MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1386/2013
Registro Nº 1146/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.276/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.566.276/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
433/75, conforme los términos y condiciones allí establecidas.
Que en la cláusula segunda las partes prevén el pago de una suma por
única vez a abonar en dos cuotas en los meses de junio y julio de 2013.
Que asimismo de la escala salarial vigente desde el 1° de marzo de 2013
hasta el 28 de febrero de 2014, surge el pago de una suma para todos
los trabajadores comprendidos en el precitado convenio.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en relación a la suma indicada en la cuarta columna de la segunda
tabla de las escalas salariales obrantes a fojas 7, se deja
expresamente establecido que, cumplido el plazo del acuerdo que opera
en fecha 28 de febrero de 2014, el cual no podrá ser prorrogado ni aun
antes de su vencimiento, esa suma será considerada de carácter
remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir de
esa fecha.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que a su vez, corresponde señalar que el instrumento convencional bajo
estudio fue suscripto en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION y que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
quinto a séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS
(APDFA) y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
5/7 del Expediente Nº 1.566.276/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.566.276/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente se
procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
433/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.276/13
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1386/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1146/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.566.276/13.-
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2013
siendo las 16.00 hs comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Dpto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
FERROCARRILES ARGENTINOS ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS (APDFA), los Sres. Adrian SILVA y David SLABOVIC,
conjuntamente con el delegado de personal, Sr. José Juan DOMINGUEZ, con
D.N.I. Nº 10.457.400; por la Empresa BELGRANO CARGAS S.A.; la Dra.
Susana Rita PLANAS, D.N.I. Nº 10.704.049 y la Cra. Gabriela Iris MOTTA,
D.N.I. Nº 14.726.075, y en calidad de asesores por parte de la
intervención operativa (Resolución 28/2013) del Ministerio del Interior
y Transporte de la Nación, el Sr José Meana, D.N.I. Nº 16.924.643, el
Dr. Alfredo BAIGORRIA, D.N.I. Nº 22.508.570, el Dr. René CIAMPARINI;
D.N.I. Nº 8.433.599 y el Lic. Marcelo Lanza, D.N.I. Nº 17.423.899.
Asimismo se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT Nº 433/75, las partes acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las nuevas escalas salariales de todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75
para el período 1° de marzo 2013 al 28 de Febrero de 2014 quedando como
se detalla en Anexo I que se acompaña.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del
prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del
mes de Junio 2013; y la segunda cuota correspondiente a los meses de
Abril y Mayo - conjuntamente con los haberes del mes de Julio/2013.
CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (noventa
pesos) el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de
“VIATICO GENERAL” en los mismos términos y alcances que el vigente.
Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada
en la cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se
liquidará de acuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.
CLAUSULA CUARTA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económica establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte de la Nación viabilice la entrega de los
fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Se establece que dicho acuerdo se hará extensivo al Personal
Fuera de Convenio perteneciente a la Empresa Belgrano Cargas SA.
CLAUSULA QUINTA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la
Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según
se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de
aporte empresario para actividades culturales, sociales y de
capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Se deja constancia que durante el transcurso del mes de
junio/julio/2013 se realizarán las conversaciones correspondientes a la
inclusión de la suma no remunerativa al básico de convenio.
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico. Con lo que terminó el Acto, siendo las 17,00 hs,
firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para
constancia, ante mí que certifico.