MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1377/2013
Registro Nº 1142/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente Nº 295.138/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 295.138/13, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA SECCIONAL CUYO y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 38 por medio del Acta integrante
del mismo, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el presente texto convencional las partes convienen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 “E”, conforme a los
términos y condiciones allí establecidas.
Que asimismo establecen incorporar a partir del 1° de Agosto de 2012,
en el Capítulo V- “Beneficios al Personal” del precitado convenio, el
Artículo 27 bis “Asignación Anual Complementaria por Turismo”, conforme
a lo estipulado en la Cláusula Primera del presente Acuerdo.
Que en relación con la cláusula precitada, corresponde destacar que la
homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de las
normas de orden público laboral que establecen el pago de
indemnizaciones por cualquier concepto.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
corresponde con la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo y Acta complementaria de referencia, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA SECCIONAL CUYO, y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 295.138/13, ratificado
a fojas 38 por medio del Acta integrante del mismo, por la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3, conjuntamente con el Acta
integrante del mismo obrante a fojas 38, del Expediente Nº 295.138/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 753/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y del Acta integrante del mismo,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 295.138/13
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1377/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 38 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1142/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de octubre de 2012 entre
el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de
apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en
calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante
denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. Juan
Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en carácter de Presidente y
Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante
“La ASOCIACION”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las
PARTES”.
Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que será de aplicación a todo el personal
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo, 753/06 “E”
que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal
convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad
con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Las partes acuerdan con vigencia a partir del 01 de agosto de
2012 incorporar en el CAPITULO V BENEFICIOS AL PERSONAL del CCT Nº
753/06 “E” el Art. 27 bis “ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO”
con el siguiente texto:
“Art. 27 bis.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en
concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a
un salario mínimo vital y móvil vigente al mes de setiembre de cada
año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de
dicho mes en una sola cuota.
Esta asignación no será tenida en cuenta para el cálculo de ninguna
gratificación, indemnización, ni ningún otro concepto de pago excepto
SAC.”
SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de octubre de 2012 un
incremento salarial del cuatro (04) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de setiembre de 2012. La nueva escala de Sueldo
Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT Nº 753/06 “E” se detalla
en el siguiente cuadro:
NIVEL | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/10/2012 |
U-I | 6349,81 |
U-II | 7937,26 |
U-III | 10212,80 |
U-IV | 12984,57 |
U-V | 15630,18 |
Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel al 30 de setiembre 2012 se indica a continuación:
NIVEL | SUELDO BASICO MENSUAL ($) al 30/09/2012 |
U-I | 6105,59 |
U-II | 7631,98 |
U-III | 9820,00 |
U-IV | 12485,16 |
U-V | 15029,02 |
Los importes retroactivos correspondientes al mes de octubre serán
abonados conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012.
TERCERA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta
Acuerdo forma parte integrante del CCT 753/06 “E”, con lo que se arriba
al cierre del acuerdo salarial para el año 2012.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.
EXPEDIENTE Nº 295138/13.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de
septiembre de 2013, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de
Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada
Silvia Suárez, por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA el Ingeniero José A. ROSSA en su calidad de
Vicepresidente.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a
cumplimentar lo ordenado en el dictamen obrante a fs. 30/32 y procede a
ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a
fs. 2/3 del presente expediente, solicitando se proceda a su
homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.