MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1420/2013
Registro Nº 1165/2013
Bs. As., 10/10/2013
VISTO el Expediente N° 175.490/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente N° 175.490/13 luce el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO
LEDESMA y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, INDUSTRIAL
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 581/03 “E”.
Que en la cláusula segunda las partes pactan el pago de la
“Gratificación Anual Extraordinaria por Zafra”, desde el 1° de mayo de
2013 hasta el 30 de abril de 2014, que se incorpora a los básicos
parcialmente en abril de 2014.
Que en la cláusula cuarta prevén el pago de la “Bonificación Zafra
2013” y de la “Bonificación Receso 2014”, respectivamente, desde julio
de 2013 hasta noviembre de 2013 y desde diciembre de 2013 hasta abril
de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por lo tanto, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro
las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin
perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
quinto y sexto.
Que posteriormente corresponde el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DE INGENIO LEDESMA y la
empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, INDUSTRIAL, que luce a
fojas 2/9 del Expediente N° 175.490/13 conforme lo dispuesto en la Ley
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 175.490/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 581/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 175.490/13
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1420/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1165/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Libertador Gral. San Martín, a los 23 días del mes de
Julio 2013, se reúnen por una parte los Sres. Rafael Ariel Vargas, José
Angel Soruco y los Dres. Jose Fernando González, Roger Roberto Villena
y Fabián Tejerina, en su carácter de Secretario General, Secretario
Gremial y Asesores Legales del Sindicato de Obreros y Empleados del
Azúcar de Ingenio Ledesma, respectivamente, los Sres. Ricardo David
Aguilera, Samuel Vargas y Lucas Mamaní como representantes elegidos por
Asamblea, y por la otra los Sres. Augusto Garaventa y Héctor Lombardo,
en su carácter de apoderados de la Empresa Ledesma S.A.A.I.
La Empresa manifiesta que bajo el Expediente N° 641862/13 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se
establecieron los salarios que se aplican a la actividad azucarera
nacional para el período que va desde 01/05/2013 al 30/04/2014. El
Sindicato manifiesta que al efecto inició el Expediente N° 1554294/13
por el que solicita la conformación de una nueva unidad de negociación
que aún no fue resuelta por la autoridad de aplicación.
Hechas y sostenidas estas manifestaciones, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Establecer la aplicación de las tablas salariales que se presentan como Anexos A y B de este acuerdo.
SEGUNDA: Ambas partes acuerdan ratificar la vigencia de la
“Gratificación Anual Extraordinaria por Zafra” no remunerativa, según
detalle de las planillas que figuran en el Anexo A y B.
Será abonada en forma mensual y proporcional a los días trabajados en cada mes.
Durante el mes de Abril/2014, dicha gratificación se reducirá en la misma magnitud que se incorpora al básico.
A los efectos del cómputo de los días trabajados se consideran como tales las licencias legales y/o convencionales pagas.
TERCERA: PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA. Se acuerda que a partir del 1°
de Julio del corriente año el premio por Asistencia Perfecta vigente en
Ledesma S.A.A.I. será del 8% del salario básico de cada categoría. No
se perderá cuando el personal no concurra a sus tareas por estar
usufructuando licencias por: matrimonio, nacimiento, adopción,
casamiento, donación de sangre y las licencias gremiales pagas.
CUARTA: BONIFICACION ZAFRA 2013 Y BONIFICACION RECESO 2014. Las partes
acuerdan establecer una Bonificación Zafra y una Bonificación Receso
con los valores y las condiciones que más adelante se detallan:
Tanto la Bonificación de Zafra 2013 como la de Receso 2014 estarán compuestas de cinco (5) pagos mensuales.
En la Zafra estarán sujetos al volumen de molienda promedio diaria. Se
abonará si la molienda promedio diaria de cada mes es igual o superior
a:
- 22.500 tn para los meses de Agosto y Septiembre.
- 20.000 tn para el mes de Octubre.
- 15.000 tn para el mes de Noviembre.
En el Receso el objetivo será no superar una merma del 2%, calculada
como la diferencia entre las toneladas de azúcar afinado ingresado a
Refinería y las toneladas de azúcar refinado finalmente embolsadas.
Habida cuenta que simultáneamente podría destinarse parte del azúcar
afinado a la producción de alcohol, la merma mencionada será calculada
sobre el azúcar equivalente.
Valores y períodos de pago:
Categorías | 1 y 2 | 3 y 4 | 5 y 6 | 7 y 8 |
Bonificación Zafra 2013 |
Pago con haberes de Jul-13 | 272,00 | 292,40 | 316,20 | 353,60 |
Pago con haberes de Ago-13 | 272,00 | 292,40 | 316,20 | 353,60 |
Pago con haberes de Sep-13 | 272,00 | 292,40 | 316,20 | 353,60 |
Pago con haberes de Oct-13 | 272,00 | 292,40 | 316,20 | 353,60 |
Pago con haberes de Nov-13 | 272,00 | 292,40 | 316,20 | 353,60 |
Bonificación Receso 2014 |
Pago con haberes de Dic-13 | 196,00 | 210,80 | 227,80 | 244,80 |
Pago con haberes de Ene-14 | 196,00 | 210,80 | 227,80 | 244,80 |
Pago con haberes de Feb-14 | 196,00 | 210,80 | 227,80 | 244,80 |
Pago con haberes de Mar-14 | 196,00 | 210,80 | 227,80 | 244,80 |
Pago con haberes de Abr-14 | 249,00 | 268,00 | 290,00 | 312,00 |
Los importes tendrán carácter de no remunerativos.
