MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 854/2013

Registro Nº 1133/2013

Bs. As., 3/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.564.318/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1182/11 “E”, que fuera celebrado entre los mismos entes negociales.

Que mediante el presente texto convencional las partes convienen las nuevas escalas salariales que regirán a partir del primero de abril de 2013, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de Disposición de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, se intima a las partes a que acompañen las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, elabore el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por el sector empleador, que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.564.318/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.564.318/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, intimándolas a que acompañen las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1182/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.564.318/13

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 854/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1133/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2013

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en este acto por su Presidente Dr. José Luis De Gregorio, con domicilio legal en la calle Juan de Garay Nº 850 de la localidad de Quequén, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por su Secretario General Sr. Sergio Sasia, su Secretario General Adjunto, Sr. Eduardo Fuertes, los Delegados de Personal Sres. Jorge Infriccioli y Diego Fusco, con el asesoramiento jurídico del Dr. Emiliano Del Sordo, con domicilio en la Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el presente acuerdo:

1° Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1182/11 E.

2° Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las entidades signatarias del presente.

3° Las partes, luego de tratativas, han decidido arribar al siguiente acuerdo salarial: “Se le reconocerá a todo el personal dependiente de la Empresa que se encuentre encuadrado dentro del CCT Nº 1182/11 E, el salario establecido en la planilla identificada como “ANEXO A” a partir del 01/04/13”.

4° Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificaciones para cada una de las categorías correspondientes al CCT Nº 1182/11 E conforme planilla “Anexo A”, formando parte integrante del presente.

Las partes elevan el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su conocimiento.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad, a los 29 días del mes de Abril de 2013.

Consorcio de Gestión Puerto Quequén/Unión Ferroviaria

Estructura Salarial vigente desde el 01/04/13

“ANEXO A”

NIVELCATEGORIABASICOPRESENTISMOANT/AÑO
AEncargado Sector (Administrativo)16.428,903.942,94164,29
BAdministrativo 1º14.569,013.496,56145,69
CAdministrativo 2º13.236,123.176,67132,36
DEncargado Sector (Operativo Mantenimiento)12.687,463.044,99126,87
EObrero 1º12.095,392.902,89120,95
FAdministrativo 3º/ Obrero 2º11.373,132.729,55113,73
GObrero 3º9.454,372.269,0594,54
HPractico (Administrativo/Obrero)8.310,541.994,5383,11
IAyudante (Administrativo/Obrero)5.302,831.272,6853,03
JIngresante (Administrativo/Obrero)3.248,58779,6632,49
KIngresante (Servicios)2.888,46693,2328,88