MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1430/2013
Registro Nº 1175/2013
Bs. As., 11/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.545.879/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.545.879/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES y la
FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores pactan una
asignación extraordinaria con carácter remunerativo y a cuenta de
futuros aumentos, conforme a los términos y condiciones del texto
pactado.
Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 523 del 15 de julio de 2013 se declaró constituida la
comisión negociadora del mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA
DEL NEUMATICO que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente N°
1.545.879/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N°
1.545.879/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 231/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.545.879/12
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1430/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1175/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de
2012, se reúnen, por una parte, el Sr. Juan Carlos PONCE, en su
carácter de Secretario General del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS
Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo VAIS, Asunción VEGA, Juan D.
CANCIANI y Mario PREISS, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco
Rodríguez Sambade, y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DEL
NEUMATICO, lo hacen los Sres. Rodolfo MEDICA, Julio César LAROCCA,
Gustavo FIGUEIRA y Osvaldo CALZETTA.
Las partes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, se
procede a establecer una asignación extraordinaria con carácter
remunerativo y a cuenta de futuros aumentos, la que regirá en el ámbito
geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA -
Se Fija la asignación extraordinaria acordada en la suma de PESOS DOS
MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) la que se abonará de la siguiente forma:
PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con la segunda quincena del mes de enero/2013
PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con la segunda quincena de febrero/2013,
PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con la segunda quincena de marzo/2013 y
PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con la segunda quincena de abril/2013.
La asignación acordada será abonada, aún a las trabajadoras y
trabajadores, que se encuentren en período de “licencia por maternidad”
(art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con “licencia por
enfermedad” o “accidente de trabajo” (Ley 24.557), en estos casos la
asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.
TERCERA -
La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta
su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios
entregado por las empresas con carácter remuneratorio o no
remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a
partir del primero de diciembre de 2012. Lo aquí expuesto alcanzará
también a los aumentos salariales y otorgamiento de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante las vigencia del presente. Dado este
caso, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación de la disposición.
Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
CUARTA -
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no
incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se
abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causa económicas. En
ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los
mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.
QUINTA -
Las partes se obligan a reunirse periódicamente y a tratar el nivel de
las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la
actividad.
SEXTA -
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial, todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán a la misma, una
contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $
120.- que se abonará en CUATRO (4) cuotas de $ 30 cada una de ellas, la
primera con la segunda quincena de enero/2013, la segunda con la
segunda quincena de febrero/2013, la tercera con la segunda quincena de
marzo/2013 y la cuarta con la segunda quincena de abril/2013. Su pago
se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y
24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las
cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la
Nación Argentina.
SEPTIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los
trabajadores y del “Personal Obrero” de las Gomerías, Trabajadores que
se desempeñan en Alineación, Balanceo y Frenos, Trabajadores en
Neumáticos, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos; en el
ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Obrero del
Caucho Anexos y Afines (SOCAYA) y la Federación Argentina del Neumático
(FAN), únicos firmantes del CCT N° 231/75. Conforme lo establece la
Autorización Ministerial en relación a su ámbito, éstas ejercen la
representación específica frente a las pretensiones de otras
organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.
OCTAVA - Se adjuntan al presente copia certificada de la “Certificación
de Autoridades de SOCAYA” y copia de la “Designación de Autoridades de
la Federación Argentina del Neumático.
NOVENA - En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico
tenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la
homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, del presente acuerdo.