MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1393/2013
Registro Nº 1143/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.693/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.566.693/13 luce un acuerdo celebrado
entre la F.O.E.T.R.A. - SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical,
y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”.
Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del precitado acuerdo, se corresponde con
la actividad principal de la empresa signataria y con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2 del
Expediente Nº 1.566.693/13, celebrado entre la F.O.E.T.R.A. - SINDICATO
BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.566.693/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.693/13
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1393/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1143/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de
2013, se reúnen, por una parte y en representación de la F.O.E.T.R.A.
Sindicato Buenos Aires, los Sres. Osvaldo Iadarola, Claudio Marin y
Alejandro Tagliacozzo, y por la otra parte y en representación de
TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante,
Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, y acuerdan:
PRIMERO - Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un
adicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del
01/06/2013 bajo la voz “Adicional Función Crítica”, por un valor
mensual correspondiente al 10% del salario básico establecido para la
categoría 4, por cada mes que efectivamente realice dicha función. La
mencionada asignación dejará de percibirla automáticamente el personal
que deje de realizar estas funciones por cualquier causa.
La función principal del personal torrero es subir a estructuras de
radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio,
transmisión y energía.
La comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad se compromete a
trabajar en la elaboración de recomendaciones para esta función, a
implementarse en los plazos que se establezcan. En este período de
transición ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir los
resultados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa.
SEGUNDO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación.