MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1377/2013

Registro Nº 1142/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el Expediente Nº 295.138/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 295.138/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA SECCIONAL CUYO y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 38 por medio del Acta integrante del mismo, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 “E”, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que asimismo establecen incorporar a partir del 1° de Agosto de 2012, en el Capítulo V- “Beneficios al Personal” del precitado convenio, el Artículo 27 bis “Asignación Anual Complementaria por Turismo”, conforme a lo estipulado en la Cláusula Primera del presente Acuerdo.

Que en relación con la cláusula precitada, corresponde destacar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de las normas de orden público laboral que establecen el pago de indemnizaciones por cualquier concepto.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo y Acta complementaria de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA SECCIONAL CUYO, y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 295.138/13, ratificado a fojas 38 por medio del Acta integrante del mismo, por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3, conjuntamente con el Acta integrante del mismo obrante a fojas 38, del Expediente Nº 295.138/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y del Acta integrante del mismo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 295.138/13

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1377/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1142/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de octubre de 2012 entre el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en carácter de Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante “La ASOCIACION”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las PARTES”.

Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que será de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo, 753/06 “E” que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Las partes acuerdan con vigencia a partir del 01 de agosto de 2012 incorporar en el CAPITULO V BENEFICIOS AL PERSONAL del CCT Nº 753/06 “E” el Art. 27 bis “ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO” con el siguiente texto:

“Art. 27 bis.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente al mes de setiembre de cada año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes en una sola cuota.

Esta asignación no será tenida en cuenta para el cálculo de ninguna gratificación, indemnización, ni ningún otro concepto de pago excepto SAC.”

SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de octubre de 2012 un incremento salarial del cuatro (04) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de setiembre de 2012. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT Nº 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/10/2012
U-I6349,81
U-II7937,26
U-III10212,80
U-IV12984,57
U-V15630,18

Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel al 30 de setiembre 2012 se indica a continuación:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) al 30/09/2012
U-I6105,59
U-II7631,98
U-III9820,00
U-IV12485,16
U-V15029,02

Los importes retroactivos correspondientes al mes de octubre serán abonados conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012.

TERCERA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 753/06 “E”, con lo que se arriba al cierre del acuerdo salarial para el año 2012.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

EXPEDIENTE Nº 295138/13.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de septiembre de 2013, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA el Ingeniero José A. ROSSA en su calidad de Vicepresidente.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a cumplimentar lo ordenado en el dictamen obrante a fs. 30/32 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/3 del presente expediente, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.