MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1294/2013
Registros Nº 1069/2013 y Nº 1070/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.581.821/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3
al Expediente Nº 1.581.821/13, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 17 del mismo
Expediente agregado, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 21/36 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3
al Expediente Nº 1.581.821/13, obra el acuerdo celebrado entre las
mismas partes señaladas ut-supra, ratificado a fojas 20 del mismo
Expediente agregado, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 775 del 12 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre dichas partes.
Que por medio del acuerdo de fojas 18/19 del Expediente Nº 1.583.871/13
agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.581.821/13, las partes
convienen el pago de una contribución extraordinaria y excepcional
empresaria, con demás prescripciones y consideraciones que surgen del
texto al cual se remite.
Que por medio del acuerdo obrante a fojas 21/36 del Expediente Nº
1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.581.821/13, las
partes establecen nuevas condiciones económicas, conforme los términos
allí pactados.
Que asimismo, en la cláusula primera, segunda y tercera del acuerdo
citado en el considerando precedente, las partes establecen el pago de
diferentes sumas y el incremento del subsidio por hijo discapacitado,
en los plazos allí establecidos.
Que en atención a la fecha de celebración de dicho acuerdo, 11 de
septiembre de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, respecto de la suma prevista en la cláusula
primera mencionada ut-supra, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha noviembre de 2013, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se acredita en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos séptimo a noveno.
Que posteriormente, corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 18/19 del
Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº
1.581.821/13, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS
HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a
fojas 17 del mismo Expediente agregado, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 21/36 del
Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº
1.581.821/13, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS
HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a
fojas 20 del mismo Expediente agregado, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 18/19 conjuntamente con el acta de
ratificación de fojas 17 y el acuerdo obrante a fojas 21/36
conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 20, todos agregados
como foja 3 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado al Expediente Nº
1.581.821/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.581.821/13
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1294/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente
1.581.821/13 agregado como fojas 3 al expediente principal, y del
acuerdo de fojas 21/36 del expediente 1.583.871/13 agregado como fojas
3 al expediente principal, quedando registrados bajo los números
1069/13 y 1070/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de
2013, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este
acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de
Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo,
CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL
QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL
GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
y CONSIDERANDO:
I - Que mediante actas de fechas 11 de Septiembre 2013, ratificadas en
la misma fecha en el Expte. Nº 1.529.898/12 ante la Dirección del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, “LAS
Partes” convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo
y establecieron pautas económicas por el período Agosto 2013 a
Noviembre 2013 inclusive en beneficio del personal que se encuentra
bajo su representación en el marco del “CCT Nº 662/04 E”.
II - Que en atención a la naturaleza no remunerativa de la asignación
establecida EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que analice la
posibilidad de reconocer un aporte extraordinario y excepcional en
concepto de cuota sindical y obra social con la intención de garantizar
las importantes prestaciones asistenciales y de salud que la misma
brinda a sus afiliados conjuntamente con la actividad gremial y demás
prestaciones sociales desplegada por esta Asociación Sindical.
III - Que en dicho contexto, es intención de LAS PARTES establecer las
pautas que se adoptaran respecto del aporte por cuota sindical y obra
social con relación a la asignación no remunerativa establecida,
complementando la presente las actas acuerdo individualizadas en el
“Considerando I”.
En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un
intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de
parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:
Primero:
Establecer que LA EMPRESA tendrá a su cargo y realizará sobre los
importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante actas de
fecha 11 de Septiembre 2013, en el marco del Expte. Nº 1.529.898/12,
una contribución especial y extraordinaria en favor de EL GREMIO
equivalente a los importes correspondientes a la cuota sindical vigente.
Asimismo, se establece que LA EMPRESA tendrá a su cargo y reconocerá
sobre los importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante
acta de fecha 11 de Septiembre 2013, en el marco del Expte. Nº
1.529.898/12, los aportes y contribuciones que correspondan conforme la
normativa vigente a favor de la Obra Social. Los mismos se
instrumentaran mediante el procedimiento habitual establecido por la
normativa vigente (F. 931 Afip).
Tercero: La obligación asumida por LA EMPRESA en la presente acta
complementaria resulta extraordinaria y excepcional venciendo
indefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con el vencimiento
de la asignación no remunerativa indicada en el “considerando I”.
Cuarta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de
2013 entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este
acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de
Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo,
CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION DEL
PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA,
en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas
conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES expresan se reúnen a fin de darle tratamiento a los
siguientes puntos: a) Incorporación a los salarios de la asignación no
remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 28.09.12,
homologada mediante resolución de fecha 30 de Octubre 2012 en el Expte.
Nº 1.529.898/12, cuyo vencimiento operara en el mes de agosto de 2013.
b) Establecimiento de nuevas pautas económicas para el personal bajo
representación comprendido en la Sección Máquinas de Resolución
Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19
bis) del CCT Nº 662/04 “E”, por el período Septiembre 2013 a Agosto
2014.
II - En tal sentido y luego de un intercambio de opiniones y
deliberaciones realizadas a lo largo de varias reuniones que
precedieron a la presente, ambas representaciones expresan que han
convenido lo siguiente:
Primera - Incorporación al Salario.
LAS PARTES de común acuerdo establecen que la asignación no
remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 28/09/2012
(homologada mediante resolución de fecha 30 de Octubre 2012 en el
Expte. Nº 1.529.898/12), con vencimiento previsto para el mes de Agosto
de 2013, se incorporará a los salarios en forma escalonada y paulatina
durante los meses de Septiembre a Noviembre 2013 de conformidad con los
términos convenidos en dicha acta, definiendo de esa manera las nuevas
escalas de básicos vigentes para el personal de la Sección Máquinas de
Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en
General (Art. 19 bis) comprendido en el CCT Nº 662/04 “E”.
