MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1388/2013

Registro Nº 1145/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.509.757/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.573.310/13, agregado como foja 86 al Expediente Nº 1.509.757/12 obran el acuerdo y anexo celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, por la parte empresarial, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 82/93 “E”.

Que en atención a lo previsto en la cláusula séptima in fine respecto de la modificación al artículo 13 del convenio colectivo precitado, se hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta de la debida observancia de lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexo, obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.573.310/13, agregado como foja 86 al Expediente Nº 1.509.757/12, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo con su anexo, obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.573.310/13, agregado como foja 86 al Expediente Nº 1.509.757/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 82/93 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.757/12

Buenos Aires, 08 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1388/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.573.310/13 agregado como fojas 85 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1145/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO SALARIAL

UTEDYC - IRAM

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2013, se encuentran reunidos en la sede social del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION —IRAM— sita en Perú 556, piso 1°, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General—, Jorge Rubén RAMOS —Secretario Gremial—, María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, Marcelo ORLANDO en su carácter de paritario, conjuntamente con Mirta Cozzolino, Adian Morano y Osvaldo Molinari, en su carácter de delegados del personal de IRAM, por el sector de los trabajadores y por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION —IRAM— representada en este acto por su Presidente, el Sr. Enrique Romero y por la Gerente de Legales y Capital Humano Srta. Belén Buñes, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2013 del CCT 82/93 “E”.

Luego de un prolongado y detallado intercambio de información sobre la realidad del sector en el cual se desempeña IRAM, las representaciones presentes, de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial.

PRIMERA: Otorgar un incremento salarial a partir del 01 de Mayo de 2013, según el detalle que consta en el Anexo I que se acompaña, el cual firmados por las partes, forma parte integrante del presente Acuerdo.

Atento a que la liquidación de haberes del mes de mayo (que incluye el 15% de aumento) ya ha sido efectuada, ambas partes acuerdan que las sumas liquidadas “a cuenta de futuros aumentos” se incorporarán al básico a partir del mes de junio de 2013. Todo ello en el marco de las condiciones aquí pactadas.

SEGUNDA: Otorgar un incremento del 27% en la asignación por guardería vigente DG-POCH-003 Rev. 1 (según Anexo II) que será otorgado de la siguiente: forma 15% en mayo, 5% en junio y 7% agosto.

TERCERA: Otorgar un incremento del 27% en el plus por desarraigo vigente (Anexo III), que será otorgado a partir de los viajes realizados en el mes de mayo de 2013.

CUARTA: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

QUINTA: Las partes dejan establecido que se reunirán el día 21 de enero de 2014 a las 16:00 hs en Alberti 646 9no piso, CABA, para dar inicio formal a la negociación salarial en el marco del convenio colectivo que las comprenden.

SEXTA: Las partes ratifican la aplicación de la contribución solidaria oportunamente pactada por Acta acuerdo firmada por las mismas partes en fecha 4 de Agosto de 2011.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que el Art. 13 del convenio colectivo 82/93 “E” quedará redactado de la siguiente manera: “Todo trabajador está amparado por una estabilidad permanente mientras dure su buena conducta e idoneidad en el cumplimiento de sus funciones, estabilidad que no perderá, sin la existencia de un sumario previo que permita establecer causas legalmente comprobadas. Las cuestiones de orden gremial, religioso o racial no serán causa de cesantía o sanción disciplinaria. Cuando la institución produzca cambios en sus estructuras orgánicas; las mismas no afectarán la estabilidad de los trabajadores que hasta ese momento ocupen funciones comprendidas en las categorías del presente convenio. En los casos que dichas modificaciones produzcan anulación de cargos, los trabajadores que hasta ese momento ocupen los mismos, deberán ser afectados a otras funciones dentro de la Institución, conservando sus categorías y sueldos, preferentemente en las áreas especializadas donde hasta el momento se hallaban desempeñando tareas. Si el interesado estuviere disconforme con las conclusiones del sumario previo expresado o en general con cualquier aspecto de las decisiones del empleador en todas las hipótesis contempladas en este artículo, quedará a salvo siempre el derecho del interesado de intimar a la empleadora para ser reinstituida en su cargo y función y/o para reclamar en la instancia judicial el pago de las indemnizaciones pertinentes de la ley de Contrato de Trabajo.

La estabilidad que se otorga en el presente artículo no se aplicará a aquellos trabajadores que encontrándose laborando bajo las órdenes del empleador, se hubieren jubilado y hubieren sido recontratados.”

OCTAVA: Las partes se encuentran empeñadas en mantener la paz social. En tal sentido en relación a los puntos convenidos en el presente acuerdo se comprometen mutuamente a no tomar medidas de acción directa durante la vigencia del mismo y siempre que se cumplan las condiciones aquí pactadas.

NOVENA: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 82/93 “E”, comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada una de las partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

Anexo I:

Categoríaabr-13jun-13jul-13ago-13
G 94.4465.3355.3355.646
G114.8915.8695.8696.212
G11B5.0396.0476.0476.400
G125.9287.1147.1147.529
G136.5217.8257.8258.282
G13B6.6698.0038.0038.470
G147.1148.5378.5379.035
G14B7.2628.7148.7149.223
G157.8559.4269.4269.976
G168.59610.31510.31510.917
G16B8.89210.67010.67011.293

Anexo II:

Retribución por guardería: $ 850 mensuales, según punto 6.3 del DG-POCH-003 Rev. 1

Anexo III:

Plus por desarraigo: $ 105, $ 160 y $ 195, según escala salarial.