MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1443/2013

Tope Nº 588/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.553.682/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1142 del 4 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/16 del Expediente Nº 1.576.009/13, agregado como fojas 28 al Expediente Nº 1.553.682/13, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1142/13 y registrado bajo el Nº 976/13, conforme surge de fojas 37/40 y 43, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 51/152, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1142 del 4 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 976/13 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.553.682/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.)
C/
ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA)


4 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo. C.A.B.A.








5 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo Superior. C.A.B.A.








6 ESTRELLAS C.A.B.A.








4 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo. Gran Buenos Aires (Localidades y Partidos del Primer Cordón y las Localidades y Partidos de Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz y Partido de La Plata)







5 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo Superior. Gran Buenos Aires (Localidades y Partidos del Primer Cordón y las Localidades y Partidos de Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz y Partido de La Plata)






6 ESTRELLAS Gran Buenos Aires (Localidades y Partidos del Primer Cordón y las Localidades y Partidos de Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz y Partido de La Plata)





CCT Nº 362/03






01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014






$ 7.436,34

$ 7.802,77

$ 8.365,71

$ 8.509,80


$ 8.481,57

$ 8.899,57

$ 9.541,59

$ 9.706,17


$ 10.469,43

$ 10.985,43

$ 11.778,56

$ 11.980,80


$ 6.905,10

$ 7.245,53

$ 7.768,40

$ 7.901,96


$ 7.393,77

$ 7.758,34

$ 8.317,89

$ 8.461,51


$ 8.801,90

$ 9.235,90

$ 9.902,36

$ 10.072,77






$ 22.309,02

$ 23.408,31

$ 25.097,13

$ 25.529,40


$ 25.444,71

$ 26.698,71

$ 28.624,77

$ 29.118,51


$ 31.408,29

$ 32.956,29

$ 35.335,68

$ 35.942,40


$ 20.715,30

$ 21.736,59

$ 23.305,20

$ 23.705.88


$ 22.181,31

$ 23.275,02

$ 24.953,67

$ 25.384.53


$ 26.405,70

$ 27.707,70

$ 29.707,08

$ 30.218,31
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A)
C/
ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA)

4 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur








5 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo Superior. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur







6 ESTRELLAS Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur








4 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo. Calafate.








5 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo Superior. Calafate








6 ESTRELLAS Calafate






CCT Nº 362/03





01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014





$ 7.618,60

$ 7.932,45

$ 8.571,13

$ 8.851,16


$ 8.543,40

$ 8.895,12

$ 9.611,52

$ 9.925,56


$ 10.686,84

$ 11.126,84

$ 12.023,01

$ 12.415,87


$ 7.830,50

$ 8.152,79

$ 8.809,56

$ 9.097,87


$ 8.664,61

$ 9.021,46

$ 9.748,09

$ 10.066,41


$ 9.096,72

$ 9.471,44

$ 10.233,80

$ 10.568,17





$ 22.855,80

$ 23.797,35

$ 25.713,39

$ 26.553,48


$ 25.630,20

$ 26.685,36

$ 28.834,56

$ 29.776,68


$ 32.060,52

$ 33.380,52

$ 36.069,03

$ 37.247,61


$ 23.491,50

$ 24.458,37

$ 26.428,68

$ 27.293,61


$ 25.993,83

$ 27.064,38

$ 29.244,27

$ 30.199,23


$ 27.290,16

$ 28.414,32

$ 30.701,40

$ 31.704,51
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A)
C/
ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA)

4 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo. Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Neuquén (Excepto Ciudad de Calafate)







5 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo Superior. Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Neuquén (Excepto Ciudad de Calafate)







6 ESTRELLAS Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Neuquén (Excepto Ciudad de Calafate)








4 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo. Provincia de Mendoza y Resto de la Provincia de Buenos Aires (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata)







5 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo Superior. Provincia de Mendoza y Resto de la Provincia de Buenos Aires (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata)







6 ESTRELLAS Provincia de Mendoza y Resto de la Provincia de Buenos Aires (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata)





CCT Nº 362/03





01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014





$ 7.456,62

$ 7.763,76

$ 8.388,77

$ 8.663,14


$ 8.528,18

$ 8.879,33

$ 9.594,35

$ 9.907,73


$ 10.531,08

$ 10.964,79

$ 11.847,76

$ 12.234,62


$ 6.188,03

$ 6.493,03

$ 6.961,77

$ 7.081,29


$ 7.123,54

$ 7.474,69

$ 8.014,11

$ 8.151,93


$ 8.796,56

$ 9.230,27

$ 9.896,36

$ 10.066,46





$ 22.369,86

$ 23.291,28

$ 25.166,31

$ 25.989,42


$ 25.584,54

$ 26.637,99

$ 28.783,05

$ 29.723,19


$ 31.593,24

$ 32.894,37

$ 35.543,28

$ 36.703,86


$ 18.564,09

$ 19.479,09

$ 20.885,31

$ 21.243,87


$ 21.370,62

$ 22.424,07

$ 24.042,33

$ 24.455,79


$ 26.389,68

$ 27.690,81

$ 29.689,08

$ 30.199,38
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A)
C/
ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA)

4 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo. Provincias de Catamarca, Córdoba, Chaco, Corrientes, Formosa, Santiago del Estero, Jujuy, Santa Fe, Salta, San Luis, La Pampa, La Rioja, Entre Ríos, Misiones.






5 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo Superior. Provincias de Catamarca, Córdoba, Chaco, Corrientes, Formosa, Santiago del Estero, Jujuy, Santa Fe, Salta, San Luis, La Pampa, La Rioja, Entre Ríos, Misiones.






6 ESTRELLAS Provincias de Catamarca, Córdoba, Chaco, Corrientes, Formosa, Santiago del Estero, Jujuy, Santa Fe, Salta, San Luis, La Pampa, La Rioja, Entre Ríos, Misiones.







4 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo. Centro Invernal Las Leñas, Mendoza.








5 ESTRELLAS y Hoteles Boutique de Lujo Superior. Centro Invernal Las Leñas, Mendoza.








6 ESTRELLAS Centro Invernal Las Leñas, Mendoza.






CCT Nº 362/03





01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014


01/10/2013

01/01/2014

01/05/2014

01/07/2014





$ 6.188,03

$ 6.493,03

$ 6.961,77

$ 7.081,29


$ 6.789,94

$ 7.124,66

$ 7.638,50

$ 7.770,66


$ 8.796,56

$ 9.230,27

$ 9.896,36

$ 10.066,46


$ 7.408,19

$ 7.713,19

$ 8.334,49

$ 8.606,49


$ 8.528,18

$ 8.879,33

$ 9.594,35

$ 9.907,73


$ 10.531,08

$ 10.964,79

$ 11.847,76

$ 12.234,62





$ 18.564,09

$ 19.479,09

$ 20.885,31

$ 21.243,87


$ 20.369,82

$ 21.373,98

$ 22.915,50

$ 23.311,98


$ 26.389,68

$ 27.690,81

$ 29.689,08

$ 30.199,38


$ 22.224,57

$ 23.139,57

$ 25.003,47

$ 25.819,47


$ 25.584,54

$ 26.637,99

$ 28.783,05

$ 29.723,19


$ 31.593,24

$ 32.894,37

$ 35.543,28

$ 36.703,86


Expediente Nº 1.553.682/13

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1443/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 588/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.