MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1364/2013
Tope Nº 551/2013
Bs. As., 1/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.365.062/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1033 del 20 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.557.780/13 agregado como foja 228 al
Expediente Nº 1.365.062/10 obran las escalas salariales pactadas entre
el FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el
sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
618/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1033/13 y registrado bajo el Nº 873/13, conforme
surge de fojas 256/258 y 261, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 269/283 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1033 del 20 de agosto de 2013
y registrado bajo el Nº 873/13 suscripto entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector sindical
y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.365.062/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
C/
CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS
CCT Nº 618/10 | Tope general |
01/04/2013 | $ 7.445,52 | $ 22.336,56 |
01/07/2013 | $ 7.910,92 | $ 23.732,76 |
01/12/2013 | $ 8.376,00 | $ 25.128,00 |
Tope Zona Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur |
01/04/2013 | $ 9.679,18 | $ 29.037,54 |
01/07/2013 | $ 10.284,20 | $ 30.852,60 |
01/12/2013 | $ 10.888,80 | $ 32.666,40 |
Tope Zona Neuquén |
01/04/2013 | $ 8.338,99 | $ 25.016,97 |
01/07/2013 | $ 8.860,23 | $ 26.580,69 |
01/12/2013 | $ 9.381,12 | $ 28.143,36 |
Tope Zona Río Negro |
01/04/2013 | $ 8.934,63 | $ 26.803,89 |
01/07/2013 | $ 9.493,11 | $ 28.479,33 |
01/12/2013 | $ 10.051,20 | $ 30.153,60 |
Expediente Nº 1.365.062/10
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1364/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 551/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.