MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 95/2013

Tope Nº 586/2013

Bs. As., 10/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.501.000/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 204 del 7 de mayo de 2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 61 del 17 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/23 del Expediente N° 1.501.000/12 obra el acuerdo y las escalas salariales con vigencia desde diciembre de 2011, suscripto entre la ASOCIACION PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNION TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. N° 204/13 y registrado bajo el N° 395/13, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 61 de fecha 17 de junio de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 74/78, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales con vigencia a partir del 1° de junio de 2011 y del 1° de agosto de 2011, correspondientes al Acuerdo N° 395/13.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/29 del Expediente N° 1.574.429/13, agregado a fojas 90 del principal, obra la presentación de la parte empleadora correspondiente al Acuerdo N° 395/13, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 93/132, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 204 del 7 de mayo de 2013, y registrado bajo el N° 395/13, suscripto entre la ASOCIACION PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNION TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.501.000/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNION TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
C/
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

CCT Nº 697/05 “E”
01/06/2011

01/08/2011

01/12/2011
$ 11.144,87

$ 12.158,56

$ 12.417,21
$ 33.434,63

$ 36.475,70

$ 37.251,65

Expediente Nº 1.501.000/12

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 95/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 586/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.