MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1435/2013
Registros Nº 1178/2013 y Nº 1179/2013
Bs. As., 11/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.526.639/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA),
el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector
sindical y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/3
y 4/5 del Expediente Nº 1.526.639/12, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar sentado que la empresa FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA
cambió su denominación por FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge
de la documentación obrante en autos.
Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales
para los trabajadores de la empresa representados por las entidades
sindicales signatarias.
Que asimismo prevén en la cláusula primera del acuerdo de fojas 2/3, el
pago de una suma por única vez a abonarse en tres cuotas iguales,
mensuales y consecutivas conjuntamente con las remuneraciones de mayo a
julio de 2011.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo tener presente lo estipulado en los considerandos
quinto y sexto.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA),
el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector
sindical y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.526.639/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA),
el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector
sindical y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/5
del Expediente Nº 1.526.639/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5, respectivamente del
Expediente Nº 1.526.639/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.526.639/12
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1435/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo los números 1178/13 y 1179/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
junio del año dos mil once, se reúnen el Señor Héctor BECERRA, por la
empresa FLUVIOMAR S.A. por una parte y los Señores Horacio DOMINGUEZ y
Daniel Giovinazzo, por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS
NAVALES (CJOMN) y los Señores Armando ALESSI y Andrés LUNA, por el
SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SI.CO.NA.RA), por la otra, a los efectos de celebrar, en el marco de
las negociaciones colectivas de trabajo, el presente Acta Acuerdo
respecto del personal que representan las entidades sindicales
mencionadas, enrolado en los buques que realizan las actividades
representadas por la FLUVIOMAR S.A.:
PRIMERA) - CARGA SECA - SUMA FIJA: Las partes acuerdan que los
tripulantes representados por las entidades firmantes y que se
encuentren realizando las actividades abarcadas por el Comité de Carga
Seca de la Cámara Naviera Argentina, percibirán una suma fija de
carácter no remunerativo por única vez, de pesos ocho mil trescientos
noventa y dos ($ 8.392) para el Jefe de Máquinas, pagadera en tres (3)
cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las remuneraciones
correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del corriente año.
SEGUNDA) - ADICIONAL POR INFLAMABLE, GASEROS, QUIMIQUEROS Y COSTA
AFUERA: Se encuentra reconocido por la parte Empresarial y Gremial el
incremento del diez por ciento (10%) del “Adicional por Inflamable”
abonado a partir del 01.01.2011 a los tripulantes embarcados en Buques
Tanques que realizan transporte de combustibles líquidos, gaseros y
quimiqueros y costa afuera. En consecuencia dichos adicionales a partir
del 01.01.2011 quedan conformados de la siguiente forma: “ADICIONAL POR
INFLAMABLE” veinticinco (25%); “ADICIONAL POR BUQUE GASERO” treinta por
ciento (30%); “ADICIONAL POR BUQUE QUIMIQUERO” treinta por ciento (30%)
y “ADICIONAL POR COSTA AFUERA” veinticinco por ciento (25%), todos
ellos calculados sobre el Salario Básico de Convenio.
TERCERA) - INCREMENTO SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los Salarios
Básicos de Convenio vigentes al 31 de Diciembre de 2010, del personal
representado por las entidades sindicales firmantes y que enrolen en
buques destinados a las actividades, contemplados en el artículo 4° de
los respectivos CCT, se ajustarán en tres (3) etapas —conforme se
indica seguidamente— hasta alcanzar un incremento del treinta por
ciento (30%):
1. A partir del 1° de abril de 2011 se aplicará el diez por ciento
(10%) respecto a los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de
Diciembre de 2010. Los montos que resultantes por el incremento del mes
de abril, se abonarán conjuntamente con los salarios del mes de mayo de
2011.
2. A partir del 01 de Julio de 2011, otro diez por ciento (10%)
respecto a los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de Diciembre
de 2010.
3. A partir del 01 de Noviembre de 2011, el diez por ciento (10%)
restante, respecto de los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31
de Diciembre de 2010, totalizando así el incremento del treinta por
ciento (30%) sobre los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de
Diciembre de 2010.
Quedan consignados en el Anexo “I”, el cual forma parte integrante de
la presente Acta Acuerdo, los Salarios Básicos resultantes por la
aplicación de esta cláusula para cada categoría y en cada una de sus
etapas.
CUARTA) - VIGENCIA: Los Salarios Básicos de Convenio indicados en la
presente Acta Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2012.
Las partes se comprometen a reunirse, a más tardar en febrero de 2012,
para iniciar las negociaciones sobre el acuerdo salarial para el
ejercicio siguiente.
QUINTA) - PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a garantizar la armonía
laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia del
acuerdo alcanzado, salvo por incumplimiento de las cláusulas del
presente acuerdo y/o del Convenios Colectivos de Trabajos vigentes.
SEXTA) - COPIAS HOMOLOGACION: En el presente acto, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor, uno (1) para cada una de las partes y una
(1) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los
efectos de solicitar la pertinente homologación, la que podrá efectuar
cualquiera de las Entidades firmantes.
ANEXO I – ACTA ACUERDO
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
junio del año dos mil once, se reúnen el Señor Héctor BECERRA, por la
empresa FLUVIOMAR S.A. por una parte y los Señores Horacio DOMINGUEZ y
Daniel Giovinazzo, por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS
NAVALES (CJOMN) y los Señores Armando ALESSI y Andrés LUNA, por el
SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA),
por la otra, acuerdan adelantar, para el personal representado por las
Entidades Sindicales firmantes y que presenten servicio en la empresa
mencionada al 31 de Octubre del corriente año, la vigencia de los
Salarios Básicos de Convenio firmados con FLUVIOMAR S.A. con aplicación
a partir del 1° de Noviembre de 2011, conforme Acta Acuerdo del
17/06/2011 al 1° de Octubre de 2011.
FECHA: 17/06/2011
PARTES INTERVINIENTES: *CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN)
*SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA)
PLANILLA SALARIOS BASICOS
CARGO | SUELDOS BASICO | SUELDOS BASICOS |
| 01.04.2011 A 30.06.2011 | 01.07.2011 A 31.10.2011 |
Capitán | 11.695,35 | 12.758,57 |
1er. Oficial Fluvial | 9.142,22 | 9.973,33 |
Jefe de Máquinas | 11.149,05 | 12.162,60 |
1er. Oficial de Máquinas | 9.142,22 | 9.973,33 |
2do. Oficial de Máquinas | 6.912,41 | 7.540,81 |
3er. Oficial de Máquinas | 6.912,41 | 7.540,81 |
Jefe Conductor de Máq. | 11.149,05 | 12.162,60 |
1° Oficial Conductor de Máq. | 9.142,22 | 9.973,33 |
2° Oficial Conductor de Máq. | 6.912,41 | 7.540,81 |
Electricista | 6.131,98 | 6.689,43 |
CARGO | SUELDOS BASICO |
| 01.11.2011 A 31.03.2012 |
Capitán | 13.821,78 |
1er.Oficial Fluvial | 10.804,44 |
Jefe de Máquinas | 13.176,15 |
1er. Oficial de Máquinas | 10.804,44 |
2do. Oficial de Máquinas | 8.169,21 |
3er. Oficial de Máquinas | 8.169,21 |
Jefe Conductor de Máq. | 13.176,15 |
1° Oficial Conductor de Máq. | 10.804,44 |
2° Oficial Conductor de Máq. | 8.169,96 |
Electricista | 7.246,88 |