Los premios de pago mensual se abonarán en cada uno de los períodos
indicados en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
A los efectos de la presente bonificación se considerarán como días
efectivamente trabajados las ausencias motivadas por licencias legales
y/o convencionales pagas (ejemplo: enfermedad, licencias por
casamiento, nacimiento, adopción, accidente, etc.).
El premio tendrá vigencia a partir de la firma del presente acuerdo.
Para la Molienda Promedio Diaria de cada mes no se computarán las
paradas del trapiche motivadas en causas de fuerza mayor no atribuibles
al trabajo del personal, se dan como ejemplo las producidas por corte
de suministro de gas, factores climáticos o similares.
A los efectos de posibilitar la liquidación de estas bonificaciones en
tiempo y forma, los períodos computables irán del 21 del mes anterior
al 20 del mes de los haberes a liquidar, ambos inclusive.
Dado que a la fecha de la firma del presente se encuentra cumplido el
objetivo del mes de Julio, se abonarán los montos indicados
precedentemente.
En el caso de no obtenerse durante la zafra y en el período mensual que
corresponda la molienda promedio diaria de cada mes, y sin embargo se
obtuviera a fin de zafra el promedio diario resultante de la
ponderación de la molienda diaria por el período que va desde la
vigencia del premio hasta la finalización de la zafra, se abonará el
importe correspondiente al período mensual no pagado oportunamente.
De la misma forma se procederá con la bonificación determinada para el período de Receso.
QUINTA: PREMIO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Las partes convienen que el
premio del art. 49 del CCT 12/88, modificado por la Cláusula Décimo
tercera del Acta-Acuerdo del 19/06/2012, será equivalente a seis (6)
jornales básicos por zafra.
Las partes acuerdan que a los efectos de este premio no se considerarán
como inasistencias las producidas por el uso de las licencias legales
del trabajador con motivo de: casamiento, fallecimiento, nacimiento,
adopción, maternidad y por rendir exámenes en la enseñanza media o
universitaria, conforme lo establece para cada caso la legislación
vigente. Tampoco se considerará inasistencia la donación de sangre (una
por zafra).
SEXTA: COMISION: Se conformará una Comisión que tendrá por objeto:
a) Organizar la transición laboral a Ledesma S.A.A.I. del personal
tercerizado que presta servicios en las actividades rurales del
establecimiento y lo hace contratado por ADECCO S.A. y RURAL POWER S.A.
El personal que se transfiera a Ledesma S.A.A.I. lo hará bajo las
mismas condiciones de trabajador eventual. Asimismo las partes
ratifican la vigencia de la cláusula Décimo Segunda del Acta-Acuerdo
del 05/08/2011.
b) Considerar la categorización en el campo, según los casos y tareas que específicamente se presenten.
c) Evaluar el carácter eventual de las tareas que se tercerizan en fábrica y que sean presentadas a la Comisión.
La Comisión estará integrada por dos (2) representantes del Sindicato y
dos (2) representantes de Ledesma S.A.A.I. se reunirán con una
frecuencia de quince (15) días, debiendo cumplir el objetivo propuesto
en el punto a) en el plazo máximo de un (1) año.
SEPTIMA: ZAFREROS: Se ofrecerá a todo el personal zafrero que esté
interesado, la posibilidad de trabajar hasta siete (7) meses en cada
temporada.
El zafrero deberá manifestar su voluntad de trabajar un mínimo de siete
(7) meses en la temporada y la Empresa garantizará la dación de tareas
por ese período.
La voluntad de extender el período de trabajo, deberá ser comunicada por el trabajador con una antelación no menor a 30 días.
Esa extensión podrá ser al inicio o al final de cada de zafra.
Los Campamentos estarán habilitados desde la convocatoria legal
habitual del personal zafrero y por un plazo máximo de siete (7) meses.
OCTAVA: TURNOS ROTATIVOS: Cuando el trabajador agrícola que preste
servicios en turnos con descansos rotativos, no alcance el mínimo de
doce (12) o trece (13) jornales en cada quincena según corresponda,
podrá solicitar en carácter de anticipo los jornales necesarios para
alcanzar el mínimo mencionado.
Dicho anticipo no afectará el cupo establecido para los anticipos en general.
La fecha de solicitud y de pago se ajustará a la prevista en las normas vigentes en la Empresa.
NOVENA: TRABAJADOR AZUCARERO TEMPORARIO: Cuando exista demanda de mano
de obra, tanto en fábrica como en campo, se priorizará el ingreso del
personal azucarero que al momento del requerimiento se encuentre
disponible.
DECIMA PRIMERA: TRANSPORTE: La Empresa se compromete a analizar
alternativas que permitan que el transporte del personal rural al
regresar de los lugares de trabajo, se realice de manera adecuada a fin
de minimizar el tiempo de espera.
DECIMA SEGUNDA: JUBILACION ORDINARIA: La Empresa abonará una
gratificación extraordinaria consistente en una suma de Pesos diez mil
($ 10.000) al trabajador que se desvincule para acogerse a los
beneficios de la jubilación ordinaria conforme lo dispone la Ley 24.241.
DECIMO TERCERA: La representación gremial presentará listados de
personal para que Ledesma S.A.A.I. evalúe la necesidad de
categorización y/o permanentización si correspondiera. La Empresa dará
respuesta al requerimiento gremial en un plazo de sesenta (60) días
desde su presentación.
DECIMO CUARTA: El presente acuerdo será de aplicación inmediata a
partir de su firma. Asimismo las partes convienen solicitar en el
Ministerio de Trabajo de la Nación un expediente para la homologación
del presente acuerdo.
ANEXO A
ANEXO B