MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1392/2013
CCT Nº 1337/2013 “E”
Registro Nº 1151/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.487.451/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 113/120 del Expediente N° 1.487.451/11 obran,
respectivamente, el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme lo establecido en el referido Acuerdo, el presente
convenio se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
Que en relación con lo dispuesto en la cláusula 3° del citado Acuerdo
corresponde dejar constancia que su aplicación deberá respetar el orden
de prelación de normas establecido en el artículo 19 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a lo pactado en el artículo 7° del presente convenio, cabe
hacer saber a las partes que la homologación del mismo en ningún caso
exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autorización
administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula 13
del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al
respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial del
convenio sub examine cabe indicar que el mismo estará circunscripto al
personal dependiente de la empleadora signataria que se desempeña en
las empresas comprendidas dentro del ámbito de representatividad de la
UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, reconocido por la
personería gremial otorgada por la Autoridad Administrativa Laboral.
Que las partes ratifican en todos sus términos los mentados textos
convencionales y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio,
para dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa PROSEGUR
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.487.451/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
113/120 del Expediente N° 1.487.451/11, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.487.451/11 y registre
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 113/120 del
Expediente N° 1.487.451/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 271/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.487.451/11
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1392/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 113/120 y del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1337/13 “E” y 1151/13
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre
2011, entre la parte empresaria representada por la Sra. Ana Moran en
su carácter de apoderada de la empresa Prosegur S.A. con domicilio en
la calle Tres Arroyos 2835 de esta Ciudad, por una parte y la Unión
Personal de Aeronavegación de Entes Privados, con domicilio en
Venezuela 900 de esta Ciudad, representado en este acto por su
Secretario General, Sr. Jorge Sansat, en adelante “UPADEP”, en
representación de los trabajadores, con personería gremial N° 829
acuerdan:
PRIMERA: La parte sindical solicita a la empresa, conforme el dictamen
del Comité Arbitral de la CGT, que se encuentra firme y registrado por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75, a todas las relaciones laborales
existentes en la empresa así como las que en el futuro se incorporen;
dentro del ámbito de los aeropuertos de todo el país, en la actividad
aerocomercial, en su conjunto.
SEGUNDA: Ambas partes, conforme lo expresado en el artículo anterior,
reconocen como convenio de la actividad, de los trabajadores allí
comprendidos, al CCT 271/75; el cual será aplicado a los mismos, a
partir del 1° de enero del 2012.
TERCERA: Las partes convienen en suscribir a continuación, un Convenio
Colectivo de Empresa, que se articula con el Convenio Colectivo de
Actividad 271/75; y que atiende a las particularidades de las
funciones, que los trabajadores de la empleadora, cumplen en el ámbito
aeroportuario. Y por lo tanto resultará inaplicable al personal
comprendido, todo acuerdo, convenio o práctica anterior, en tanto no
sea expresamente ratificado por las partes firmantes del presente. El
Convenio Colectivo de Actividad o el que lo sustituya se aplicará
respecto de cualquier situación que no se hubiere regulado o
contemplado, en forma expresa, en el convenio colectivo de empresa. De
renovarse el convenio marco, sin la participación de la parte
empresaria, en la Comisión Paritaria, ambas partes se reunirán para
acordar la ratificación del mismo, con las modificaciones que crean
necesarias, para seguir atendiendo la especificidad de esta función
dentro del ámbito aeroportuario. Mientras tanto seguirá vigente, entre
ellas, el CCT 271/75.
CUARTA: Atento lo establecido en la cláusula SEGUNDA las partes
acuerdan que existirá un período de transición de sesenta días corridos
a partir de la firma del presente, durante el cual la parte empresaria
se avocará a la contratación de personal, adecuación de procesos,
habilitaciones de nuevo personal a incorporar, con el objeto de cumplir
con lo establecido en materia de jornada y descansos establecidos por
convención colectiva.
En dicho lapso, todas aquellas diferencias salariales que puedan
ocasionarse, por el no cumplimiento del régimen de jornada laboral, se
liquidará a partir de marzo, retroactivas a la aplicación de este
convenio.
