MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1359/2013
Tope Nº 552/2013
Bs. As., 1/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.455/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 864 del 24 de julio de 2013 y Nº 1089 del 27
de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.455/12 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la
empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
867/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº
864/13 y registrado bajo el Nº 737/13, conforme surge de fojas 71/73 y
76, respectivamente.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1089/13 se emplazó
a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes
al Acuerdo Nº 737/13.
Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.585.493/13,
agregado como fojas 94 al principal, obra la presentación de la Empresa
TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA mediante la cual se cumplimenta
lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 95/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 864 del 24 de julio de 2013 y
registrado bajo el Nº 737/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.545.455/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
TRICO LATINOAMERICANA S.A.
CCT Nº 867/07 “E” | 01/10/2012
01/01/2013 | $ 5.452,80
$ 5.834,00 | $ 16.358,40
$ 17.502,00 |
|
Expediente Nº 1.545.455/12
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1359/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 552/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.