MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 864/2013
Registro Nº 1150/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.526.287/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.526.287/13 luce un Acuerdo celebrado
entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y el CONSORCIO DE
GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA por el sector empresarial, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 24/75.
Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPOSICION:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO DE BAHIA BLANCA por la parte empresaria que luce a fojas 2 del
Expediente Nº 1.526.287/13 conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.526.287/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 24/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.526.287/13
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 864/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1150/13. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, representado
por su Presidente Cdor. Hugo BORELLI y su Gerente General Ing. Valentín
MORAN, con domicilio legal en Av. Mario M. Guido s/Nº del Puerto de
Ingeniero White —Bahía Blanca— Provincia de Buenos Aires y la UNION
FERROVIARIA, representada por su Secretario General Adjunto a cargo de
la Secretaría General Sr. Guillermo D’ANGELLA, su Secretario de
Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl FUERTES,
conjuntamente con los Delegados del Personal Sres. Luciano TRAPANI y
Miguel A. AYOROA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el presente
acuerdo.
En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las
reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes, todo
ello dentro del marco normativo establecido por el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 24/75 y Acta de fecha 16/11/93 homologada por la
Autoridad de Aplicación mediante Disposición Nº 1055-DNRT-95, se pacta
lo siguiente:
PRIMERO: Establecer una nueva jornada laboral de cuarenta y una horas
treinta minutos (41 horas 30 minutos) semanales para todo el personal
empleados y obreros representado por la Unión Ferroviaria.
SEGUNDO: La nueva jornada laboral se distribuirá de la siguiente
manera: a) De lunes a jueves de 08.00 hs. 16.30 hs.; b) Viernes de
08.00 hs. a 15.30 hs., quedando excluido de este diagrama el personal
de VTS y el personal del Centro de Contratación.
TERCERO: El personal de VTS cumplirá en turnos rotativos las cuarenta y
una horas y treinta minutos (41 horas 30 minutos) semanales.
CUARTO: El personal del Centro de Contratación cubrirá mediante turnos
diagramados de lunes a viernes desde las seis horas (06.00 hs.) hasta
las diecinueve horas (19.00 hs.).
QUINTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para
conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los días del mes de Marzo de 2012.