MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 864/2013

Registro Nº 1150/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.526.287/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.526.287/13 luce un Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.

Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPOSICION:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA por la parte empresaria que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.526.287/13 conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.526.287/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.526.287/13

Buenos Aires, 08 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 864/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1150/13. — VALERIA  A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, representado por su Presidente Cdor. Hugo BORELLI y su Gerente General Ing. Valentín MORAN, con domicilio legal en Av. Mario M. Guido s/Nº del Puerto de Ingeniero White —Bahía Blanca— Provincia de Buenos Aires y la UNION FERROVIARIA, representada por su Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General Sr. Guillermo D’ANGELLA, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl FUERTES, conjuntamente con los Delegados del Personal Sres. Luciano TRAPANI y Miguel A. AYOROA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el presente acuerdo.

En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes, todo ello dentro del marco normativo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75 y Acta de fecha 16/11/93 homologada por la Autoridad de Aplicación mediante Disposición Nº 1055-DNRT-95, se pacta lo siguiente:

PRIMERO: Establecer una nueva jornada laboral de cuarenta y una horas treinta minutos (41 horas 30 minutos) semanales para todo el personal empleados y obreros representado por la Unión Ferroviaria.

SEGUNDO: La nueva jornada laboral se distribuirá de la siguiente manera: a) De lunes a jueves de 08.00 hs. 16.30 hs.; b) Viernes de 08.00 hs. a 15.30 hs., quedando excluido de este diagrama el personal de VTS y el personal del Centro de Contratación.

TERCERO: El personal de VTS cumplirá en turnos rotativos las cuarenta y una horas y treinta minutos (41 horas 30 minutos) semanales.

CUARTO: El personal del Centro de Contratación cubrirá mediante turnos diagramados de lunes a viernes desde las seis horas (06.00 hs.) hasta las diecinueve horas (19.00 hs.).

QUINTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los      días del mes de Marzo de 2012.