MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1404/2013
Registro Nº 1148/2013
Bs. As., 7/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.572.639/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o.
2004) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.576.712/13 agregado como foja 59 al
Expediente Nº 1.572.639/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
ALOJAMIENTOS POR HORAS por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 677 del 23 de agosto de 2013 se constituyó la Comisión
Negociadora entre las partes mencionadas ut supra.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas
condiciones salariales con vigencia desde julio de 2013 a junio de
2014, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 397/04, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que en la Cláusula Primera A y en la columna tercera de la escala de
foja 8 las partes prevén el pago de una suma para los meses de julio a
octubre de 2013.
Que respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del
acuerdo de marras 29 de julio de 2013, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes en dicha cláusula, que vence en fecha 31 de
octubre de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento
y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de
pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las
partes signatarias del mismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
quinto a séptimo.
Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del
Expediente Nº 1.576.712/13 agregado como foja 59 al Expediente Nº
1.572.639/13 celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la
parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo de fojas 2/8 del Expediente Nº 1.576.712/13
agregado como foja 59 al Expediente Nº 1.572.639/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 397/04.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.572.639/13
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1404/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente
1.576.712/13 agregado como fojas 59 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1148/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.572.639/2013
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Julio de 2013 se
reúnen por una parte la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería
Gremial Nº 110, representada en éste acto por sus dirigentes y miembros
paritarios, los Sres. Juan José BORDES, Juan Domingo CASTRO, Miguel
Angel HASLOP, Enrique William ALTIER y las Sras. Susana ALVAREZ y Laura
SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González
Pereira; y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), los Sres. Alberto LOPEZ, Víctor
Alejandro LOSADA, José CAPELLO, y Daniel CONTARDI, asistidos por el Dr.
José María Vila Alen.
En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos
obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas
partes, teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma
directa, a los efectos de poder arribar a un consenso que permita
establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 30 de
junio de 2014, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: A)- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de
julio, agosto, septiembre y octubre de 2013, un adicional no
remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor
para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados
se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo.
B)- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de noviembre
y diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014, un adicional
remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor
para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados
se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo.
C)- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de marzo y
abril de 2014 un adicional remunerativo, que no se integra a los
básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para
cada uno de los meses indicados se detallan en el Anexo I del presente
Acuerdo.
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas
indicadas para cada mes descriptas en el Anexo I, bajo la denominación
“Acuerdo Salarial 2013 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2013
Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de convenio durante
el período comprendido entre el mes de julio de 2013 y abril de 2014
ambos inclusive.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores
deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,
durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución
Ministerial que homologa el presente.
TERCERA: Las partes acuerdan establecer para el mes de mayo de 2014 un
nuevo valor para los salarios básicos de cada una de las categorías
profesionales conforme se detalla en las planilla adjunta que conforma
el Anexo I. Asimismo, se dispone establecer una suma remunerativa para
los meses de mayo y junio de 2014 exclusivamente, la cual se consignara
en los recibos de haberes bajo la denominación “Remanente Acuerdo
Salarial 2013”, sin integración alguna a los básicos de convenio, y sin
incidencia en los adicionales convencionales.
A partir de los haberes del mes de julio de 2014, se establece la nueva
grilla Salarial del convenio colectivo de trabajo 397/04 el cual se
detalla en la columna respectiva del Anexo I que se adjunta,
incorporando a los salarios básicos de convenio de cada categoría
profesional el denominado “Remanente Acuerdo Salarial 2013”,
CUARTA: ADICIONAL SUMA FIJA ZONAL FIJADA EN ACUERDO SALARIAL 2010:
Atento que dicho adicional se encuentra pactado en cuanto a sus montos
y características en el Acuerdo Salarial del año 2010 (homologado por
Res ST Nº 1613 de fecha 28/10/2010), prorrogado en Acuerdo Salarial
2011 (homologado por Res. ST 1127 de fecha 8/09/2011), prorrogado en
Acuerdo Salarial 2012 (homologado por Res. ST 1662 de fecha 26/10/2012)
e incluye su período de vigencia hasta el mes de junio de 2013, las
partes coinciden en que por imperio legal debe ser sostenido hasta esa
fecha en igualdad de condiciones y formas de abono.
Sin perjuicio de lo expuesto las partes de común Acuerdo habían
establecido reformular el presente adicional a partir del mes de julio
de 2013, para las jurisdicciones que más abajo se detallan,
transformando las sumas NO REMUNERATIVAS en REMUNERATIVAS sin
incidencia alguna sobre los básicos de convenio ni integración en los
mismos denominándose a partir de dicha fecha como “ADICIONAL SUMA FIJA
REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA” para los trabajadores que prestan servicios
en establecimientos sitos en las localidades y jurisdicciones
oportunamente dispuesta.
Ahora bien, conforme lo expuesto en el párrafo precedente y tal como se
ha realizado en acuerdos salariales anteriores, se ha dispuesto que en
esas condiciones se reformule a partir del mes de julio de 2014, para
las jurisdicciones que más abajo se detallan, los montos de cada
categoría profesional para el “ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA
ESPECIAL ZONA” conforme el detalle que se indica más abajo.