QUINTA: La firma y vigencia del presente Convenio, como el de empresa,
implica la caducidad y deja sin efecto cualquier acuerdo, convenio o
práctica preexistente.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
ARTICULO 1.- Vigencia: El presente convenio de trabajo regirá a partir
del 1° de enero del 2012 hasta el 31 de diciembre del 2013, inclusive,
para las cláusulas generales. Las condiciones económicas establecidas
en el presente tendrán vigencia de un año, hasta el 31 de diciembre de
2012.
ARTICULO 2.- Zona de aplicación: Todos los aeropuertos del territorio de la República Argentina.
ARTICULO 3.- Actividad y Categoría de trabajadores a que se refiere
(partes comprendidas): El presente convenio de condiciones de trabajo y
salarios, suscripto entre la Unión Personal Aeronavegación de Entes
Privados, y la empresa Prosegur S.A. comprende al que se desempeñe en
la actividad aerocomercial en su conjunto, como personal especialista
en prevenir actos de interferencia ilícita, conforme lo establece el
Anexo 17° de la Convención de Chicago (OACI) y la totalidad del plexo
normativo internacional y nacional dictado en su consecuencia, dentro
del ámbito de los Aeropuertos de la República Argentina.
ARTICULO 4.- Categorías: Sin perjuicio de las categorías detalladas a
continuación, todo el personal comprendido debe ser capacitado para
ejecutar todas y cada una de las tareas correspondientes a los procesos
previstos en las normas, métodos y procedimientos indicados en el Anexo
17 de la OACI y la totalidad del plexo normativo nacional e internación
dictado en su consecuencia, para la protección de la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita, así como todos los programas
de las compañías a las que sean asignados, y todas aquellas tareas y
funciones relacionadas con la actividad de la Empresa en general.
ENCARGADO DE GRUPO: Es aquel que coincidiendo con el mayor, en todos
sus conocimientos, experiencia y habilidades para concluir el trabajo;
además se destaca por su capacidad de liderazgo, buen entendimiento y
comunicación con el grupo que lidera. Coordina y distribuye las tareas
del grupo de trabajo propio o de terceros, basándose en el máximo
aprovechamiento de los recursos humanos. Imparte órdenes para
garantizar una operación segura y eficiente y controla su cumplimiento,
siendo responsable del grupo que lidera. Analiza y evalúa el desempeño
del personal a su cargo. Reporta tendencias en el servicio o
potenciales dificultades a sus superiores. Firma de conformidad los
procesos y reportes que realiza. Será condición para acceder a esta
categoría; tener una antigüedad mínima de 2 (dos) años en la actividad
y cumplir con los requisitos de capacitación, idoneidad y desempeño
exigidos por la Empresa, pasar previamente por un proceso de selección,
aprobar el curso de supervisor y pasar las pruebas psicotécnicas de
aptitud siempre y cuando hubiera una vacante y la Empresa necesite
cubrirla.
AGENTE MAYOR: Se define así al personal que desarrolla todas las tareas
de un Agente Principal, bajo la supervisión y asistencia del Encargado
de Grupo. Desempeña tareas acorde a sus conocimientos y experiencia.
Será condición para acceder a esta categoría que el personal cumpla con
los requisitos de capacitación, idoneidad y desempeño exigidos por la
Empresa, con los cursos y habilitaciones que sean exigidos para
realizar todas las tareas y funciones atinentes a la actividad.
AGENTE PRINCIPAL: Comprende a todo el personal con más de seis meses de
antigüedad en la Empresa, que ya ha sido capacitado para dicha función
a nivel nacional e internacional.
En esta categoría, el personal deberá realizar aquellas tareas y
funciones que les indiquen los Encargados de Grupo y que tengan como
fin prevenir un acto de interferencia ilícita cumpliendo para ese fin
las regulaciones internacionales, nacionales y las políticas de la
Empresa vigentes a cada momento. Se desempeñará en las posiciones que
la Empresa le asigne y cumplirá las tareas que se le indiquen, para lo
cual deberá tener al día las habilitaciones que correspondan.
