MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1432/2013
Registro Nº 1183/2013
Bs. As., 11/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.508.629/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.572.937/13 agregado como foja 56
al Expediente Nº 1.508.629/12 y fojas 58/59 del Expediente Nº
1.508.629/12 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente,
condiciones salariales, conforme los términos obrantes en su texto.
Que en la cláusula quinta del acuerdo de marras los agentes negociales
convienen el pago de sumas fijas por única vez a abonarse con los
salarios de julio y de diciembre de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que además en las cláusulas primera y tercera del citado acuerdo,
convienen otorgar un incremento y una serie de asignaciones para el
período comprendido entre los meses de julio de 2013 y junio de 2014.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha de 1° de junio de 2014,
no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que su ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se
corresponde con la actividad principal de la empresa y con la
representatividad de la asociación sindical signataria.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 65/67 del
Expediente citado en el Visto, por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 729 del 4 de septiembre de 2013
se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes, en los
términos de la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto, sexto y séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el
proyecto de cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA
obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.572.937/13 agregado como foja
56 al Expediente Nº 1.508.629/12 y fojas 58/59 del Expediente Nº
1.508.629/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.572.937/13
glosado a fojas 56 del Expediente citado en el Visto y fojas 58/59 del
Expediente Nº 1.508.629/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y
tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.508.629/12
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1432/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente Nº
1.572.937/13 agregado como fojas 56 al expediente principal y a fojas
58/59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1183/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio
de 2013, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA)
los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo
AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Víctor Raúl HUERTA, Raúl LIZARRAGA,
Edgardo TORRES, Daniel RUBINO, Carlos ESTECHE, Rafael FLENCHE, Ramón
MERELES, Juan José RODRIGUEZ, Christian Eduardo MARQUEZ, Laura AMORES,
Sergio BADIA; y los Delegados del Personal de la Empresa Gustavo César
Alberto VENTURI, Walter Fabián NOGUEIRA, Luis Alberto DERETICH y
Natalia GIACHELLO, con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía
Isabel DE TEJERIA y Gregorio Jorge Maria PEREZ y por la otra, en
representación de la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SA su
representante legal, Directora Marta IBAÑEZ con la asistencia letrada
de la Dra. Claudia Andrea DEGELI, a mérito de Estatutos, actas y poder
que se acompañan al presente MANIFIESTAN que han arribado a un acuerdo
de empresa referido a los incrementos salariales de los trabajadores
representados por las organizaciones de primer grado adheridas a la
FEMPINRA, las partes acuerdan:
PRIMERA: Con los alcances explicados en la Cláusula Cuarta, incrementar
en un QUINCE POR CIENTO (15%) las remuneraciones básicas de Empresa
que, al 30 de junio de 2013, perciben los trabajadores de COMPLEJO
EUROAMERICA S.A. que se hará efectivo desde el 1° de julio de 2013 en
carácter no remunerativo, y se transformará en remunerativo e ingresará
al salario básico el 1° de junio de 2014.
SEGUNDA: Con los alcances explicados en la Cláusula Cuarta, incrementar
en un CIENTO (5%) las remuneraciones básicas de Empresa que, al 30 de
junio de 2013, perciben los trabajadores de COMPLEJO EUROAMERICA S.A.
que se hará efectivo desde el 1° de septiembre de 2013 de carácter no
remunerativo y se transformará en remunerativo e ingresará al salario
básico el 1° de junio de 2014.
TERCERA: Establecer el pago de dos (2) asignaciones de carácter no remunerativo mensual de la siguiente forma:
a) A partir del 1° de agosto de 2013 una asignación mensual de carácter
no remunerativo de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), que se
transformará en remunerativa e ingresará al salario básico el 1° de
junio de 2014. Este incremento se aplicará sobre el concepto
“Productividad” implicando un incremento de 3,63% sobre las tablas de
productividad vigentes al 30 de junio de 2013.
b) A partir del 1° de octubre de 2013 una asignación mensual de
carácter no remunerativo de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), que
se transformará en remunerativa e ingresará al salario básico el 1° de
junio de 2014. Este incremento se aplicará sobre el concepto
“Productividad” implicando un incremento de 3,63% sobre las tablas de
productividad vigentes al 30 de junio de 2013.
CUARTA: Las sumas no remunerativas acordadas en las cláusulas Primera,
Segunda y Tercera, deberán ser consideradas para la liquidación y pago
de todas las variables legales y convencionales que correspondan,
respecto de las remuneraciones devengadas que perciba cada trabajador.
QUINTA: La Empresa abonará a los trabajadores de COMPLEJO EUROAMERICA
S.A. dos (2) sumas fijas de carácter no remunerativo, extraordinarias y
por única vez, de la siguiente forma:
a) Pesos Novecientos Cincuenta ($ 950.-) conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2013; y
b) Pesos Mil Doscientos Cincuenta ($ 1.250.-) conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2013.
SEXTA: La Empresa aplicará el incremento convenido en el presente al
concepto “Productividad” que perciben mensualmente los trabajadores, en
las mismas fechas y porcentajes convenidos en las Cláusulas Primera,
Segunda y Tercera del presente.
SEPTIMA: La empresa se compromete como gestora de buenos oficios con
los medios a su alcance, a requerir la implementación proporcional de
los incrementos previstos en el presente acuerdo, a los trabajadores
eventuales o efectivos que prestan servicios en las empresas que
desarrollan sus actividades en la Terminal, según lo establecido por la
normativa legal y convencional vigente.
OCTAVA: El término del presente acuerdo es de un (1) año, comenzando a
regir el 1° de julio de 2013 y operando su vencimiento el 30 de junio
de 2014, período durante el cual las partes se comprometen a mantener
armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz
social; asimismo y en caso de deteriorarse en forma pronunciada la
situación económica del país durante el período de vigencia del
presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a fin de
analizar la situación de la empresa y sus trabajadores.
NOVENA: Las partes, atento la naturaleza alimentaria del acuerdo
alcanzado, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social su urgente homologación.
ESCALA SALARIAL VIGENCIA JULIO’13-JUNIO’14