ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución N° 1/2014
Expediente ENRE N° 39.930/2013
Bs. As., 3/1/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Disponer que la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.”
(“EDESUR S.A.”) abonen un resarcimiento base de PESOS CUATROCIENTOS
NOVENTA ($ 490) a cada uno de los usuarios T1R que hubieran sido
afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica
ocurridas durante el período iniciado el 16 de diciembre del corriente
año y hasta el momento de su reposición total, superiores a DOCE (12)
horas corridas y hasta las VEINTICUATRO (24) horas corridas inclusive;
para aquellas interrupciones superiores a las VEINTICUATRO (24) horas
corridas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto por
resarcimiento base a reconocer será de PESOS SETECIENTOS SESENTA ($
760) y para los cortes superiores a las CUARENTA Y OCHO (48) horas
corridas, el valor base a resarcir será de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA ($
870).
2.- Determinar que, para aquellos usuarios que hubieran sido afectados
por las interrupciones de suministro de finales de los años 2010 y
2012, y que se encuentren comprendidos en los resarcimientos
dispuestos, con motivo de esos eventos, por medio de las Resoluciones
ENRE N° 31/2011, N° 32/2011 y N° 336/2012, el resarcimiento base que
les correspondiera conforme lo estipulado en el Artículo 1 del presente
acto, deberá incrementarse en un CIEN POR CIENTO (100%).
3.- El resarcimiento indicado en el Artículo 1 no comprende los daños
producidos a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario,
cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido
establecido en el Artículo 3, inciso e) del Reglamento de Suministro.
La Distribuidora deberá incorporar en la factura, un mensaje al usuario
consignando claramente lo dispuesto en este artículo.
4.- El monto del resarcimiento establecido en el Artículo 1 deberá ser
acreditado en la próxima factura a emitirse, a partir del plazo de
VEINTE (20) días hábiles administrativos de notificada la presente,
consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de
la presente Resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse
constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo
remanente.
5.- En caso de que dicho crédito, superase el valor final
correspondiente a la próxima factura, el saldo insoluto deberá
necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la
concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.
6.- Instruir a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.”, para que informen cada
TREINTA (30) días corridos una vez vencido el plazo indicado en el
Artículo 4, y en forma detallada, sobre el cumplimiento del proceso de
acreditación del resarcimiento ordenado en el Artículo 1 hasta su
cancelación total, mediante documentación certificada por Auditor
Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre
certificada por el Consejo Profesional respectivo.
7.- Lo dispuesto en este acto, de ningún modo obstará a los reclamos
que, por cualquier otro concepto, los usuarios estimen conducente
realizar en virtud de los daños y/o perjuicios eventualmente sufridos.
El resarcimiento determinado en el artículo 1, importará un pago a
cuenta del crédito que eventualmente persiguieren por otra vía; no
importando, en ningún caso, renuncia al resarcimiento integral que les
pudiera corresponder a los usuarios.
8.- Las Distribuidoras deberán presentar al ENRE dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación
de la presente: En el caso de EDESUR S.A., la tabla de usuarios con
resarcimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de
la presente, que contendrá los siguientes datos: Id_Sistema, Id_Usuar,
Tarifa, Monto_Resarcimiento. Asimismo deberá informar el total de
interrupciones que afectaron a cada uno de los usuarios que reciben
resarcimiento en el período 16/12/2013 al 02/01/2014 inclusive,
utilizando el siguiente modelo de datos: Tabla_Interrupciones con los
datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones
con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Fecha_RpTabla_Afectaciones_Usuario
con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Id_Sistema, Id_Usuar y Tarifa. Los
nombres utilizados en las tres tablas mencionadas corresponden al
Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2,
Tabla 4 y Tabla 9). En el caso de EDENOR S.A., la tabla de usuarios con
resarcimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 que
contendrá los siguientes datos: Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento.
Asimismo deberá informar el total de interrupciones que afectaron a
cada uno de los usuarios que reciben resarcimiento en el período
16/12/2013 al 02/01/2014 inclusive, utilizando el siguiente modelo de
datos: Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen,
Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos,
Fecha_Rp.Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Inter, Id_Repos,
Id_Usuar y Tarifa. Los nombres utilizados en las tres tablas
mencionadas corresponden al Modelo de Datos definido en la Resolución
ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9).
9.- Intimar a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.” a fin que procedan al
inmediato restablecimiento del servicio a sus usuarios, bajo
apercibimiento de la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder en el marco de la normativa vigente.
10.- Comunicar la presente a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, a
la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION y a las DEFENSORIAS de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a
las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES registradas.
11.- Comunicar la presente a los Intendentes cuyos Municipios se
encuentren dentro del Area de Concesión de “EDENOR S.A.” y de “EDESUR
S.A.”, y a las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR.
12.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría de
Comercio Interior dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
DE LA NACION, a los efectos que correspondan.
13.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.”. Hágase saber que la
presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del
Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del
Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos
aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (texto ordenado en 1991), dentro
de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día
siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma
subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en
el Artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N°
24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados
de igual manera; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los
supuestos anteriores. Los recursos que se interpongan contra esta
Resolución no suspenderán su ejecución y sus efectos (Artículo 12 de la
Ley N° 19.549). Firmado: Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo. -
Luis Miguel Barletta - Vicepresidente. - Mario H. de Casas - Presidente.
Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 07/01/2013 N° 653/14 v. 07/01/2014