AGENTE INGRESANTE: Comprende al personal recientemente incorporado y
que durante los seis primeros meses de trabajo desarrollará las tareas
del Agente, mientras recibe capacitación y adquiere experiencia en la
actividad. El empleado no podrá permanecer en esta categoría por un
período superior a 6 (seis) meses. Transcurrido el mismo, la empresa
deberá re-categorizar a los empleados que se encuentren en esta
categoría en la de Agente Principal.
ARTICULO 5.- Agrupamiento del personal: El personal comprendido en el
presente convenio se desempeñará en los sectores de los aeropuertos en
que preste servicios la Empresa. El personal realizará tareas en los
sectores a los que haya sido asignado, asegurando mantenerse activo en
todas las tareas para las cuales haya sido destinado.
ARTICULO 6.- Operadores de Rayos: La actividad debe encuadrarse dentro
de los límites y resguardos que establece la legislación nacional e
internacional vigente sobre seguridad Radiológica.
ARTICULO 7.- Vacaciones Anuales y Licencias: El personal comprendido en
el presente convenio, gozará de los siguientes períodos de descanso
anual:
a) 15 (quince) días corridos, cuando la antigüedad en la empresa no exceda de tres años.
b) 15 (quince) días hábiles, cuando la antigüedad en la empresa siendo mayor de tres años, alcance a diez.
c) 20 (veinte) días hábiles, cuando la antigüedad en la empresa siendo mayor de diez alcance a veinte.
d) 30 (treinta) días hábiles, cuando la antigüedad en el servicio es mayor a veinte años.
Las partes signatarias de este Convenio acuerdan en razón de las
necesidades de operación continua y permanente de la Empresa, que las
vacaciones anuales se otorguen al personal durante todo el año. Ello en
virtud de presentar la actividad las características de excepción
previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de la L.C.T. Se conviene
que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su
goce en época de verano.
No obstante los períodos establecidos, cuando las vacaciones deban ser
compensadas en dinero las Empresas se atendrán a la Ley en vigencia. A
los efectos de la aplicación de los términos de las licencias a que se
refiere este convenio, se entenderán por días no hábiles los domingos y
feriados nacionales.
ARTICULO 8.- Formación y Capacitación del Personal:
1. La Empresa y el sector sindical convienen que el desarrollo del
personal en su trabajo requiere de su permanente capacitación para
responder a los cambios tecnológicos y que la incorporación de estos
últimos en la actividad de la primera es imprescindible. Por ello, la
Empresa capacitará a su personal de manera que pueda realizar las
tareas que se le encomienden con la mayor seguridad y eficiencia. Por
su parte, el personal deberá asistir obligatoriamente a los cursos y
participar en los programas de capacitación que organice y designe la
Empresa, dentro y fuera del país. Si la capacitación se realizara fuera
de la jornada de trabajo del empleado y el empleado cumpliera
adicionalmente su jornada laboral, se liquidarán las horas que demande
el curso como trabajo suplementario en los términos dispuestos en el
presente Convenio.
2. Se considera que la capacitación del personal, y el conocimiento de
todos los puestos de trabajo, son medios idóneos para propender a la
jerarquización del mismo y como consecuencia lógica, para alcanzar los
mejores niveles de seguridad, productividad, calidad y eficiencia en
las operaciones.
3. De acuerdo con la especificidad de la actividad desarrollada por la
empresa y el bien superior tutelado por las tareas de su personal, los
trabajadores comprendidos en el Convenio deben recibir la
correspondiente capacitación sin excepción al comenzar su relación
laboral y durante su transcurso.
Será a cargo de la empresa el pago de toda tasa o habilitación que el
personal necesite para cumplir con las tareas inherentes a su función,
incluida la tasa para tramitación de visa.
ARTICULO 9.- Ropa de Trabajo:
1.- La empresa se hará cargo de proveer los uniformes de trabajo
adecuados, y sus accesorios y establecer el tiempo de vida útil de los
uniformes y los momentos en que sean necesarios los cambios por nuevos
modelos. El uniforme y los accesorios a proveer por la Empresa
incluirán seis camisas, dos pantalones y dos corbatas, cada temporada;
a la que se sumará un saco, gabán o campera en la temporada invernal,
que serán devueltos por los trabajadores cuando finalice su contrato de
trabajo por cualquier causa. Asimismo, por tratarse de una actividad de
seguridad, la indumentaria en uso deberá ser devuelta por el trabajador
cada vez que se efectúe por una nueva entrega de uniforme.
