos de cumplir con sus
objetivos.
Que en ese orden, para cubrir las compensaciones tarifarias evitadas
del Primer y Segundo Trimestre del año 2013, se requiere un monto de
PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE ($ 14.928.559).
Que complementariamente, el flujo de fondos del período noviembre de
2013 a octubre de 2014, incorporado en el Memorándum FF N° 178 de fecha
29 de octubre de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS
HIDROCARBUROS, muestra la necesidad de un aporte adicional para el pago
de las compensaciones corrientes, para el período octubre y noviembre
de 2013, por un total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 36.594.295).
Que en función de las previsiones realizadas en el Presupuesto Nacional
de 2013 se incluyó la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 145.983.803), con
destino al pago de las compensaciones corrientes y de PESOS TREINTA Y
TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE ($ 33.085.097), para
el pago de las compensaciones tarifarias evitadas.
Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL
se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el
patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario N°
786 de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su Inciso d) dice
textualmente: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO
NACIONAL y/o las Provincias”.
Que las rendiciones de cuentas, por los fondos que se transfieren,
deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el
Capítulo V de la Resolución N° 5/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por
el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 2.000 de fecha 19 de
diciembre de 2005.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad al Artículo 75 de la
Ley N° 25.565, el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, el Párrafo sexto del
Inciso b) del Artículo 117 de la Ley N° 11.672, modificado por el
Artículo 18 de la Ley N° 26.337 y el Decreto N° 786 del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, dictado en Acuerdo General de Ministros, de fecha 8 de mayo
de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto N° 786
de fecha 8 de mayo de 2002, de la suma de PESOS CATORCE MILLONES
NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 14.928.559),
con destino al pago de las compensaciones tarifarias evitadas de todas
las localidades y sistemas convertidos, correspondientes al Primer y
Segundo Trimestre del año 2013.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1° de
la presente Resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y
Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la partida 5.5.9.-
Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público
Nacional no financiero, para financiar Gastos de capital, Fuente de
Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 3° — Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto N° 786
de fecha 8 de mayo de 2002, de la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($
36.594.295), con destino al pago de las compensaciones corrientes de
los meses de octubre y noviembre de 2013.
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 3° de
la presente Resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y
Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la partida 5.5.4.-
Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público
Nacional no financiero, para financiar Gastos corrientes, Fuente de
Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de
Energía.
e. 03/01/2014 N° 106923/13 v. 03/01/2014