A titulo de ratificar lo expuesto se detalla que las localidades y
jurisdicciones sometidas al Adicional vigente es el siguiente: Ciudad
autónoma de Buenos Aires y los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de
Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes,
Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena,
Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas,
Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de
Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar, Malvinas
Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar,
Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate.
Las sumas otorgadas por dicho concepto se detallaran en recibo de
haberes con la denominación como “ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA
ESPECIAL ZONA”, conforme el siguiente detalle de períodos y categorías
profesionales:

QUINTA: CONTRIBUCION ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Con
carácter excepcional y transitorio, como contribución especial
empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y
asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar
comprendidos en el CCT 397/04, las empresas del sector efectuarán una
contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional,
consistente en el pago de tres (3) cuotas de $ 100.- (pesos cien) cada
una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes a
depositarse la primera el 16 del mes de agosto de 2013; la segunda el
18 del mes de septiembre de 2013 y la tercera y última de el 16 del mes
de octubre de 2013. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los
efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de
trabajadores del último días del mes inmediato anterior a la fecha de
vencimiento de la cuota a pagar. Todas las cuotas deberán depositarse
en la cuenta Nº 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal
Plaza de Mayo—, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos
que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las
boletas de depósito correspondiente.
SEXTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores
dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo
397/04, consistente en el 2% (dos por cierto) mensual del total de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, por el plazo
de doce (12) meses, hasta el 31 de julio de 2014. La Entidad gremial
mantendrá la afectación de los importes percibidos a cubrir los gastos
ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios
y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la
acción social y asistencial para el universo de representados y su
grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la
ley 14.250.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA
el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución
especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo
realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actúe como agente de retención y deposito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la
autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución
homologatoria.
SEPTIMA: Ambas partes disponen modificar los artículos 38 “Adicional
por Zona Fría” y 41 “Adicional por Diversidad de Tareas” en cuanto a
los porcentajes allí establecidos, dado la necesidad de su
actualización, quedando los mismos redactados de la siguiente manera:
Articulo 38. ADICIONAL POR ZONA FRIA: Cuando el trabajador deba
realizar su trabajo en zona fría percibirá un adicional del 35%
(treinta y cinco por ciento) mensual del sueldo básico convencional de
su categoría. Se establece como zona fría las Provincias de: Neuquén,
Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. La Comisión Paritaria
Nacional atenderá y resolverá las cuestiones que se planteen para la
incorporación de otras jurisdicciones geográficas a la zona fría. Se
ratifica que los salarios básicos que sirven de base de cálculo del
presente adicional por Zona Fría, estarán constituidos únicamente por
el importe equivalente a los salarios básicos correspondiente a la
categoría o nivel del trabajador, que fueran pactados y homologados
mediante paritarias de negociación entre las partes signatarias del
presente Convenio Colectivo de Trabajo. Si en virtud de disposiciones
legales o gubernamentales futuras de alcance general se resolviera
incrementar los salarios básicos de los trabajadores por adición de
sumas fijas o porcentuales; los mismos no integrarán la base de cálculo
del presente adicional, el que se determinará exclusivamente sobre la
base de los salarios básicos individualizados en el párrafo anterior,
en tanto la norma legal que fuera promulgada no impidiera en forma
expresa esta posibilidad.
Artículo 41. ADICIONAL POR DIVERSIDAD DE TAREAS: Cuando por razones de
organización y de conformidad con lo estipulado en los artículos 64°,
65° y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 - texto
ordenado) el personal que debiera cumplir tareas no especificadas en la
categoría correspondiente, en retribución de la diversidad de tareas
realizadas percibirá un adicional mensual del 6% (seis por ciento)
sobre el sueldo básico convencional de la categoría correspondiente al
trabajador. Se ratifica que los salarios básicos que sirven de base de
cálculo del presente adicional por Diversidad de Tareas, estarán
constituidos únicamente por el importe equivalente a los salarios
básicos correspondiente a la categoría o nivel del trabajador, que
fueran pactados y homologados mediante paritarias de negociación entre
las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Si
en virtud de disposiciones legales o gubernamentales futuras de alcance
general se resolviera incrementar los salarios básicos de los
trabajadores por adición de sumas fijas o porcentuales; los mismos no
integrarán la base de cálculo del presente adicional, el que se
determinará exclusivamente sobre la base de los salarios básicos
individualizados en el párrafo anterior, en tanto la norma legal que
fuera promulgada no impidiera en forma expresa esta posibilidad.
OCTAVA: Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que
comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se
comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial
y hasta el mes de junio de 2014 inclusive a mantener la debida armonía
y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y
sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a
efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin
perjuicio de ello las partes son contestes y se comprometen que, en el
caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que
disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder
adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán
ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que
pudiere corresponder.
NOVENA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de
vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y sus
posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales
anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus
términos, sean sus normas originales o modificaciones posteriores
oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican
en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2014. Mientras tanto, las
partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5° del
CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y
obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención
colectiva de trabajo para el sector.
DECIMA: Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el
ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y
remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociéndose
recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos
representantes de la actividad. Las partes acuerdan que la vigencia del
presente Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes
de julio de 2013 extendiéndose hasta los haberes del mes de junio de
2014 inclusive.
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación del presente convenio salarial y sus modificaciones y su
incorporación a las normas del CCT 397/04.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I