2.- El personal está obligado a llevar el uniforme en la forma que lo
especifica la Empresa y no podrá usar accesorios no autorizados.
3.- Cuando la naturaleza de los trabajos o el lugar en que se cumplen
así lo requiera, la Empresa también proveerá al personal los equipos
especiales necesarios. El trabajador que por la índole de las tareas
que realiza, recibe elementos de seguridad, tiene la obligación de
usarlos. La comprobación de su no uso hará pasible de sanción
disciplinaria al trabajador involucrado.
4.- Si el tipo de tareas asignado exigiera el uso de calzado especial,
éste le será suministrado por la empresa. Aquel personal que deba
cumplir sus funciones a la intemperie, ya sea total o parcialmente,
deberá ser munido del correspondiente equipo de lluvia y abrigo.
5.- Los equipos citados en los puntos anteriores serán renovados cuando
fuere necesario por razones de desgaste o deterioro. Su entrega se
realizará en préstamo de uso.
6.- Las prendas que se suministren deberán ser utilizadas sólo dentro
de las áreas de trabajo, salvo cuando se deben desarrollar tareas fuera
de las mismas por orden de la Empresa.
7.- Al personal que ingresa le será entregado el equipo de ropa correspondiente a la temporada en que el ingreso se produzca.
ARTICULO 10.- Jornada de Trabajo: Todo personal comprendido en este
convenio, cumplirá su jornada laboral de ocho horas diarias; con una
frecuencia de cuatro jornadas de trabajo corrido y dos subsiguientes
jornadas de descanso. En razón de las características especiales de las
tareas a desarrollar y de los usos y costumbres de la actividad, la
jornada de trabajo se desarrollará entre las 0.00 hs y las 24.00 hs;
computándose una hora normal, cada cincuenta y dos minutos; entre las
21.00 hs y las 6.00 hs. Se respetará en todos los casos un descanso
mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, salvo situaciones
extraordinarias. Dentro de la jornada de trabajo completa se incluyen
dos pausas, una para almorzar o cenar —según el caso— que tendrá una
duración de treinta minutos y otra de quince minutos para tomar un
refrigerio. Ambas pausas serán pagas por la empresa.
La empresa deberá entregar en forma mensual a cada trabajador una
planilla en la que conste su horario de entrada y salida para cada día
de trabajo en ese mes.
Los empleados podrán solicitar un cambio de turno hasta tres veces por
mes, solicitándolo con 72 horas de anticipación como mínimo. A tal
efecto el empleado deberá acordar su reemplazo por otro empleado,
previo a la solicitud.
La jornada de los trabajadores comienza una vez que los mismos están
disponibles y con sus uniformes, en el lugar físico donde se encuentre
el fichero o planilla de ingreso.
ARTICULO 11.- Horas Extras: Para el cálculo de las horas extras se tomará como divisor 170.
ARTICULO 12.- Salarios Básicos de Convenio: Se fijan los siguientes
salarios básicos para las categorías establecidas en el art. 4° del
presente convenio según el siguiente cronograma:
| Enero 2012 | Abril 2012 |
Encargado de Grupo | $ 4.956.- | $ 5.460.- |
Agente Mayor | $ 4.404.- | $ 4.853.- |
Agente Principal | $ 3.700.- | $ 4.077.- |
Agente Ingresante | $ 3.130.- | $ 3.345.- |
ARTICULO 13.- Compensación por transporte: Todo el personal que preste
servicios en Aeropuertos tendrá derecho a percibir una compensación no
remunerativa por transporte equivalente a $ 40.- (pesos cuarenta) por
cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en su
defecto, por proveer ella misma el transporte. Se exime al personal de
acreditar mediante comprobante el mencionado gasto.
El beneficio otorgado en la presente cláusula absorbe y reemplaza
cualquier pago o beneficio en especie que se hubiera otorgado con
anterioridad por este concepto.