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los salarios
mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser
integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como
un rubro aparte bajo el mismo concepto.
A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes
brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían
percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan
constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa
conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma
definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos
ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de los salarios vigentes al mes de Agosto 2013 y los nuevos
salarios con vigencia Septiembre 2013 a Noviembre 2013.
Segunda - Incremento Falla de Caja y Subsidio por hijo Discapacitado.
Incrementar con vigencia Septiembre de 2013 el importe del rubro “Falla
de Caja”, para el personal que percibe actualmente el mismo en las
distintas categorías comprendidas en el presente acuerdo, conforme las
pautas, valores y porcentajes que se detallan en el Anexo III.
Asimismo, se acuerda incrementar con vigencia Septiembre de 2013 el
actual subsidio por hijo discapacitado establecido en el Art. 23 del
CCT Nro. 662/04 “E”, actualmente definido en la suma de $ 600, el cual
quedará establecido en un nuevo valor de $ 750 (Pesos Setecientos
Cincuenta), manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran
establecidas en dicha convención colectiva de trabajo.
Tercera - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no
remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores
que surgen del “Anexo II” que se adjunta a la presente, que se
liquidará en 4 (cuatro) cuotas mensuales con los haberes de los meses
de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de
los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la
misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la
compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será
considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo
de cualquier tipo y/o naturaleza.
Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos
precedentes se liquidarán bajo el concepto “Asignación no Remunerativa
Acuerdo 2013”, con la liquidación de cada mes. Los importes
retroactivos que correspondan en función de la cuota correspondiente al
mes de agosto de 2013, se abonará conjuntamente con la cuota
correspondiente al mes de Septiembre, bajo el concepto “Ajuste ANR
cuota agosto 2013”.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa
que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
El personal de prestación discontinua comprendido en el Art. 19 pto. 16
del CCT 662/04 “E” percibirá la asignación no remunerativa en forma
proporcional, bajo el título “Personal Discontinuo” 90 hs. y “Personal
Discontinuo que desempeñe tareas en las Salas de Slots” también bajo el
régimen de 90 hs.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Cuarta - Adicional Extraordinario Remunerativo.
Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que
surgen del “Anexo III” que se adjunta como parte del presente acuerdo,
con vigencia Diciembre 2013 a Julio 2014 inclusive. Se deja constancia
que dicho adicional contempla importes iniciales a partir del mes de
diciembre de 2013 y valores superiores a partir del mes de Febrero de
2014.
Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se
liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los salarios
convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional
convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrara sujeto a
los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de
aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se
liquidara durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación
“Adicional Remunerativo Acuerdo 2013”.
El personal de prestación discontinua comprendido en el Art. 19 pto. 16
del CCT 662/04 “E” percibirá el adicional remunerativo en forma
proporcional, bajo el título “Personal Discontinuo” 90 hs. y “Personal
Discontinuo que desempeñe tareas en las Salas de Slots” también bajo el
régimen de 90 hs.
Se adjunta ANEXO III con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.
Quinta - Incorporación al Salario.
LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se
incorporará a los salarios de los trabajadores comprendidos a su
vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2014,
conforme se indica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva
escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.
Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2014”.
Sexta - Carácter.
LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en
la cláusula Cuarta resulta completamente excepcional y extraordinario,
no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL
GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento
de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez
incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará
en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos
adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo
establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
Séptima - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I: 3 Hojas, Anexo II: 3 Hojas, Anexo III: 6 Hojas en la presente acta.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman 4 (cuatro)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I
CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPODROMO ARGENTINO DE
PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
INCORPORACION DE LA ANR FIRMADA MEDIANTE ACTA DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE
DE 2012, EXPTE. 1.529.898/12 A LOS BASICOS DE CONVENIO DESDE SEPTIEMBRE
2013 A NOVIEMBRE 2013.
PERSONAL PERMANENTE (200 HS)
PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)
ANEXO III
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19:
SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION
SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
PERSONAL PERMANENTE (200 HS)
INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA
VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013.
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19:
SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION
SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)
INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA
VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013
ANEXO II
CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPODROMO ARGENTINO DE
PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19:
SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION
SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
PERSONAL PERMANENTE (200 HS)
PAGO DE SUMA FIJA NO REMUNERATIVA EN 4 CUOTAS IGUALES CORRESPONDIENTE A
LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2013
CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPODROMO ARGENTINO DE
PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19:
SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION
SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)
PAGO DE SUMA FIJA NO REMUNERATIVA EN 4 CUOTAS IGUALES CORRESPONDIENTE A
LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2013
CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPODROMO ARGENTINO DE
PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19:
SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION
SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LAS SALAS DE SLOTS
PAGO DE SUMA FIJA NO REMUNERATIVA EN 4 CUOTAS IGUALES CORRESPONDIENTE A
LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2013
ANEXO III
CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPODROMO ARGENTINO DE
PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19:
SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION
SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
PERSONAL PERMANENTE (200 HS)
1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL ADICIONAL REMUNERATIVO Y DEL SUELDO BRUTO EN LOS MESES DE DICIEMBRE 2013, FEBRERO Y AGOSTO 2014
CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPODROMO ARGENTINO DE
PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19:
SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION
SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)
1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL ADICIONAL REMUNERATIVO Y DEL SUELDO BRUTO EN LOS MESES DE DICIEMBRE 2013, FEBRERO Y AGOSTO 2014
CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPODROMO ARGENTINO DE
PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19:
SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION
SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LAS SALAS DE SLOTS
1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL ADICIONAL REMUNERATIVO Y DEL SUELDO BRUTO EN LOS MESES DE DICIEMBRE 2013, FEBRERO Y AGOSTO 2014