Atento a la imposibilidad de documentar el monto de los gastos de
compensación por transporte señalados, queda convenido que los
trabajadores percibirán dicha suma como viáticos diarios, o la que en
el futuro la reemplace, que percibirán en forma mensual y que en
ninguna circunstancia deberán presentar comprobantes de rendición de
cuentas.
Atento el carácter y naturaleza de los conceptos de Transporte, el
mismo se abonará únicamente en función de los días efectivamente
trabajados y en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna,
por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un
todo de acuerdo con el artículo 106 de la LCT.
ARTICULO 14.- Compensación de Comida: Todo el personal tendrá derecho a
percibir una compensación por almuerzo o cena equivalente a $ 36.-
(pesos treinta y seis) por cada día efectivamente trabajado.
ARTICULO 15.- Bonificación por Tareas Especiales: Todo el personal que
preste tareas especiales, que requieran Títulos, Licencias Especiales o
Patentes tendrá derecho a percibir la suma de $ 325.- (pesos
trescientos veinticinco) mensuales cuando la misma sea utilizada
exclusivamente para el desempeño de sus funciones. Dichas
Bonificaciones actualmente corresponden a quienes se desempeñen en los
cargos de Técnicos en prevención de incendios u Operadores de Rayos.
Dicho importe es por cada licencia que se utilice en el desempeño de
sus funciones.
ARTICULO 16.- Antigüedad: Los trabajadores tendrán derecho a percibir
en concepto de antigüedad un adicional equivalente al 1% del sueldo
básico mensual de su categoría.
ARTICULO 17.- Sanciones y Suspensiones: Las sanciones disciplinarias al
personal se regirán por lo dispuesto en el art. 67 y concordantes de la
LCT.
Previo a disponer una suspensión, la Empresa deberá informar por
escrito al dependiente cuál es la falta objeto de la sanción. El
empleado tendrá un plazo de setenta y dos (72) horas improrrogables
para efectuar su descargo. Toda sanción disciplinaria será comunicada
por escrito al interesado quien deberá notificarse de la misma y la
comunicación deberá constar de fecha, hora de recepción, firma del
superior o responsable de la Empresa y una copia será entregada al
empleado a los efectos de efectivizar el recurso.
ARTICULO 18.- Feriado Especial: Fíjase el 4 de enero de cada año, como
Día del Trabajador Aeronáutico, adquiriendo el carácter de feriado
pago, alcanzando este beneficio a todos los trabajadores del gremio y
sin que se vean afectados los servicios operativos de la Empresa.
ARTICULO 19.- Representantes Gremiales: Cuando los empleados de la
compañía resultaran designados para cargos electivos o representativos;
que lleven como consecuencia la solicitud de licencia gremial, por el
tiempo que dure su mandato, conforme la legislación vigente, la empresa
otorgará solamente una licencia paga.
ARTICULO 20.- Contratos de trabajo a tiempo parcial: La parte
empresaria y los empleados podrán celebrar contratos a tiempo parcial
en los términos del art. 92 ter de la LCT; no pudiendo sobrepasar en
número un diez por ciento de la planta permanente, comprendida en este
convenio colectivo de trabajo.
De conformidad con la normativa vigente, los trabajadores a tiempo
parcial no podrán realizar horas extraordinarias, ni suplementarias;
rigiendo para el caso lo establecido en el Punto 2 del artículo
precedentemente citado.
La Empresa, en caso de necesitar cubrir puestos de jornada de tiempo
completo, pasará a los trabajadores de jornada reducida que presten
conformidad y que cumplan con el perfil requerido por la Empresa.
Las partes, de común acuerdo podrán disponer el paso de jornada completa a jornada reducida.
ARTICULO 21.- Remisión a las leyes generales: Las condiciones de
trabajo y relaciones entre la Empresa y su personal, que no contempla
la presente convención colectiva, serán regidas por el convenio de la
actividad; la ley 20.744, leyes, decretos y disposiciones vigentes en
la materia.
Las partes, entendiendo que a través del Convenio han alcanzado una
justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su
homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de los
dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.